
Niños y niñas, protagonistas de sus derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce y protege los derechos de la infancia y establece obligaciones para los Estados. © Pexels by Pixabay

Niños y niñas, protagonistas de sus derechos. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce y protege los derechos de la infancia y establece obligaciones para los Estados. © Pexels by Pixabay
Las niñas y niños son titulares de todos los derechos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y convenciones internacionales que los desarrollan.
La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. Es el tratado internacional de derechos humanos específico sobre los derechos de la infancia y establece obligaciones para los Estados con el fin de garantizar su cumplimiento.
Sus aspectos clave son:

“La Convención es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia”.
La aplicación de la Convención se guía además por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el derecho a ser escuchado. A continuación se explican con más detalle.

Los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce, además, que por su etapa de desarrollo necesitan medidas específicas para garantizar que puedan ejercerlos plenamente.
Los derechos de la infancia abarcan todos los ámbitos de la vida y están interrelacionados: no pueden entenderse unos sin otros. Para explicarlos de forma sencilla, suelen agruparse en tres grandes ámbitos:

“Los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos humanos que las personas adultas”.
Estos derechos, como todos los derechos humanos, son universales, interdependientes e indivisibles: todos los niños, niñas y adolescentes deben poder disfrutarlos sin discriminación, y la vulneración de unos puede impedir el ejercicio efectivo de otros.

La Convención sobre los Derechos del Niño establece cuatro principios generales que deben guiar la interpretación y aplicación de los derechos reconocidos en el tratado. Identificados por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, estos cuatro pilares son:

“El Comité ha identificado cuatro principios generales de la Convención: no discriminación, interés superior del niño, vida y desarrollo, y derecho a ser escuchado”.
El interés superior del niño o la niña es un derecho fundamental y un principio jurídico que debe guiar las decisiones y medidas que afectan a la infancia. Exige que, antes de adoptar una decisión que afecte a un niño, niña o adolescente, jueces, autoridades, instituciones y otras entidades evalúen cómo puede afectar a sus derechos, necesidades, seguridad, identidad, opinión y desarrollo para determinar su interés superior. Su interés superior debe ser una consideración primordial. El interés superior no implica que otros derechos puedan dejar de respetarse: todos los derechos reconocidos en la Convención deben garantizarse de forma conjunta.
Según el Comité de los Derechos del Niño, el interés superior es un concepto que opera en tres niveles:

“El interés superior del niño o niña debe ser una consideración primordial”.

La Convención sobre los Derechos del Niño cuenta con 196 Estados parte. Estados Unidos es el único Estado miembro de las Naciones Unidas que no la ha ratificado.
Estados Unidos firmó el tratado el 16 de febrero de 1995. La firma no lo convierte en Estado parte ni le somete a las obligaciones que corresponden a los Estados parte. Sin embargo, mientras no manifieste su intención de no llegar a ser parte, debe abstenerse de realizar actos que frustren el objeto y el fin del tratado. Para convertirse en Estado parte mediante ratificación, tendría que completar su proceso constitucional y depositar el instrumento de ratificación ante Naciones Unidas.

Sí. El derecho a expresar sus opiniones y a ser escuchados no es un privilegio concedido por las personas adultas, sino un derecho fundamental reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Significa que tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afectan y a que estas sean tenidas debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez.
Participar no es solo hablar; implica contar con información accesible y adaptada a su edad, espacios seguros para expresarse y procesos en los que sus opiniones sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta. Los procesos de participación deben ser transparentes, voluntarios, respetuosos y adecuados a las capacidades y circunstancias de cada niño, niña o adolescente.
Este derecho se ejerce en todos los ámbitos que afectan a la vida de niños, niñas y adolescentes, incluidos la familia, los procedimientos judiciales y administrativos, la escuela, la comunidad y la vida pública. Deben poder expresar sus opiniones de forma libre, segura y adaptada a su edad y circunstancias, y estas deben ser tenidas debidamente en cuenta. La participación debe ser significativa y no meramente simbólica. No puede imponerse una edad mínima que limite el derecho a ser escuchados/as.

“Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y a ser escuchados en los asuntos que les afectan”.
Sí, la prohibición es absoluta. El derecho internacional prohíbe de forma tajante la imposición de la pena de muerte a personas que tuvieran menos de 18 años en el momento de cometer el delito por el que se las juzga.
Esta prohibición absoluta está recogida explícitamente en el artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y es ampliamente reconocida en el derecho internacional.


Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos vinculados a la salud, la autonomía, la información y la protección. Garantizan que niños, niñas y adolescentes puedan vivir libres de violencia, coerción y discriminación; recibir información médica, objetiva, accesible y adaptada a su edad; y participar en las decisiones sobre su cuerpo y su salud de acuerdo con su edad, madurez y capacidades evolutivas.
El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que los y las adolescentes deben poder acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva gratuitos, confidenciales, no discriminatorios y adaptados a sus necesidades, respetando su privacidad y autonomía progresiva. La OMS señala que la educación sexual integral de calidad no aumenta la actividad sexual ni adelanta su inicio; la evidencia indica que puede retrasar el inicio de las relaciones sexuales, reducir conductas de riesgo y contribuir a prevenir embarazos no planificados e infecciones de transmisión sexual.
Estos derechos también implican protección frente a la violencia sexual, el abuso, la explotación y prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz o forzado y la mutilación genital femenina. Asimismo, incluyen el derecho a recibir apoyo y atención que respeten su privacidad, dignidad y capacidades evolutivas.

“Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”.
La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es una grave vulneración de los derechos humanos y una manifestación de abuso de poder. Puede producirse en entornos familiares, escolares, comunitarios e institucionales, en contextos de conflicto y desplazamiento, y también en internet. Incluye el abuso y la explotación sexual, la trata con fines de explotación sexual y la producción, posesión o difusión de material de abuso sexual infantil, así como otras formas de violencia sexual ejercidas mediante violencia, coerción, chantaje, engaño, manipulación, abuso de confianza o situaciones de desigualdad. Las formas de abuso y explotación sexual pueden darse tanto fuera de internet como en línea, y a menudo lo que ocurre en un entorno se traslada al otro.
En el entorno digital, estas violencias incluyen la captación con fines sexuales (grooming), la extorsión sexual (sextorsión), la creación, manipulación o difusión no consentida de imágenes íntimas o sexualizadas y la generación mediante inteligencia artificial de imágenes sexualizadas falsas, incluidos los deepfakes y las técnicas de “nudificación”.
También existen prácticas nocivas vinculadas a la desigualdad de género, como la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, precoz o forzado, que vulneran la integridad, la autonomía corporal y otros derechos de niños, niñas y adolescentes.
En conflictos, crisis o desplazamiento, la violencia sexual puede incluir su utilización como táctica o método de guerra, así como la explotación y los abusos durante rutas migratorias, en fronteras o en situaciones de desplazamiento. El derecho internacional exige a los Estados, entre otras obligaciones, prevenir estas violencias, proteger a niños, niñas y adolescentes, investigar los hechos, llevar a las personas responsables ante la justicia y garantizar mecanismos seguros de denuncia, atención especializada, recuperación y reparación. Estas medidas deben respetar su privacidad, dignidad e interés superior y evitar la revictimización.


El derecho a la educación, reconocido en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es un derecho multiplicador o “llave”: permite a niños, niñas y adolescentes comprender, ejercer y defender sus demás derechos humanos. La educación debe desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades, así como inculcar el respeto por los derechos humanos, la diversidad, la igualdad y el medioambiente.
Garantizar este derecho no consiste solo en asegurar una plaza escolar. Exige una educación inclusiva, equitativa y de calidad, accesible para todas las personas sin discriminación, que favorezca su autonomía y desarrollo integral.
La Convención exige que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita. Asimismo, establece que la educación secundaria debe estar disponible y ser accesible para todas las personas, mediante medidas como la introducción de la gratuidad y ofreciendo asistencia financiera a quien la necesite.
Además, los Estados deben eliminar cualquier barrera de acceso relacionada con el género, la discapacidad, el origen socioeconómico, el estatus migratorio o cualquier otra condición. Las escuelas deben ser entornos seguros e inclusivos, donde la disciplina escolar se administre con pleno respeto a la dignidad humana y sin recurrir a castigos corporales ni a formas de disciplina humillantes o degradantes.

La expresión «niños y niñas soldados» se refiere a cualquier persona menor de 18 años que haya sido reclutada o utilizada por una fuerza armada o un grupo armado, en cualquier función. Los Principios de París utilizan la fórmula “niños y niñas asociados a fuerzas armadas o grupos armados”, que refleja mejor la amplitud de esta realidad. Su reclutamiento y utilización vulneran gravemente los derechos de la infancia y las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. La definición no se limita a quienes participan directamente en combate: incluye a niños y niñas utilizados como combatientes, cocineros, porteadores, mensajeros, espías o con fines de explotación y violencia sexual.
“El reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en los conflictos armados constituyen graves violaciones de derechos humanos”.
Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000): Los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para que las personas menores de 18 años de sus fuerzas armadas no participen directamente en hostilidades y prohíbe su reclutamiento obligatorio cuando sean menores de 18 años. Por su parte, los grupos armados no estatales no deben reclutar ni utilizar en hostilidades a ninguna persona menor de 18 años.
El Protocolo permite que algunos Estados mantengan el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años en sus fuerzas armadas, siempre que establezcan una edad mínima (nunca por debajo de 16 años), lo declaren expresamente y respeten salvaguardias estrictas: que el reclutamiento sea realmente voluntario, cuente con el consentimiento informado de madres, padres o personas tutoras, se proporcione información clara sobre las obligaciones del servicio militar y se verifique de forma fiable la edad de la persona reclutada, adoptando además todas las medidas posibles para que no participen directamente en hostilidades.

El reclutamiento puede separar a niños, niñas y adolescentes de sus familias, su educación y sus comunidades, y exponerlos a muerte, lesiones, violencia sexual, secuelas psicológicas y estigma. Los Estados y las partes en conflicto deben adoptar medidas para prevenir su reclutamiento y utilización, facilitar su liberación incondicional, investigar a las personas responsables y garantizar la recuperación y reintegración mediante programas seguros y adecuados a sus necesidades.

Amnistía Internacional pide a los Estados que adopten medidas concretas y con recursos suficientes para garantizar y hacer efectivos los derechos de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo. Entre otras medidas, reclama:

