Firma y exige justicia para Haitam
El 7 de diciembre, Haitam Mejri, de 35 años, murió en un locutorio de Torremolinos tras la intervención de seis agentes del Cuerpo Nacional de Policía.
Recibió al menos once descargas directas de táser. También golpes, presión sobre el cuello y tórax y lo rociaron con espray irritante. Todo mientras estaba inmovilizado. El nivel de violencia fue extremo. Por su intensidad, por el sufrimiento causado, por la situación de vulnerabilidad de la víctima y el resultado final (su muerte), estos hechos podrían constituir tortura.
Los estándares internacionales de derechos humanos son claros: prohíben el uso de táser y del espray irritante contra personas que no suponen una amenaza o ya están inmovilizadas.
Sin embargo, la jueza de instrucción ha archivado la causa únicamente en base a un informe forense. No tomó declaración a los policías implicados, ni a testigos presenciales como el dueño del locutorio, ni a los sanitarios que atendieron a Haitam.
¿Tendremos que esperar otra muerte más para que se regule mejor el uso de este tipo de armas potencialmente letales?
Exigimos:
• Una investigación exhaustiva y eficaz sobre la actuación policial sufrida por Haitam.
• La suspensión de sus funciones de los agentes implicados hasta finalizar la investigación.
• Proteger la integridad de la familia de potenciales represalias e intimidación.
• Medidas para evitar que algo así vuelva a ocurrir, incluyendo la revisión del protocolo de uso de táser.
Firma y exige justicia para Haitam.
Ayúdanos a llegar a 25.000
Firma y enviaremos esta petición en tu nombre al Ministerio Fiscal y al Ministro de Interior.
Enviaremos esta petición junto con tu nombre, apellidos y país.
Con motivo del reciente archivo de la causa abierta por la muerte de Haitam Mejri, de 35 años, les pedimos que investiguen la actuación policial sufrida por Haitam practicando todas las diligencias que se consideren adecuadas por parte de la Audiencia Provincial.
De acuerdo con la información a la que ha podido tener acceso y verificar Amnistía Internacional, en los momentos previos a que los agentes hicieran uso de la fuerza contra Haitam, éste no suponía una amenaza real para la vida o la integridad física de los agentes o terceras personas. Cuando los agentes llegaron al locutorio, Haitam sujetaba unas tijeras infantiles, que soltó en cuanto le fue requerido por los agentes, y colaboró para que le engrilletaran una de sus muñecas. Haitam estaba visiblemente agitado y nervioso, y él mismo indicó a los agentes estar bajo el efecto de las drogas, pero en ningún momento ejerció violencia contra los agentes. Incluso llegó a mostrarse colaborativo con ellos en algunos momentos. Sin embargo, en total, en el transcurso de la actuación policial, Amnistía Internacional cree que Haitam pudo sufrir al menos once descargas con dispositivo de electroshock (táser).
Por añadidura, un agente, que había permanecido en la puerta del locutorio mientras todas las agresiones descritas tenían lugar, rocía a Haitam en la cara con lo que parece ser espray irritante. Insistimos, estas agresiones se producen mientras Haitam se encuentra inmovilizado y habiendo sido objeto de numerosas descargas con táser.
A la vista de la información disponible, Amnistía Internacional considera que los hechos descritos pueden constituir una vulneración del art. 3 del CEDH, que prohíbe la tortura, en atención al nivel muy elevado de violencia, la intensidad del dolor y el sufrimiento infligidos, la brutalidad objetiva utilizada por los miembros de las fuerzas de seguridad y la vulnerabilidad de la víctima– bajo el efecto de las drogas, agitada y que en todo momento está inmovilizada – y, finalmente, el resultado de muerte.
Amnistía Internacional considera, sin ningún género de dudas, que este caso evidencia un uso absolutamente indebido del táser y del espray irritante por parte de agentes de policía contra una persona detenida, a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos, que prohíben su uso contra personas que ejercen resistencia pasiva o que ya se encuentran bajo control o inmovilizada.
Como establece el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura, el uso de estos dispositivos de descarga eléctrica debe limitarse a situaciones de amenazas reales e inmediatas contra la vida o de lesiones graves, siendo inadmisible el uso de este armamento con el único objetivo de obligar al cumplimiento de una orden. Y como también ha sido indicado anteriormente, el modo en contacto directo del uso de estas armas debe ser prohibido por las autoridades españolas.
Por todo lo expuesto, le instamos a apoyar que se lleve a cabo una investigación sobre la actuación policial sufrida por Haitam. Asegurándose de adoptar medidas prácticas y preventivas que aseguren que dicha investigación sea eficaz, y que se protege la integridad de la familia de la víctima de potenciales represalias e intimidación por haber denunciado judicialmente las violaciones de derechos humanos sufridas por Haitam.
Atentamente,