Londres.- Amnistía Internacional ha pedido al gobierno de Israel y al Parlamento israelí (Knesset) que adopten medidas concretas para abordar los graves motivos de preocupación planteados por el órgano experto de la ONU sobre discriminación racial el pasado viernes 9 de marzo de 2007. En particular, la organización pide a las autoridades israelíes que tomen en consideración las críticas del Comité que subrayan el alcance del sistema discriminatorio implantado por Israel en los Territorios Ocupados Palestinos, que limita y perjudica la vida de la población palestina.
Amnistía Internacional hizo este llamamiento tras la publicación de las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, órgano establecido en virtud del tratado para velar por el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, en la que Israel es Estado Parte desde 1979. Su informe al Comité se presentó con más de cinco años de retraso y excluía toda mención a los Territorios Ocupados Palestinos y los Altos del Golán, ya que Israel se niega a reconocer que la Convención es aplicable a las zonas sometidas a la ocupación israelí. Al criticar la postura israelí, el Comité afirmó categóricamente que la población palestina de los Territorios Ocupados debería “disfrutar de todos los derechos consagrados por la Convención sin sufrir discriminación basada en la ciudadanía o el origen nacional”.
Si bien reconoció que Israel tiene legítimos motivos de preocupación en materia de seguridad, el Comité criticó el aluvión de medidas –puestos de control, cierre de localidades, permisos y carreteras restringidas– adoptadas por las autoridades israelíes para restringir la circulación de los palestinos en los Territorios Ocupados Palestinos, así como su carácter sistemático y discriminatorio. Solicitó además a las autoridades israelíes el cese inmediato de la construcción de la valla/muro en los Territorios Ocupados Palestinos, el desmantelamiento de la estructura levantada hasta el momento y la reparación de las personas afectadas por su construcción. El Comité subrayó en que los asentamientos israelíes en los Territorios Ocupados Palestinos son ilegales con arreglo al derecho internacional.
El Comité hizo seis recomendaciones concretas en relación con los Territorios Ocupados Palestinos y recomendó otras 17 medidas para hacer frente a la discriminación en el seno del propio Estado de Israel.
En los Territorios Ocupados Palestinos, el Comité recomendaba a las autoridades israelíes:
- La aplicación íntegra de la opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las consecuencias legales de la construcción por parte de Israel de una valla/muro dentro de los Territorios Ocupados Palestinos, de 2004, en la que solicitaba el desmantelamiento de la valla/muro y el pago de indemnizaciones. [párr. 33]
- El fin del sistema discriminatorio de permisos, controles, cierres y carreteras restringidas, y que “la población palestina disfrute de sus derechos humanos, en particular del derecho a la libertad de circulación, a la vida familiar, al trabajo, a la educación y a la salud”. [párr. 34]
- El fin de las leyes discriminatorias, y en particular que no haya discriminación en el acceso a los recursos hídricos, el fin de las demoliciones de viviendas de palestinos, el respeto de los derechos de propiedad de los palestinos, y que “Israel garantice la igualdad de juicio por el mismo delito sin que se tome en consideración la nacionalidad del autor”. [párr. 35]
- La protección de la población palestina frente a los actos violentos de colonos israelíes, especialmente en Hebrón, y que los ataques perpetrados por colonos israelíes “se investiguen sin demora y con transparencia e independencia, se procese y condene a los presuntos autores y se ofrezcan vías de resarcimiento a las víctimas”. [párr. 37]
En cuanto a Israel, el Comité señaló ciertos avances, como la promulgación de la Ley de Prohibición de la Discriminación en Productos, Servicios y la Entrada a Lugares de Ocio y Lugares Públicos, de 2000. No obstante, sus conclusiones y recomendaciones subrayaban la amplitud y profundidad del fenómeno de la discriminación contra los ciudadanos árabes en Israel. Entre otras cosas, el Comité recomendaba:
- poner remedio a la ausencia de disposiciones de igualdad o de prohibición de la discriminación en la Ley Fundamental de Israel [párr.16], y que la definición de Israel como Estado nacional judío no dé lugar a “ninguna distinción, exclusión, restricción o preferencia de carácter sistémico basada en la raza, el color de piel, la ascendencia o el origen étnico en el disfrute de los derechos humanos” [párrs. 17 y 22];
- que exista “igualdad en el derecho a regresar al propio país y en la posesión de propiedades” [párr. 22] y que se revoque la Ley sobre Ciudadanía y Entrada en Israel (Orden Temporal), de 2003, que no permite a los residentes de los Territorios Ocupados Palestinos vivir con sus cónyuges en Israel [párr. 20];
- examinar alternativas al reasentamiento de los habitantes de pueblos beduinos no reconocidos en el Negev, “en particular mediante el reconocimiento de estos pueblos y de los derechos de los beduinos a poseer, dominar y utilizar las tierras comunales, territorios y recursos que tradicionalmente les pertenecen o han habitado y utilizado” [párr. 25];
- que las autoridades reconsideren su “política restrictiva en materia de procesamiento de políticos, autoridades del gobierno y otros cargos públicos por hacer apología del odio contra la minoría árabe”, y que los fiscales públicos no olviden “la importancia general de enjuiciar los actos racistas, lo que incluye todos los delitos de motivación racista” [párr. 29];
Establecer un mecanismo nacional sobre discriminación racial, en la forma de una comisión de derechos humanos o de un órgano especializado [párr. 31].
El Comité pide al gobierno de Israel que informe en el plazo de un año sobre las cuatro áreas que abarcan las recomendaciones: discriminación en la Ley sobre Ciudadanía y Entrada en Israel respecto a la unificación de familias palestinas; segregación racial aparente entre sectores árabes y judíos; reasentamiento forzado de pueblos beduinos no reconocidos en el Negev; y restricciones de circulación discriminatorias (valla/muro, puestos de control, carreteras restringidas, permisos) aplicadas a la población palestina en los Territorios Ocupados Palestinos.
El Comité critica la Ley sobre Ciudadanía y Entrada en Israel por sus efectos discriminatorios sobre la reunificación familiar en Israel, pero no comenta la política israelí de parecidos efectos discriminatorios en los Territorios Ocupados Palestinos, en virtud de la cual todos los cónyuges que no residen en los Territorios Ocupados Palestinos tienen actualmente prohibido el acceso a la unificación familiar y al permiso de residencia. La prohibición radical de residir en los Territorios Ocupados Palestinos impuesta a todos los cónyuges –la mayoría son mujeres y proceden de Jordania, Estados Unidos, países de la Unión Europea y otros–no se justifica por motivos de seguridad ni de otra índole. Estos cónyuges no pretenden residir ni trabajar en Israel, sino simplemente vivir con sus familias en los Territorios Ocupados Palestinos. Esta política discriminatoria –puesto que los colonos israelíes que residen en los Territorios Ocupados Palestinos, de manera ilegal según el derecho internacional, no están sujetos a tales restricciones–más bien parece destinada tanto a imponer un castigo colectivo a la población palestina como a continuar con la política demográfica israelí de reducir el porcentaje de población palestina.
Encontrarán el informe presentado por Amnistía Internacional al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial en: http://web.amnesty.org/library/Index/ENGMDE150072007?open&of=ENG-ISR
