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Actualización: diciembre de 2024

Las niñas y niños son titulares de todos los derechos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y convenciones internacionales que los desarrollan.

1. ¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?

La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional de derechos humanos adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor desde el 2 de septiembre de 1990. Es el tratado internacional de derechos humanos específico sobre los derechos de la infancia y establece obligaciones para los Estados con el fin de garantizar su cumplimiento.

Sus aspectos clave son:

  • El tratado de derechos humanos más ratificado de la historia: Cuenta con 196 Estados parte. Estados Unidos es el único Estado miembro de la ONU que aún no lo ha ratificado.
  • Carácter jurídicamente vinculante: Los Estados que han ratificado la Convención o se han adherido a ella están obligados a respetar, proteger y garantizar los derechos recogidos en la Convención, así como a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean apropiadas para hacerlos efectivos.
  • Titulares plenos de derechos: Reconoce que niños, niñas y adolescentes son personas con derechos propios, como el derecho a la vida, la educación, la salud, la identidad y la protección frente a la violencia, así como el derecho a no sufrir discriminación y a participar en los asuntos que les afectan.
Una niña con gafas posa entre libros

“La Convención es el tratado de derechos humanos más ampliamente ratificado de la historia”.

La aplicación de la Convención se guía además por cuatro principios fundamentales: la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo, y el derecho a ser escuchado. A continuación se explican con más detalle.

Niña junto a un mural sobre la libertad

2. ¿Qué derechos tienen los niños, niñas y adolescentes?

Los niños, niñas y adolescentes son titulares de todos los derechos humanos. La Convención sobre los Derechos del Niño reconoce, además, que por su etapa de desarrollo necesitan medidas específicas para garantizar que puedan ejercerlos plenamente.

Los derechos de la infancia abarcan todos los ámbitos de la vida y están interrelacionados: no pueden entenderse unos sin otros. Para explicarlos de forma sencilla, suelen agruparse en tres grandes ámbitos:

  • Derechos de protección: Garantizan que niños, niñas y adolescentes crezcan libres de violencia, abuso, abandono y explotación. Incluyen el derecho a la vida, a la identidad, a vivir en familia y a no ser separados/as de sus progenitores contra su voluntad salvo cuando, de conformidad con la ley y los procedimientos aplicables, una autoridad competente determine que la separación es necesaria para proteger su interés superior, y a estar protegidos/as frente a la violencia, la trata, la explotación laboral y sexual, el reclutamiento y la discriminación.

“Los niños, niñas y adolescentes tienen los mismos derechos humanos que las personas adultas”.

  • Derechos de provisión: Garantizan el acceso a los recursos y servicios necesarios para un desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social adecuado. Incluyen el derecho a la educación, la salud, la alimentación, una vivienda y un nivel de vida adecuados, el juego, el descanso y la participación en la vida cultural.
  • Derechos de participación: Reconocen a niños, niñas y adolescentes como personas con voz propia. Incluyen el derecho a expresar libremente sus opiniones y a que estas sean tenidas debidamente en cuenta en los asuntos que les afectan, así como la libertad de expresión, de pensamiento, conciencia y religión, de asociación y el derecho a buscar y recibir información. 

Estos derechos, como todos los derechos humanos, son universales, interdependientes e indivisibles: todos los niños, niñas y adolescentes deben poder disfrutarlos sin discriminación, y la vulneración de unos puede impedir el ejercicio efectivo de otros.

Derechos humanos de la infancia

DATOS Y CIFRAS SOBRE MENORES

+ 250 M

Más de 250 millones de niños y niñas en el mundo no asisten a la escuela. Fuente: ONU

450 M

450 millones de niños y niñas viven en zonas de conflicto. Fuente: ONU

333 M

333 millones de niños y niñas padecen pobreza extrema. Fuente: ONU

3. ¿Cuáles son los cuatro principios fundamentales de la Convención sobre los Derechos del Niño?

La Convención sobre los Derechos del Niño establece cuatro principios generales que deben guiar la interpretación y aplicación de los derechos reconocidos en el tratado. Identificados por el Comité de los Derechos del Niño de la ONU, estos cuatro pilares son:

  • No discriminación (artículo 2): Todos los derechos se aplican a cada niño, niña y adolescente sin discriminación de ningún tipo, independientemente de su origen, género, idioma, religión, discapacidad, condición económica o cualquier otra condición. Los Estados también deben protegerles frente a la discriminación derivada de la situación, actividades, opiniones o creencias de sus madres, padres, representantes legales o familiares.
  • El interés superior del niño (artículo 3): En todas las decisiones o medidas que afecten a la infancia (tomadas por tribunales, autoridades, órganos legislativos o instituciones públicas y privadas) el interés superior del niño debe ser una consideración primordial.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo (artículo 6): La Convención reconoce el derecho inherente a la vida y obliga a los Estados a garantizar, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo de la infancia. Este desarrollo debe entenderse de forma integral, abarcando todas las dimensiones de la vida y el desarrollo de niños, niñas y adolescentes.
  • El derecho a ser escuchado y a que las opiniones se tengan en cuenta (artículo 12): Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afecten, y estas deben ser tenidas debidamente en cuenta en función de su edad y madurez.
Infancia y derechos humanos

“El Comité ha identificado cuatro principios generales de la Convención: no discriminación, interés superior del niño, vida y desarrollo, y derecho a ser escuchado”.

4. ¿Qué es el interés superior del niño o la niña?

El interés superior del niño o la niña es un derecho fundamental y un principio jurídico que debe guiar las decisiones y medidas que afectan a la infancia. Exige que, antes de adoptar una decisión que afecte a un niño, niña o adolescente, jueces, autoridades, instituciones y otras entidades evalúen cómo puede afectar a sus derechos, necesidades, seguridad, identidad, opinión y desarrollo para determinar su interés superior. Su interés superior debe ser una consideración primordial. El interés superior no implica que otros derechos puedan dejar de respetarse: todos los derechos reconocidos en la Convención deben garantizarse de forma conjunta.

Según el Comité de los Derechos del Niño, el interés superior es un concepto que opera en tres niveles:

  • Un derecho sustantivo: Todo niño, niña o adolescente tiene derecho a que su interés superior sea evaluado y tenido en cuenta como consideración primordial cuando se valoren distintas opciones e intereses para adoptar una decisión que le afecte.
  • Un principio jurídico interpretativo: Si una norma admite más de una interpretación, debe escogerse la que proteja con mayor eficacia el interés superior del niño o la niña.
  • Una norma de procedimiento: Toda decisión que afecte a niños, niñas y adolescentes debe incorporar garantías procesales para evaluar y determinar su interés superior. La decisión debe explicar cómo se ha realizado esa evaluación y cómo se ha tenido en cuenta.
Niña dominicana de ascendencia haitiana

“El interés superior del niño o niña debe ser una consideración primordial”.

¿Cómo se aplica en la vida real?

  • En procesos de separación, guarda o custodia: Las decisiones y acuerdos deben valorar las necesidades, protección, estabilidad y vínculos familiares del niño o la niña, evitando que los conflictos entre personas adultas desplacen sus derechos y necesidades.
  • En decisiones sobre infancia migrante o refugiada: Las autoridades deben realizar una evaluación individual de su interés superior, teniendo en cuenta sus necesidades de protección, posibles riesgos, vínculos familiares, identidad, opinión y demás circunstancias relevantes. El estatus migratorio no puede desplazar el deber de proteger sus derechos.
  • En decisiones judiciales, políticas públicas y presupuestos: El principio exige, por ejemplo, procedimientos judiciales comprensibles y no intimidatorios, así como políticas y presupuestos que evalúen su impacto en los derechos de la infancia.
Niño romaní en una escuela de la República Checa

5. ¿Qué países no han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño?

La Convención sobre los Derechos del Niño cuenta con 196 Estados parte. Estados Unidos es el único Estado miembro de las Naciones Unidas que no la ha ratificado.

Estados Unidos firmó el tratado el 16 de febrero de 1995. La firma no lo convierte en Estado parte ni le somete a las obligaciones que corresponden a los Estados parte. Sin embargo, mientras no manifieste su intención de no llegar a ser parte, debe abstenerse de realizar actos que frustren el objeto y el fin del tratado. Para convertirse en Estado parte mediante ratificación, tendría que completar su proceso constitucional y depositar el instrumento de ratificación ante Naciones Unidas.

