Ante la noticia de que el Parlamento ucraniano aprobó un proyecto de nuevo Código Civil en primera lectura el 28 de abril de 2026, Veronika Velch, directora de Amnistía Internacional Ucrania, ha manifestado:
“El Parlamento de Ucrania no debería precipitarse a aprobar un nuevo Código Civil que es manifiestamente incoherente e incompatible con las obligaciones internacionales del país en materia de derechos humanos. Si no se revisa íntegra y exhaustivamente, tras una consulta significativa con las personas titulares de derechos afectadas y con organizaciones de la sociedad civil especializadas, contendrá disposiciones que en los próximos años tendrán efectos demoledores y duraderos sobre los derechos humanos de quienes vivan en Ucrania.”
“El proyecto de nuevo Código Civil tiene numerosos defectos: desde su enfoque abiertamente discriminatorio sobre las personas LGBTI, hasta sus disposiciones para privar a las personas con discapacidad de su capacidad jurídica, en contravención del artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, por motivos como “trastorno mental o de otra índole”, o la introducción de términos tan imprecisos como dobrozvychainist (“buenas costumbres”), que impondrá al poder judicial la responsabilidad de aplicar esos conceptos a la hora de tomar decisiones jurídicas importantes. El proyecto de Código Civil propuesto invade los derechos humanos de las personas LGBTI, las personas con discapacidad, las mujeres y, en definitiva, toda la población.”
“Quienes legislan en Ucrania, tras haber votado mayoritariamente a favor de esta legislación tan defectuosa, ahora deben dar marcha atrás y tomar medidas para garantizar que el proyecto se revisa íntegra y significativamente y se pone en plena consonancia con las obligaciones internacionales de Ucrania en materia de derechos humanos, lo que incluye ampliar suficientemente el plazo para poder escuchar y considerar los comentarios de todas las partes interesadas pertinentes. Legisladores y legisladoras deben garantizar el derecho a participar en el proceso legislativo y la transparencia de ese proceso.”
Información complementaria
El 28 de abril de 2026, el Parlamento ucraniano (Verkhova Rada) aprobó en primera lectura un borrador del nuevo Código Civil (anteproyecto núm. 15.150), documento jurídico sumamente complejo que contiene 1.949 artículos. Según el reglamento vigente, los miembros del Parlamento disponen de 21 días para proponer reformas y revisiones; la segunda lectura, y posiblemente la última, podría celebrarse tan pronto como el 20 de mayo. Se publicó un primer borrador de la ley en enero, y se presentaron al menos tres versiones alternativas en las semanas siguientes; sin embargo, no se hizo ninguna consulta significativa sobre el proyecto antes de someterlo a votación. Ha habido numerosas críticas sobre sus versiones provisionales por parte de organizaciones de la sociedad civil y otras entidades observadoras, que incluyen motivos de preocupación, por ejemplo, sobre la definición jurídica de la familia como la unión “entre una mujer y un hombre”, sobre su negación expresa de la igualdad de derechos a las parejas del mismo sexo, sobre las disposiciones que podrían dar lugar a la anulación automática del matrimonio tras la afirmación de género, y sobre la introducción de conceptos jurídicamente indefinidos como el de dobrozvychainist (“buenas costumbres”), implícitamente vinculado a la moralidad pública, y las disposiciones en virtud de las cuales este concepto puede determinar decisiones judiciales relativas a la disolución del matrimonio o su denegación, y el concepto del “derecho a la libertad de existencia natural”, que carece de fundamento en el derecho internacional de los derechos humanos, en el capítulo dedicado a los derechos humanos. El artículo 12 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) afirma que todas las personas con discapacidad tienen plena capacidad jurídica. El proyecto de ley contraviene el requisito de que “[l]os Estados partes deben examinar de manera holística todas las esferas de la legislación para asegurarse de que el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad no esté limitado de modo distinto al de las demás personas”.

