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El Tribunal Supremo confirma el indulto de cuatro policías declarados culpables de detención ilegal y malos tratos

  • No a los indultos para torturadores

Londres.- Amnistía Internacional expresa honda preocupación ante el indulto parcial de cuatro policías locales declarados culpables de la detención ilegal y malos tratos a Mamadou Kane, concedido por el Consejo de Ministros en el 2005 y confirmado por el Tribunal Supremo el 18 de enero de 2008, al desestimar el recurso presentado contra su concesión. Los cuatro agentes de la policía local de Vigo (Galicia) habían sido suspendidos de sus funciones por un periodo de entre ocho y diez años, y condenados a penas de entre tres y cuatro años de prisión por golpear, insultar y detener ilegalmente en marzo de 1997 a Mamadou Kane, residente en España de origen senegalés. Como consecuencia del indulto, los cuatro policías se reincorporaron a sus puestos en enero de 2006 y nunca han cumplido las penas de cárcel. Amnistía Internacional ha expresado en numerosas ocasiones su preocupación por las torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes (malos tratos) que cometen agentes encargados de hacer cumplir la ley en España, así como ante el hecho de que no se ponga fin a la impunidad efectiva de los responsables. Al no garantizar la prevención y la investigación exhaustiva de los actos de tortura y el castigo adecuado de sus perpetradores, las autoridades españolas vulneran el derecho internacional de derechos humanos. Amnistía Internacional no es la única organización a la que le preocupan estos hechos. En 1996, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, en sus Observaciones Finales sobre el informe presentado por España, observó con inquietud que “las autoridades públicas no siempre realizan investigaciones sistemáticamente y que, cuando los miembros de esas fuerzas son declarados culpables de tales actos y condenados a penas de privación de libertad, a menudo reciben indultos, son excarcelados pronto o simplemente no cumplen la condena”. Esta práctica ha sido criticada también por el Comité contra la Tortura de la ONU en su decisión del 2005 sobre el caso de Kepa Urra Guridi, en la que declaró que la reducción de las penas y la concesión de indultos a tres miembros de la Guardia Civil declarados culpables de torturas violaba el artículo 4 de la Convención contra la Tortura (que obliga a las autoridades a garantizar que los actos de tortura son castigados con penas adecuadas que tengan en cuenta la gravedad del delito). En el informe de Amnistía Internacional titulado España: Sal en la herida. La impunidad efectiva de agentes de policía en casos de tortura y otros malos tratos, publicado en noviembre de 2007, se afirma que la concesión de indultos a funcionarios encargados de hacer cumplir la ley declarados culpables de malos tratos contribuye, entre otros factores, a la impunidad efectiva de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley responsables de violaciones de derechos humanos. Por su parte, el informe de Amnistía Internacional de 2004 titulado España: Acabar con la doble injusticia. Víctimas de tortura y malos tratos sin reparación contiene más ejemplos de casos en los que el gobierno concedió el indulto a agentes de policía declarados culpables de malos tratos, incluidos casos en los que dicho indulto fue concedido en contra de la recomendación del tribunal que impuso la condena. Amnistía Internacional considera profundamente preocupante que la medida adoptada por el Consejo de Ministros ilustra el hecho de que el gobierno no transmite un mensaje claro a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, y a la opinión pública en general, de que los malos tratos a detenidos están absolutamente prohibidos y serán objeto de investigaciones y de sanciones penales y disciplinarias. Amnistía Internacional pide a las autoridades españolas que adopten las medidas oportunas, en cumplimiento de las normas legales internacionales, para garantizar que las personas responsables de actos de tortura y otros malos tratos son enjuiciadas y sancionadas adecuadamente en todos los casos. Información general El 16 de marzo de 1997, cuatro policías locales detuvieron en Vigo (Galicia) a Mamadou Kane, vendedor ambulante de origen senegalés. Mamadou Kane declaró que en lugar de llevarlo a la comisaría de policía para comprobar su identidad, lo condujeron a una zona cerca del campus universitario de Marcosende, donde, según dice, le dieron una paliza, profirieron insultos racistas contra él, le amenazaron de muerte y le dijeron que iban a expulsarlo de España si insistía en presentar una denuncia contra la policía. El 19 de abril de 1999, la Audiencia Provincial de Pontevedra condenó a los cuatro policías locales a penas de privación de libertad por detención ilegal y a dos de ellos también por malos tratos, aunque declaró que no había pruebas suficientes de que los agentes hubieran proferido insultos racistas contra Mamadou Kane. Uno de los policías fue condenado a cuatro años de prisión, y los otros tres a sendas penas de tres años. También fueron condenados a penas de entre ocho y 10 años de inhabilitación absoluta para ocupar cargos públicos y a abonar una indemnización a Mamadou Kane. Sin embargo, en el 2005, el Consejo de Ministros indultó a los cuatro policías condenados.

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