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Ocho condenas del Tribunal Europeo de Derechos Humanos evidencian que la investigación de torturas es una asignatura pendiente de España

Imagen de un acto de la campaña #StopTortura de Amnistía Internacional © AI.
  • Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura Amnistía Internacional exige a las autoridades españolas que realicen las investigaciones adecuadas en respuesta a las denuncias por tortura para evitar espacios de impunidad

En el Día Internacional en Apoyo a las Víctimas de la Tortura, Amnistía Internacional vuelve a exigir a las autoridades españolas que realicen las investigaciones adecuadas cuando reciban denuncias de tortura para garantizar que no hay espacios de impunidad. Desde el año 2010, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España hasta en ocho ocasiones por no investigar de forma exhaustiva, pero el Gobierno español continúa haciendo oídos sordos. En total, por estas ocho sentencias, España ha sido condenada a pagar 155.000 euros en concepto de indemnización y 23.840 por gastos y costas del proceso. Todas las sentencias del Tribunal de Estrasburgo giran en torno a lo mismo: la persistente negativa de las autoridades españolas a investigar con eficacia y profundidad las denuncias de tortura. Según Amnistía Internacional, estos pronunciamientos del TEDH revelan cómo la falta de estas investigaciones imparciales impide no sólo identificar a los responsables, sino además resolver las deficiencias estructurales en la prevención, investigación y castigo de la tortura y otros malos tratos.

Es inaceptable que España continúe ignorando las recomendaciones de los organismos internacionales
Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España
“Las autoridades españolas deben establecer un marco sólido contra la tortura y los malos tratos, que cuente con mecanismos de prevención y con la existencia de una adecuada investigación para evitar la actual situación de impunidad generalizada en este tipo de delitos”, señala Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España. Falta de garantías para las personas detenidas La última sentencia del Tribunal de Estrasburgo, del pasado 31 de mayo, concluyó por unanimidad que la denuncia de torturas realizada por Xabier Beortegui Martínez tras ser detenido por la Guardia Civil en 2011 no fue adecuadamente investigada. Entre otras causas, el TEDH señala que ni el órgano jurisdiccional ante el que Beortegui alegó haber sufrido torturas en un primer momento -el Juzgado Central de Instrucción nº3 de la Audiencia Nacional- ni tampoco el juzgado ante el que posteriormente se denunciaron los hechos, en Pamplona, llevaron a cabo ninguna investigación efectiva sobre estas alegaciones. Como en ocasiones anteriores, en esta sentencia el TEDH vuelve a recordar la importancia de que se adopten las medidas recomendadas por el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT), que ha instado a España a mejorar la calidad de los exámenes médico-forenses a las personas detenidas en régimen de incomunicación y a elaborar un código de conducta claro del procedimiento a seguir en los interrogatorios, de forma que se garantice la integridad física de las personas detenidas. En España, una persona puede pasar hasta un máximo de 13 días incomunicada, sin derecho a escoger un abogado, a consultar con el que le ha sido asignado de oficio de manera confidencial, a comunicar su paradero a su familia o a su consulado -en caso de ser extranjero- o a acceder a un médico de su elección. Esta ausencia de investigación -principalmente en denuncias de tortura cometidas durante la aplicación del régimen de incomunicación- sigue siendo un problema estructural, a pesar de las limitadas mejoras introducidas con la última reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada en octubre de 2015; entre ellas, el hecho de que la restricción de los derechos del detenido ya no se hace de forma automática sino que el juez tiene que determinar justificadamente cada una de esas limitaciones caso por caso. Amnistía Internacional vuelve a solicitar a las autoridades españolas que deroguen el régimen de incomunicación, que facilita la práctica de la tortura y los malos tratos, atenta contra los derechos básicos del detenido y dificulta las investigaciones.
Todas las personas deben contar con salvaguardias fundamentales que garanticen el cumplimiento de sus derechos desde el momento en que son detenidas
Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España
La organización también solicita que, hasta que no se derogue el régimen de incomunicación, las autoridades aseguren a las personas detenidas el derecho a asistencia letrada de su elección y a entrevistarse con ella o con la de oficio en privado; a ser examinadas por un médico de su elección; a poder notificar a sus familiares dónde se encuentran, y pide que se instalen sistemas de grabación de audio y vídeo en las comisarías, salvo en zonas donde se pueda violar la intimidad o la confidencialidad. Amnistía Internacional lleva varias décadas documentando torturas en España. Desde el año 2010, la organización ha seguido recibiendo casos de torturas y malos tratos cometidos en España fundamentalmente en régimen de incomunicación, manifestaciones o en centros de internamiento de extranjeros. La mayor parte de ellos quedan impunes, una preocupación que también manifestó recientemente el Comité contra la Tortura de la ONU: “…las autoridades (españolas) realizarían pocos esfuerzos para enjuiciar a los presuntos culpables, según las informaciones recibidas. El Comité teme que dichas prácticas contribuyan a crear una cultura de impunidad entre las fuerzas del orden”.Amnistía Internacional también ha denunciado que España, desoyendo sus obligaciones internacionales de derechos humanos, ha extraditado a personas a países en los que existía riesgo de sufrir torturas y malos tratos. Las ocho sentencias a España Siete de las ocho sentencias dictadas por el TEDH desde el año 2010 tienen que ver con denuncias de presuntas torturas y malos tratos inflingidos en régimen de incomunicación a personas detenidas y acusadas de pertenencia a banda armada y terrorismo. Son los casos de Mikel San Argimiro (2010), Aritz Beristain Ukar (2011), Martxelo Otamendi Egiguren (2012), Beatriz Etxebarria Caballero (2014), Oihan Ataun Rojo (2014), Patxi Arratibel Garciandia (2015) y Xabier Beortegui Martínez (2016). La única de estas ocho sentencias que no alude a presuntos malos tratos durante el régimen de incomunicación se centra en la denuncia de B.S. (2012), una mujer de origen nigeriano que fue detenida en dos ocasiones mientras ejercía la prostitución en Palma de Mallorca y que presuntamente sufrió maltrato cuando fue interpelada e interrogada en la calle. Más información: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/areas-tematicas/area-internacional/tribunal-europeo-derechos/jurisprudencia-tedh/articulo-prohibicion-tortura#Su_1288782517758
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