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Actualización de la situación en Cataluña

El uso excesivo de la fuerza por parte de la policía el 1 de octubre

Amnistía Internacional pudo documentar que tanto miembros de la Policía Nacional (Unidad de Intervención Policial) como agentes de la Guardia Civil emplearon un uso excesivo de la fuerza contra manifestantes pacíficos, e hicieron uso inadecuado de material antidisturbios como pelotas de goma o sustancias químicas irritantes contra personas que hacían resistencia pacífica, todo ello en el contexto de una operación legítima para cumplir la orden del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuyo objetivo era impedir la celebración del referéndum del 1 de octubre en Cataluña (1-O).

Por otra parte, la actuación de las fuerzas de seguridad fue en ocasiones claramente obstaculizada. Según datos del Ministerio de Interior, a 9 de marzo de 2018, 58 agentes de la Policía Nacional y 37 agentes de la Guardia Civil habrían resultado heridos como consecuencia de esos impedimentos, y la organización ha podido visionar imágenes que muestran actitudes violentas por parte de manifestantes contra agentes.

Un año después, aún queda mucho camino por recorrer en la investigación de los abusos policiales. Los pasos positivos que se han dado siguen dependiendo de las víctimas y de los juzgados a cargo de las investigaciones, sin que la Fiscalía haya asumido el rol activo que le corresponde en la investigación.

Por otra parte, el Ministerio del Interior, que en términos generales está colaborando con los juzgados de instrucción, debe todavía aportar información relevante. Es obligación del Ministerio del Interior mantener una colaboración decidida con los tribunales, sin dilaciones indebidas y con todo el detalle disponible que permita el esclarecimiento de los hechos.

Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que el Ministerio del Interior haya abierto investigaciones internas sobre estos sucesos, algo que debería hacer para determinar la responsabilidad institucional e identificar cuáles son las medidas disciplinarias, administrativas o de otro tipo que se deben tomar para garantizar que estas violaciones de derechos humanos no se repitan. Además, el Ministerio debe proceder a la retirada y suspensión del uso de las pelotas de goma que se emplean actualmente en España.

Amnistía Internacional ha pedido una investigación imparcial, exhaustiva, independiente y efectiva sobre todas las denuncias de uso excesivo de la fuerza, en la que los responsables sean llevados ante la justicia, y que se tomen medidas para que este tipo de actuaciones no se repita.

El procesamiento de Jordi Sànchez y Jordi Cuixart

El 16 de octubre, la jueza Lamela de la Audiencia Nacional dictó auto de prisión provisional contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, presidentes, respectivamente, de las organizaciones independentistas catalanas Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Òmnium Cultural. Su causa fue asumida por el Tribunal Supremo, y tras la instrucción llevada a cabo por el juez Llarena, se enfrentan a un delito de rebelión o sedición, ya que se les atribuye participación en la celebración del referendum del 1-O como elemento clave para la consecución de la independencia, además de responsabilidad en los hechos del 20 y 21 de septiembre en los que, de acuerdo a los mensajes que según los jueces publicaron en las redes sociales, así como a declaraciones que hicieron durante los sucesos, convocaron a la ciudadanía a concentrarse delante de unos edificios oficiales con el fin de impedir una operación policial legal ordenada por un juzgado de Barcelona que conllevaba el registro de varios edificios oficiales. El juez Llarena también confirmó la decisión de seguir manteniéndolos en prisión provisional.

En caso de demostrarse que convocaron a manifestantes con el fin de impedir una operación policial lícita, esto podría ser objeto de sanción penal. No obstante, la presentación de cargos contra Jordi Sànchez y Jordi Cuixart por delitos graves como la rebelión o sedición, y su prisión provisional, constituyen restricciones excesivas de su derecho a la libertad de expresión y de reunión pacífica. Por esta razón Amnistía Internacional pide que Jordi Sànchez y Jordi Cuixart sean puestos en libertad y que se retiren los cargos de rebelión o sedición.

Ante la posible comisión de un delito de orden público, Amnistía Internacional no les ha identificado como presos de conciencia*. La organización seguirá observando las actuaciones penales y estudiará las pruebas presentadas contra ellos.

El procesamiento de Carles Puigdemont y otros altos cargos catalanes

El 7 de septiembre de 2017, el Tribunal Constitucional acordó la suspensión del referéndum y el 17 de octubre resolvió que el referéndum sobre la independencia de Cataluña, previsto para el 1 de octubre (1-O), era inconstitucional. El derecho internacional de los derechos humanos no proporciona ninguna base para impugnar la legitimidad o el razonamiento jurídico de la providencia del Tribunal Constitucional.