Infografía sobre la Convención sobre los Derechos del Niño: 196 Estados parte y Estados Unidos como único miembro de la ONU que no la ha...

6. ¿Tienen niños, niñas y adolescentes derecho a ser escuchados y a participar?

Sí. El derecho a expresar sus opiniones y a ser escuchados no es un privilegio concedido por las personas adultas, sino un derecho fundamental reconocido en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Significa que tienen derecho a expresar libremente sus opiniones en todos los asuntos que les afectan y a que estas sean tenidas debidamente en cuenta, en función de su edad y madurez.

Participar no es solo hablar; implica contar con información accesible y adaptada a su edad, espacios seguros para expresarse y procesos en los que sus opiniones sean escuchadas y tenidas debidamente en cuenta. Los procesos de participación deben ser transparentes, voluntarios, respetuosos y adecuados a las capacidades y circunstancias de cada niño, niña o adolescente.

¿Dónde y cómo se ejerce este derecho en la práctica?

Este derecho se ejerce en todos los ámbitos que afectan a la vida de niños, niñas y adolescentes, incluidos la familia, los procedimientos judiciales y administrativos, la escuela, la comunidad y la vida pública. Deben poder expresar sus opiniones de forma libre, segura y adaptada a su edad y circunstancias, y estas deben ser tenidas debidamente en cuenta. La participación debe ser significativa y no meramente simbólica. No puede imponerse una edad mínima que limite el derecho a ser escuchados/as.

Niña recibe una vacuna contra la polio en Deir al-Balah, Gaza

“Niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresar libremente sus opiniones y a ser escuchados en los asuntos que les afectan”.

7. ¿Está prohibida la pena de muerte para personas menores de 18 años?

Sí, la prohibición es absoluta. El derecho internacional prohíbe de forma tajante la imposición de la pena de muerte a personas que tuvieran menos de 18 años en el momento de cometer el delito por el que se las juzga.

Esta prohibición absoluta está recogida explícitamente en el artículo 37.a de la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 6.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y es ampliamente reconocida en el derecho internacional. 

Niño refugiado sirio descansando junto a sus pertenencias

Aspectos clave sobre esta vulneración:

  • El momento del delito es lo que cuenta: La prohibición se aplica en función de la edad que tenía la persona cuando cometió el delito, no de la edad que tenga en el momento del juicio, la condena o la ejecución.
  • Beneficio de la duda: Si existen dudas sobre la edad de una persona acusada (por ejemplo, por falta de documentos oficiales de nacimiento), debe otorgársele el beneficio de la duda. Si no puede demostrarse que tenía 18 años o más en el momento de los hechos, no se le puede imponer la pena de muerte.
  • Vulneraciones en la actualidad: Aunque la inmensa mayoría de los Estados respeta esta prohibición, Amnistía Internacional sigue documentando casos de ejecuciones de personas que eran menores de 18 años en el momento del delito. Desde 1990, la organización ha documentado 176 ejecuciones de este tipo en once países (entre ellos Irán, Arabia Saudí, China y Estados Unidos), y solo en 2024 se registraron al menos 8 nuevos casos, en Irán y Somalia. 
Niños en un asentamiento para personas desplazadas en Puerto Príncipe, Haití

8. ¿Qué son los derechos sexuales y reproductivos de niños, niñas y adolescentes?

Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos vinculados a la salud, la autonomía, la información y la protección. Garantizan que niños, niñas y adolescentes puedan vivir libres de violencia, coerción y discriminación; recibir información médica, objetiva, accesible y adaptada a su edad; y participar en las decisiones sobre su cuerpo y su salud de acuerdo con su edad, madurez y capacidades evolutivas.

El Comité de los Derechos del Niño ha señalado que los y las adolescentes deben poder acceder a información y servicios de salud sexual y reproductiva gratuitos, confidenciales, no discriminatorios y adaptados a sus necesidades, respetando su privacidad y autonomía progresiva. La OMS señala que la educación sexual integral de calidad no aumenta la actividad sexual ni adelanta su inicio; la evidencia indica que puede retrasar el inicio de las relaciones sexuales, reducir conductas de riesgo y contribuir a prevenir embarazos no planificados e infecciones de transmisión sexual.

