¿Qué es el ciberacoso?
El ciberacoso es una forma de agresión repetida e intencionada a lo largo del tiempo que se lleva a cabo utilizando medios tecnológicos. Su propósito es el mismo que el del acoso: humillar, ofender y someter a la víctima. Lo que cambia es el medio, la intensidad del daño y la magnitud de la difusión; en consecuencia, sus efectos son de mayor alcance y, por lo tanto, más perjudiciales. Es especialmente preocupante en el caso de niños, niñas y adolescentes, dada su vulnerabilidad y posible falta de información.
“Solo en el tercer trimestre de 2023 se detectaron unos 15 millones de contenidos en las plataformas de Meta, Facebook e Instagram, que constituían intimidación y acoso”.
Según el amplio estudio realizado por la Universidad Complutense y la Fundación ColaCao (2023), un 10,7% del alumnado desde 5º de Primaria hasta 4º de Secundaria reconoce haber sufrido como víctima una situación de maltrato dos o tres veces al mes o con más frecuencia, con diferencias significativas entre chicas (12,7%) y chicos (8,7%).
El 57,4% dijo que conocían a los acosadores del colegio o instituto, el 32,5% de Internet y el 33,9% de otro lugar. El conjunto de los resultados que recoge el estudio pone, además, de manifiesto que sufrir o ejercer acoso escolar incrementa el riesgo de sufrir y ejercer ciberacoso; lo cual refleja una vez más que una de las principales condiciones de riesgo de violencia es haberla vivido antes.
“El ciberacoso afecta casi el doble a las niñas que a los niños”.
Tipos de ciberacoso
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Las formas de violencia más comunes son los motes, las burlas y la ridiculización, contar mentiras o rumores para que la víctima sea rechazada o excluida del grupo. En un segundo nivel de frecuencia se dan el acoso sexual, el acoso racista, gastar bromas sobre la orientación sexual, enviar o publicar fotos o vídeos sin permiso para hacer daño, amenazas, coacciones y llamadas anónimas para meter miedo. Las situaciones que menos se dan son las que requieren un mayor conocimiento técnico como piratear cuentas o crear perfiles falsos con el mismo objetivo de hacer daño.
Consecuencias del ciberacoso
Las consecuencias del ciberacoso pueden durar largo tiempo y afectar a la víctima mental, emocional y físicamente.
Al sufrir ciberacoso la víctima puede sentir vergüenza, nerviosismo, ansiedad y tener dudas sobre lo que la gente dice o piensa de ella. Esto puede llevar al aislamiento de amistades y familiares, a tener pensamientos negativos -incluso suicidas- y a sentirse culpable por las cosas hechas o que ha dejado de hacer, a abandonar los estudios y faltar a la escuela, y a creer que está siendo juzgada negativamente. También es habitual sufrir dolores de cabeza, náuseas o dolores de estómago frecuentes.
Para hacer frente al dolor psicológico y físico las víctimas pueden recurrir al uso de sustancias como el alcohol y las drogas o desarrollar comportamientos violentos. En casos extremos, el ciberacoso puede llevar a quitarse la vida.
Ni siquiera puedes dar la cara ante la comunidad si estás vivo, ni siquiera te atreves a contárselo a tus propios padres”.
A pesar de que la primera recomendación es acudir a una persona de confianza en busca de ayuda, el estudio de la UCM refleja que más de la mitad de las víctimas, el 55,1%, no informaron a nadie de que sufrían ciberacoso. Entre los que cuentan lo que les pasaba, lo más frecuente es recurrir a los amigos y a las amigas, 78,1%, y en segundo lugar recurrir a la madre, 68,7%. Las demás figuras a las que han recurrido las víctimas son el padre, 58,1%, y los hermanos y hermanas, 44,7%.
El ciberacoso es una cuestión de derechos humanos
Muchos niños, niñas y adolescentes sufren cada día a causa del ciberacoso. Además, la tecnología amplifica las posibilidades de agresión contra las niñas y los niños más vulnerables o que pertenecen a colectivos tradicionalmente victimizados.
El artículo 37, letra a, de la Convención de los Derechos del Niño sostiene que “ningún niño será víctima de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El Comité de los Derechos del Niño sostiene, por su parte, que las formas de castigo no físico son crueles y degradantes y, por tanto, son incompatibles con la Convención. Estas formas de castigo incluyen, por ejemplo, “menospreciar, humillar, denigrar, utilizar como chivos expiatorios, amenazar, asustar o ridiculizar a los niños y niñas”. Por tanto, el ciberacoso infringe claramente la Convención sobre los Derechos del Niño.
El ciberacoso, en tanto que busca el aislamiento y la exclusión de una persona, es una forma de discriminación, una agresión a la dignidad de las víctimas, y, por consiguiente, un atentado contra los derechos humanos.
Pone en riesgo el disfrute de derechos fundamentales de la infancia como el derecho a la no violencia, a la no discriminación, a la educación -incluyendo el respeto en el entorno del aprendizaje- y a la salud. Pero también vulnera otros como el derecho a la privacidad, a la protección, a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
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Papel de las empresas
Aunque la empresas no estén directamente involucradas en la comisión de actos perjudiciales, pueden causar o favorecer violaciones de los derechos de la infancia como resultado del diseño y el funcionamiento de sus servicios digitales. Ciertamente, las empresas de tecnología están prestando cada vez más atención al problema del acoso digital con nuevas herramientas, directrices y formas de denunciar el abuso en línea. Pero podrían hacer mucho más pues tienen la responsabilidad de proteger a quienes las usan, especialmente a niñas, niños y adolescentes.
Las empresas deben respetar los derechos de la infancia e impedir y reparar toda vulneración de sus derechos en relación con el entorno digital. Asimismo, los Estados tienen la obligación de garantizar que las empresas cumplen estas obligaciones.
¿Existe una legislación contra el ciberacoso?
Tanto en España como en la Unión Europea, existen normativas específicas destinadas a abordar el problema del ciberacoso.
Los Estados partes deben aplicar medidas para proteger a los niños de los riesgos asociados con ese entorno, como la ciberagresión y la explotación y los abusos sexuales de niños en línea facilitados por la tecnología digital, asegurarse de que se investiguen esos delitos y ofrecer reparación y apoyo a los niños que sean víctimas de esos actos.
Observación general nº. 25 (2021) relativa a los derechos de la infancia en relación con el entorno digital, párrafo 25, del Comité de los Derechos del Niño.
Las leyes y regulaciones más relevantes en España son la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violenciay la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Además, en España, existen recursos y organizaciones que brindan apoyo y orientación a las víctimas de ciberacoso, como la organización Pantallas Amigas o el IS4K (Internet Segura for Kids), una iniciativa de INCIBE que ofrece servicios de ciberseguridad orientados a fomentar el uso seguro de las tecnologías para menores de edad en España.
Los países deben proteger a niñas, niños y adolescentes, y este mandato junto con la protección de los derechos de la infancia están consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.