Amnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid Icons
Actuamos por los derechos humanos
en todo el mundo

El derecho internacional garantiza el derecho de toda persona a no ser sometida a tortura ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 

Convención contra la Tortura

La Convención contra la Tortura, aprobada en 1984 y en vigor desde 1987, obliga a sus Estados Parte a tomar "medidas legislativas, administrativas, judiciales o de otra índole eficaces para impedir" esos malos tratos, que en ningún caso podrán justificarse por "circunstancias excepcionales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública"; ni tampoco por "orden de un funcionario superior o de una autoridad pública". Los Estados deben investigar tales actos de forma inmediata e imparcial, someter a sus responsables a un juicio justo, castigar esos delitos con penas proporcionales a su gravedad y asegurar a las víctimas una reparación justa.

Amnistía Internacional trabaja para erradicar la tortura en todo el mundo. En el caso español, sus principales preocupaciones son:

  1. 1) La detención de personas en régimen de incomunicación.
  2. 2) Los malos tratos policiales a personas extranjeras.
  3. 3) La falta de investigaciones imparciales.
  4. 4)La ausencia de mecanismos efectivos de rendición de cuentas y reparación.

Régimen de incomunicación

El régimen de incomunicación es una práctica que facilita la tortura y los malos tratos y que aumenta el riesgo de que las personas detenidas vean violados sus derechos humanos. De ahí la insistencia de Amnistía en su derogación, que coincide con las recomendaciones del Comité contra la Tortura que supervisa la aplicación del Convenio. En línea con el Comité, y hasta que se produzca tal abolición, Amnistía Internacional exige:

  1. Que se les  garantice a las personas detenidas sus derechos a un abogado de su elección y a entrevistarse en privado con él o con el abogado de oficio
  2. Que se les garantice que podrán ser examinadas por un médico de su elección
  3. Que se les garantice que podrán comunicar su paradero a su familia o a su consulado si es extranjero.

Aunque el juez deberá justificar una por una cada restricción, estos derechos les son negados o muy limitados a quienes permanecen en régimen de incomunicación. Tal régimen se introdujo en 1980 en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y ya el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura (CPT) lo denunció en su primera visita a España en 1991. También lo hizo el Comité contra la Tortura en su segundo examen a España en 1993. Y desde entonces la condena de los organismos internacionales ha sido unánime. En mayo de 2019, el Comité de Derechos Humanos (CDH) de la ONU añadió un nuevo reproche a España por el caso de Gorka Lupiáñez, miembro de la organización armada ETA que fue torturado en 2007 mientras permanecía bajo detención incomunicada.

Además de pedir medidas legislativas a España para poner fin a la detención en régimen de incomunicación, el Comité de Derechos Humanos exigió que las denuncias de tortura sean investigadas de manera inmediata, exhaustiva e imparcial. Por su parte, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha condenado a España once veces, las dos últimas en 2021, por no haber investigado exhaustivamente denuncias sobre torturas cometidas durante detenciones incomunicadas.

Estas sentencias del Tribunal de Estrasburgo constatan que la investigación de torturas y otros malos tratos sigue siendo una grave asignatura pendiente española en materia de derechos humanos. Y su gran riesgo, como ha advertido repetidamente Amnistía Internacional, es que pueda favorecer espacios de impunidad.

“Las sentencias del Tribunal de Estrasburgo constatan que la investigación de torturas y otros malos tratos sigue siendo una grave asignatura pendiente española en materia de derechos humanos
Amnistía Internacional
Captura de vídeo de los malos tratos infringidos por los mossos d'esquada en la comisaría de Les Corts, en Barcelona, el 31 de marzo de 2007.

Mecanismo Nacional de Prevención de la tortura

Para intentar evitarlo se creó en 2009 el Mecanismo Nacional de Prevención (MNP) de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. El MNP es el resultado de la firma por España del Protocolo Facultativo de la Convención de Naciones Unidas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor en 2006 con el objetivo de prevenir la tortura mediante un sistema de visitas periódicas a lugares de privación de libertad que llevan a cabo un órgano internacional (el Subcomité para la Prevención de la Tortura, SPT) y los mecanismos nacionales.

El propio Defensor reconoce sus dificultades para investigar en ese ámbito, que empiezan por la búsqueda de datos para dibujar un mapa de situación fiable. Ninguna administración ni organismo dispone de todos los datos sobre centros donde hay personas privadas de libertad, y la diversidad y distintas dimensiones de las instituciones que deben aportarlos (ministerios, consejerías autonómicas, ayuntamientos, etc.) complican el logro de respuestas comparables.

El Comité de Derechos Humanos de la ONU volvió a lamentar, en su examen periódico universal a España, que el gobierno no haya abolido el régimen de incomunicación con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tal y como le ha recomendado al Estado español en diferentes ocasiones.

Amnistía Internacional