Estos derechos también implican protección frente a la violencia sexual, el abuso, la explotación y prácticas nocivas como el matrimonio infantil, precoz o forzado y la mutilación genital femenina. Asimismo, incluyen el derecho a recibir apoyo y atención que respeten su privacidad, dignidad y capacidades evolutivas.

Niñas participan en una actividad educativa sobre derechos humanos en Zimbabue

“Los derechos sexuales y reproductivos son derechos humanos fundamentales de niños, niñas y adolescentes”.

9. ¿Qué formas de violencia sexual afectan a niños, niñas y adolescentes?

La violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes es una grave vulneración de los derechos humanos y una manifestación de abuso de poder. Puede producirse en entornos familiares, escolares, comunitarios e institucionales, en contextos de conflicto y desplazamiento, y también en internet. Incluye el abuso y la explotación sexual, la trata con fines de explotación sexual y la producción, posesión o difusión de material de abuso sexual infantil, así como otras formas de violencia sexual ejercidas mediante violencia, coerción, chantaje, engaño, manipulación, abuso de confianza o situaciones de desigualdad. Las formas de abuso y explotación sexual pueden darse tanto fuera de internet como en línea, y a menudo lo que ocurre en un entorno se traslada al otro.

En el entorno digital, estas violencias incluyen la captación con fines sexuales (grooming), la extorsión sexual (sextorsión), la creación, manipulación o difusión no consentida de imágenes íntimas o sexualizadas y la generación mediante inteligencia artificial de imágenes sexualizadas falsas, incluidos los deepfakes y las técnicas de “nudificación”.

También existen prácticas nocivas vinculadas a la desigualdad de género, como la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil, precoz o forzado, que vulneran la integridad, la autonomía corporal y otros derechos de niños, niñas y adolescentes.

En conflictos, crisis o desplazamiento, la violencia sexual puede incluir su utilización como táctica o método de guerra, así como la explotación y los abusos durante rutas migratorias, en fronteras o en situaciones de desplazamiento. El derecho internacional exige a los Estados, entre otras obligaciones, prevenir estas violencias, proteger a niños, niñas y adolescentes, investigar los hechos, llevar a las personas responsables ante la justicia y garantizar mecanismos seguros de denuncia, atención especializada, recuperación y reparación. Estas medidas deben respetar su privacidad, dignidad e interés superior y evitar la revictimización.

Adolescentes utilizan teléfonos móviles en un espacio al aire libre
Mujer sostiene una cuchilla en Burkina Faso

10. ¿Por qué es fundamental el derecho a la educación?

El derecho a la educación, reconocido en los artículos 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño, es un derecho multiplicador o “llave”: permite a niños, niñas y adolescentes comprender, ejercer y defender sus demás derechos humanos. La educación debe desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidades hasta el máximo de sus posibilidades, así como inculcar el respeto por los derechos humanos, la diversidad, la igualdad y el medioambiente.

Garantizar este derecho no consiste solo en asegurar una plaza escolar. Exige una educación inclusiva, equitativa y de calidad, accesible para todas las personas sin discriminación, que favorezca su autonomía y desarrollo integral.

La Convención exige que la enseñanza primaria sea obligatoria y gratuita. Asimismo, establece que la educación secundaria debe estar disponible y ser accesible para todas las personas, mediante medidas como la introducción de la gratuidad y ofreciendo asistencia financiera a quien la necesite.

Además, los Estados deben eliminar cualquier barrera de acceso relacionada con el género, la discapacidad, el origen socioeconómico, el estatus migratorio o cualquier otra condición. Las escuelas deben ser entornos seguros e inclusivos, donde la disciplina escolar se administre con pleno respeto a la dignidad humana y sin recurrir a castigos corporales ni a formas de disciplina humillantes o degradantes.

Niñas afganas en una clase de educación primaria en una escuela de Kandahar

11. ¿Qué son los niños y niñas soldados y por qué su reclutamiento es una violación de derechos humanos?

La expresión «niños y niñas soldados» se refiere a cualquier persona menor de 18 años que haya sido reclutada o utilizada por una fuerza armada o un grupo armado, en cualquier función. Los Principios de París utilizan la fórmula “niños y niñas asociados a fuerzas armadas o grupos armados”, que refleja mejor la amplitud de esta realidad. Su reclutamiento y utilización vulneran gravemente los derechos de la infancia y las normas de derecho internacional aplicables en los conflictos armados. La definición no se limita a quienes participan directamente en combate: incluye a niños y niñas utilizados como combatientes, cocineros, porteadores, mensajeros, espías o con fines de explotación y violencia sexual.

