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Juicio Alsasua: “Los cargos de terrorismo deben ser retirados”

  • Amnistía Internacional acudirá como observadora al juicio que comienza este lunes en la Audiencia Nacional
Madrid.- Este lunes comienza en la Audiencia Nacional el juicio por el caso Alsasua, en el que los incidentes que tuvieron lugar en octubre de 2016, que provocaron lesiones a dos Guardias Civiles y sus parejas, han conllevado el procesamiento de ocho personas, acusadas de delitos de amenazas y lesiones terroristas por los que se les pide, en la mayoría de los casos, una pena de privación de libertad de 50 años. Amnistía Internacional, que asistirá como observadora a las diferentes sesiones del juicio, que durará hasta el próximo 27 de abril, asegura que los cargos de “terrorismo” deberían ser retirados y pide que dicha investigación se desarrolle en el marco de un procedimiento penal ordinario. “Este caso es un ejemplo de cómo España está aplicando una legislación que ha ampliado de forma desproporcionada los tipos de terrorismo, alejándose de los requisitos de claridad y precisión exigidos por el Derecho penal y por diversos relatores de Naciones Unidas”, asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Por supuesto que las agresiones denunciadas son graves y que los guardias civiles y sus parejas tienen derecho a una investigación judicial. Pero nos preocupa que la definición ambigua e imprecisa que contiene el Código Penal sobre terrorismo, especialmente tras la reforma realizada en 2015,  pueda emplearse para calificar y castigar comportamientos que no tienen una naturaleza terrorista” asegura Virginia Álvarez, responsable de Política Interior en Amnistía Internacional y una de las personas de la delegación asistente al juicio. “Consideramos que la investigación debería haberse llevado a cabo en el marco de un procedimiento penal ordinario, y que no se debería haber aplicado la legislación antiterrorista al presente caso”, añade. Debido a la calificación de estos hechos como delitos de terrorismo, algunas de las acusaciones formuladas por la Fiscalía podrían conllevar penas de prisión de más de 50 años, con 25 de cumplimiento efectivo. Una de las personas procesadas está acusada de un único delito de amenazas terroristas, basado únicamente en frases proferidas como “esto es lo que vais a tener cada vez que bajéis”, por el que la Fiscalía ha solicitado una pena de 12 años y seis meses de prisión. El juicio tiene lugar cuando se cumple un año y medio desde que ocurrieron los hechos. Tres de los acusados llevan en prisión preventiva desde noviembre de 2016. “La detención a la espera de juicio debe ser una medida excepcional, únicamente permitida para prevenir el riesgo de huida de la justicia o cuando las personas acusadas entrañen peligro para otras o para la acción de la justicia”, recuerda Esteban Beltrán. Garantías de juicio justo
Amnistía Internacional manifiesta además su preocupación ante el hecho de que, dentro de las garantías para un juicio justo, las autoridades judiciales hayan rechazado, sin haber motivado de manera suficiente su decisión, importantes pruebas y testigos presentados por las defensas. “Durante este juicio estaremos vigilantes, para que se cumpla con lo que señala el derecho internacional, es decir, que todas las partes que comparecen tengan acceso a los mismos medios y a plena igualdad de condiciones”, señala Virginia Álvarez, quien añade que en este caso “tenemos preocupaciones de que pudiera no haberse cumplido con ese principio”. Por otra parte, en el marco del seguimiento dado a este caso, Amnistía Internacional ha estado en contacto con varias de las partes implicadas en el proceso, tanto con algunas de las personas acusadas de terrorismo, sus defensas y familias, como con una de las víctimas de las agresiones, y con el Colectivo de Víctimas del Terrorismo (COVITE). En este sentido, según los testimonios recabados por la organización, mientras que algunas de las personas agredidas habrían recibido apoyo y asistencia, una de ellas, la única residente en Alsasua, alega no haber recibido apenas apoyo institucional y haber sido objeto de insultos y daños de distinta índole. Es función de las autoridades garantizar atención y acceso a servicios de apoyo a las personas que puedan haber sufrido un daño como resultado de un delito violento. Las reformas del Código Penal: pasos hacia atrás
Amnistía Internacional reconoce que aunque los Estados tienen la obligación de proteger a todas las personas bajo su jurisdicción de hechos de violencia, incluyendo los ataques terroristas, las medidas antiterroristas que se tomen deben cumplir los estándares internacionales de derechos humanos. No es la primera vez que AI advierte a las autoridades en España de que la definición demasiado amplia y vaga de los delitos relacionados con el terrorismo, podía tener como consecuencia la criminalización de conductas que no parecen tener naturaleza terrorista. La organización, en sus comentarios a las sucesivas reformas del Código Penal, que han ido ampliando y solapando tipos penales de gravedad dispar sin conseguir mayor claridad o sistematización, ha alertado sobre el hecho de que las autoridades españolas siguen vulnerando sus obligaciones internacionales con los derechos humanos en relación a las medidas adoptadas en la lucha antiterrorista. La última reforma, aprobada el mes de julio de 2015, amplió de manera desproporcionada los tipos de terrorismo con el riesgo de castigar comportamientos que no tienen naturaleza terrorista. Por ejemplo, el artículo 573 del Código Penal incluye un catálogo de delitos de gravedad dispar que se consideran terrorismo si persiguen finalidades como “alterar gravemente la paz pública” o “desestabilizar gravemente el funcionamiento de las instituciones”. Amnistía Internacional considera que estas disposiciones son vagas e imprecisas y no permiten configurar delitos reconocibles. 

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