De esta providencia se deduce que los actos de los altos cargos catalanes que participaron en la organización del referéndum del 1-O y en la posterior declaración de independencia el 27 de octubre fueron ultra vires y posiblemente constituyeron delito en virtud de la legislación española. Los actos cometidos por los altos cargos catalanes en el ejercicio de sus funciones oficiales para celebrar un referéndum ilegal no estaban protegidos ni por el derecho a la libertad de expresión ni por ningún otro derecho humano establecido en el derecho internacional.

El pasado 30 de octubre de 2017, el fiscal general del Estado español presentó una querella en la Audiencia Nacional contra el ex presidente del gobierno catalán, Carles Puigdemont i Casamajó y 13 exconsejeros del gobierno catalán, y otra en el Tribunal Supremo contra varios ex miembros de la Mesa del Parlamento catalán, incluida su presidenta, Carme Forcadell. Tras pasar toda la causa al Tribunal Supremo, el pasado 21 de marzo de 2018, el juez Llarena dictó un auto de procesamiento contra ellos por los delitos de rebelión, desobediencia y malversación de caudales públicos y el 9 de julio auto de conclusión del sumario, estando en estos momentos a la espera de que se celebre el juicio oral.

El 2 de noviembre, la Audiencia Nacional había ordenado la prisión provisional de ocho de los 13 exconsejeros. El 5 de noviembre, después de que una jueza de la Audiencia Nacional emitiera una orden europea de detención, Carles Puigdemont y cuatro ex consejeros fueron requeridos por la justicia belga y se personaron ante la policía, tras lo cual fueron puestos en libertad con medidas cautelares. El pasado 9 de noviembre, el Tribunal Supremo ordenó la libertad con fianza de los cinco miembros del Parlamento catalán. El 5 de diciembre, el juez del Tribunal Supremo español anuló las ordenes de detención. El 23 de marzo, algunos de los exconsejeros y la presidenta de la Mesa del Parlamento, que estaban en libertad bajo fianza, tuvieron que ingresar nuevamente en prisión por mandato del juez Llarena. El 25 de marzo de 2018, Carles Puigdemont fue detenido en Alemania tras reactivarse la orden europea de detención cuando regresaba en coche de un evento en el que participaba en Finlandia. El Tribunal de Schleswig-Holstein denegó su extradición por rebelión, tras lo cual el juez español rechazó dicha extradición sólo por los cargos de malversación, y retiró las órdenes de detención dictadas contra Carles Puigdemont, Antoni Comín, Lluis Puig, Meritxell Serret, Clara Ponsatí y Marta Rovira.

Si bien Amnistía Internacional reconoce que los consejeros y parlamentarios catalanes podrían haber cometido un delito legítimamente enjuiciable, la organización recuerda que los tribunales deben garantizar que las facultades discrecionales de enjuiciamiento no se ejercen de forma arbitraria o injustificada, y seguirá haciendo seguimiento del proceso para evaluar si hay juicio justo, y se cumplen las garantías del debido proceso.

Amnistía Internacional no ha calificado a los altos cargos catalanes en prisión de presos o presas de conciencia*, pues la organización utiliza tal expresión únicamente para las personas que no deberían ser castigadas en modo alguno pero están privadas de libertad sólo por el ejercicio de sus derechos humanos (o por ciertos elementos de su identidad) y, por tanto, no han hecho nada que pueda interpretarse legítimamente como delito.

Amnistía Internacional no se pronuncia sobre la actual situación de prisión provisional de los seis exconsejeros del gobierno catalán y de la expresidenta de la Mesa del Parlamento. Tanto la jueza de la Audiencia Nacional como el juez Llarena justifican esta medida para todos ellos haciendo referencia a los requisitos previstos en la legislación española, a saber: la existencia de indicios de su participación en los delitos, el riesgo de fuga, el riesgo de reiteración delictiva y el riesgo de ocultación o destrucción de pruebas.

Según el derecho y las normas internacionales, el uso de la prisión preventiva sólo se justifica cuando no existe una medida alternativa que garantice los intereses de la justicia. Por otra parte, la medida de prisión preventiva debe estar sometida a revisión judicial periódica.

Amnistía Internacional observará atentamente todas las actuaciones penales sobre este caso para evaluar si se respetan plenamente el derecho a un juicio con las debidas garantías y el derecho a la libertad.

* Ante la inexistencia de una definición aceptada del término “preso/a político/a” en el derecho internacional y a la luz de los numerosos posibles significados que puede tener en su empleo cotidiano, Amnistía Internacional, por norma general, trata de evitar su uso. La organización utiliza ocasionalmente el término como término descriptivo abreviado en casos con un fuerte contexto político, pero prefiere evitarlo por el riesgo de que sea malinterpretado en el sentido de que implica un estatuto jurídico determinado. Más específicamente, Amnistía Internacional no emplea los términos “preso/a político/a” y “preso/a de conciencia” de forma indistinta y, en concreto, evita el uso del término “preso/a político/a” en situaciones en las que podría invitar erróneamente a inferir que la persona así calificada es un “preso/a de conciencia”.

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