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Debe reforzarse la protección de los derechos humanos en la nueva Constitución

Túnez, 16 de octubre de 2011. Manifestantes tunecinos piden paz, libertad de expresión y un estado laico © European Parliament
Túnez debe reformar su proyecto de Constitución, ya casi concluido, para que esté en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos y con las obligaciones del país en virtud del derecho internacional; así lo han afirmado hoy cuatro organizaciones de derechos humanos. La Asamblea Nacional Constituyente comenzará la votación sobre la Constitución, artículo por artículo, el 3 de enero de 2014. Entre las reformas que más urgen están la necesidad de afirmar con claridad que los convenios de derechos humanos ya ratificados por Túnez son vinculantes y prevalecen sobre el derecho nacional, y la de incorporar una disposición contra la discriminación que articule el principio de igualdad entre hombres y mujeres en todas sus facetas. La votación artículo por artículo y la primera lectura completa del proyecto de Constitución son la última fase del proceso constituyente, que dará paso a la adopción de una carta constitucional que definirá el futuro de Túnez para las próximas generaciones. Las normas que fijó la Asamblea exigen votar por separado cada artículo, cuya aprobación requiere mayoría simple. A continuación, la Asamblea debe aprobar el proyecto íntegro en otra votación. Si el proyecto es rechazado por una mayoría de dos tercios, volverá a someterse a votación y será necesaria esa misma mayoría de dos tercios para su aprobación. Si fracasa el segundo intento, se someterá a referéndum nacional. Al Bawsala, Amnistía Internacional, Human Rights Watch y el Centro Carter han dado seguimiento al proceso desde su inicio, con la creación de la Asamblea Nacional Constituyente el 23 de noviembre de 2011 para que redactara la Constitución. Las cuatro organizaciones emitieron una declaración conjunta el 24 de julio de 2013 que contenía recomendaciones clave para reforzar los derechos humanos y las libertades en la Constitución. Tras la publicación del borrador final de la Constitución el 1 de junio, la Asamblea creó una “Comisión de Consenso” encargada de alcanzar un acuerdo amplio sobre los aspectos más controvertidos del borrador. La Comisión trabajó de manera intermitente y en ocasiones intensiva para superar diferencias, en el contexto de una crisis política desencadenada por el asesinato de Mohamed Brahmi, miembro de la Asamblea, el 25 de julio. La Comisión preparó un nuevo borrador que incorporaba elementos de compromiso y adoptaba también algunas de las recomendaciones de los grupos de derechos humanos. El 2 de enero de 2014, la sesión plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente reformó las normas de procedimiento internas para que las recomendaciones de la Comisión de Consenso tuvieran carácter vinculante sobre los distintos bloques que conforman la Asamblea Nacional Constituyente. Al Bawsala, Amnistía Internacional, Human Rights Watch y el Centro Carter elogiaron los esfuerzos de la Comisión de Consenso para alcanzar acuerdos antes del inicio del proceso de votación a fin de evitar bloqueos durante los debates plenarios, y para garantizar un proceso que fuera incluyente al máximo. Varias recomendaciones de la Comisión, según las organizaciones de derechos humanos, podrían contribuir a reforzar las protecciones de derechos y libertades en la Constitución. Pero no son suficientes, y quedan sin abordar varios asuntos clave. Las organizaciones pidieron a la Asamblea que subsanara las deficiencias que aún presentaba el nuevo borrador y tomara en consideración las siguientes recomendaciones de lenguaje no propuestas por la Comisión de Consenso:
  • Reconsiderar la pena de muerte en la nueva Constitución. El artículo 21 del proyecto de Constitución dispone que “el derecho a la vida es sagrado y no se puede infringir excepto en los casos graves previstos en la legislación”. La redacción de este artículo es imprecisa y no especifica los casos en que sería legítimo infringir el derecho a la vida ni en qué condiciones. Las cuatro organizaciones consideran que la pena de muerte constituye una violación del derecho a la vida y del derecho a no ser sometido a trato o pena cruel, inhumana y degradante.
  • Modificar la frase del preámbulo que dice “los supremos/nobles principios de los derechos humanos universales”  para suprimir “supremos/nobles”, ya que podría interpretarse que implica la existencia de un orden jerárquico en los derechos humanos universales. Los términos “supremos/nobles” se incorporaron en el cuarto borrador en sustitución de una polémica alusión a las “particularidades culturales del pueblo tunecino”. Aunque la nueva redacción del preámbulo refiriéndose a los derechos humanos universales supone un avance, adjetivarlos con “nobles/supremos” podría reintroducir la ambigüedad y erosionar el significado mismo de los derechos humanos universales, que, por su naturaleza, son indivisibles, interdependientes e interrelacionados.
  • Modificar el artículo 19 para garantizar que todos los tratados debidamente ratificados por Túnez prevalecen sobre el derecho nacional; en su forma actual, el artículo sólo reconoce la supremacía de los tratados ratificados por la Asamblea de Representantes del Pueblo, que es como se denomina el futuro órgano legislativo. Esto podría significar que los tratados aprobados por órganos legislativos anteriores no tuvieran la misma condición jurídica superior. El artículo 19 debe referirse a cualquier tratado “debidamente aprobado y ratificado” y no especificar únicamente los aprobados por la Asamblea de Representantes, para evitar esa distinción.