“El reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en los conflictos armados constituyen graves violaciones de derechos humanos”.

¿Qué establece el derecho internacional?

  • Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (2000): Los Estados deben adoptar todas las medidas posibles para que las personas menores de 18 años de sus fuerzas armadas no participen directamente en hostilidades y prohíbe su reclutamiento obligatorio cuando sean menores de 18 años. Por su parte, los grupos armados no estatales no deben reclutar ni utilizar en hostilidades a ninguna persona menor de 18 años.

    El Protocolo permite que algunos Estados mantengan el reclutamiento voluntario de personas menores de 18 años en sus fuerzas armadas, siempre que establezcan una edad mínima (nunca por debajo de 16 años), lo declaren expresamente y respeten salvaguardias estrictas: que el reclutamiento sea realmente voluntario, cuente con el consentimiento informado de madres, padres o personas tutoras, se proporcione información clara sobre las obligaciones del servicio militar y se verifique de forma fiable la edad de la persona reclutada, adoptando además todas las medidas posibles para que no participen directamente en hostilidades.

Niños en un campo de desplazados internos con fuerzas de paz al fondo
  • Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional: Reclutar, alistar o utilizar a niños y niñas menores de 15 años para participar activamente en hostilidades constituye un crimen de guerra, tanto en conflictos internacionales como no internacionales.
     
  • Principios de París: Establecen que la prevención, la liberación, la recuperación física y psicológica y la reintegración social deben ser prioritarias. Los niños y niñas asociados a fuerzas o grupos armados deben ser tratados principalmente como víctimas, con independencia de cómo hayan sido reclutados o del papel que hayan desempeñado.

El reclutamiento puede separar a niños, niñas y adolescentes de sus familias, su educación y sus comunidades, y exponerlos a muerte, lesiones, violencia sexual, secuelas psicológicas y estigma. Los Estados y las partes en conflicto deben adoptar medidas para prevenir su reclutamiento y utilización, facilitar su liberación incondicional, investigar a las personas responsables y garantizar la recuperación y reintegración mediante programas seguros y adecuados a sus necesidades. 

Soldado ofrece frutos rojos a unos niños

12. ¿Qué exige Amnistía Internacional a los Estados?

Amnistía Internacional pide a los Estados que adopten medidas concretas y con recursos suficientes para garantizar y hacer efectivos los derechos de niños, niñas y adolescentes en todo el mundo. Entre otras medidas, reclama:

  • Prevenir y combatir las violaciones de derechos: Proteger a niños, niñas y adolescentes frente a todas las formas de violencia, abuso, explotación y discriminación.
  • Garantizar justicia, atención y reparación: Investigar y sancionar las violaciones de derechos, y garantizar que quienes las sufran tengan acceso a justicia, atención especializada, recuperación y reparación, respetando su dignidad, privacidad e interés superior.
Hermanas en cada lado de la frontera venezolana
  • Garantizar que la infancia conozca sus derechos y participe: Proporcionar información sobre sus derechos y crear mecanismos seguros, accesibles e inclusivos para que niños, niñas y adolescentes puedan expresar sus opiniones, ser escuchados y participar de manera significativa en las decisiones que afectan a sus vidas. Amnistía destaca expresamente la importancia de que niños y adultos conozcan los derechos de la infancia y de que los niños puedan participar y ser escuchados.
  • Proteger los derechos en crisis, conflictos y desplazamientos: Garantizar la protección de niños, niñas y adolescentes afectados por conflictos armados, desplazamiento forzado, migración o crisis humanitarias, garantizando sus derechos y teniendo en cuenta su interés superior.
  • Amnistía Internacional también insta a todos los Estados a ratificar y aplicar plenamente la Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos, retirar las reservas incompatibles con el objeto y fin de estos tratados y armonizar sus leyes, políticas y prácticas con las normas internacionales de derechos humanos de la infancia.
Niños y niñas rohingyas esperando en un centro de aprendizaje