  • Reforzar el artículo 48 estableciendo que los jueces deben interpretar la legislación, incluida la Constitución, para dar prioridad al respeto de un derecho o una libertad fundamental, y deben tener en cuenta como norma mínima la interpretación de los tratados de derechos humanos de cualquier órgano oficial de vigilancia de un tratado, incluidos tribunales y comisiones.
  • Reforzar las garantías de protección de los derechos económicos, sociales y culturales especificando que Túnez tiene la obligación de alcanzar progresivamente la realización plena de estos derechos hasta el máximo de los recursos disponibles del país, lo que incluye proporcionar mecanismos concretos para alcanzar estos derechos.
  • Consagrar en la ley los principios de igualdad y no discriminación y hacerlos extensivos a todas las personas bajo la jurisdicción de las autoridades tunecinas, ya sean nacionales o extranjeras. El artículo 20 debe especificar que está prohibida la discriminación, directa e indirecta, basada en la raza, el color de piel, el sexo, el idioma, la religión, la ideología política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición, y que las leyes o políticas de Estado discriminatorias son inconstitucionales. El borrador actual limita la protección de derechos a los nacionales y no especifica los motivos de discriminación prohibidos.
  • Articular el principio de igualdad entre hombres y mujeres en todas sus facetas. La Constitución debe especificar que hombres y mujeres son iguales y tienen derecho a la igualdad plena en la legislación y en la práctica, así como a la igualdad de oportunidades en todos los ámbitos de la vida –civil, cultural, económico, político y social– como definen las normas internacionales de derechos humanos. El artículo 45 debe especificar la igualdad de oportunidades y derechos entre hombres y mujeres. La frase “el Estado adopta todas las medidas necesarias para eliminar la violencia contra las mujeres” debe modificarse para incluir “todas las formas de discriminación y violencia”. Asimismo debe añadirse una disposición que inste al Estado a adoptar medidas positivas en todas las áreas para conseguir el empoderamiento efectivo y en pie de igualdad de las mujeres.
  • Especificar claramente en el artículo 79 que, si se declara el Estado de excepción, toda restricción de derechos y libertades debe estar prevista en la ley, ser probadamente necesaria a los efectos de proteger un fin legítimo, ser proporcionada a la protección de ese fin, durar un periodo concreto para afrontar las exigencias de la situación, y estar sujeta a revisión judicial. Asimismo, especificar que los derechos que se consideran inderogables, o absolutos, en el derecho internacional –como la prohibición de la tortura o de la esclavitud y el derecho a la libertad de pensamiento y conciencia– continúan protegidos y no se pueden limitar en virtud de poderes de excepción.  
  • Afirmar claramente la prohibición de trato o pena cruel, inhumana y degradante y respetar el principio de no devolución (non refoulement), que prohíbe devolver personas a lugares donde corren grave peligro de sufrir persecución.
  • Incorporar al artículo 104 las normas internacionales sobre la independencia del poder judicial, incluidas garantías inequívocas de seguridad de tenencia del cargo e independencia frente al poder ejecutivo con respecto a nombramientos, asignaciones, promociones y medidas disciplinarias. En particular, sólo se debería poder apartar a jueces por conducta indebida grave, mediante decisión razonada de una institución supervisora independiente, el Consejo Judicial Supremo, que garantiza el derecho al debido proceso. Además, el capítulo sobre el poder judicial debe incluir garantías firmes de la independencia de la fiscalía frente al poder ejecutivo.
Los grupos instaron asimismo a la Asamblea Nacional Constituyente a adoptar el lenguaje propuesto por la Comisión de Consenso en las siguientes áreas:
  • Adoptar el lenguaje recomendado por la Comisión de Consenso a fin de eliminar excesivas restricciones sobre derechos y libertades en la mayoría de las disposiciones, como la libertad de circulación, de expresión, de información y de reunión.
  • Adoptar el lenguaje recomendado por la Comisión de Consenso reforzando la redacción del artículo 48 (cláusula general de limitaciones de derechos y libertades). El lenguaje propuesto por la Comisión refleja mejor las obligaciones jurídicas internacionales de Túnez al establecer que no se impondrán restricciones de derechos y libertades salvo en caso “necesario y de manera proporcionada a la protección de un fin legítimo”.
  • Adoptar el lenguaje propuesto por la Comisión con respecto a las disposiciones transitorias, confiriendo al Tribunal Constitucional –que será establecido cuando haya transcurrido un año desde las elecciones legislativas–, desde el mismo momento de su creación, plenas atribuciones para considerar la constitucionalidad de las leyes existentes y propuestas de ley y para revocar leyes y artículos de leyes que vulneren las disposiciones de la Constitución relativas a derechos (capítulo 10), y garantizando el derecho a remitir nueva legislación al Tribunal Constitucional no sólo al presidente de la República, como preveía la ley anteriormente, sino también al primer ministro y a 30 miembros de la Asamblea de Representantes del Pueblo (artículo 117).

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