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La ratificación de la convención sobre las desapariciones forzadas, un paso adelante positivo pero incompleto

Madres de Soacha: Luz Marina Bernal, a la izquierda, e Ibilerma María, a la derecha, en Madrid, durante una visita a la Sección Española de Amnistía Internacional en noviembre de 2010 © AI

Amnistía Internacional manifiesta su satisfacción por la ratificación, realizada el 11 de julio por Colombia, de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

No obstante, lamenta que Colombia no haya formulado las declaraciones que reconocen la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y considerar comunicaciones de personas que afirman ser víctimas de una violación de la Convención, o comunicaciones presentadas en nombre de dichas personas. Estas declaraciones son de vital importancia, ya que el Comité no puede admitir ningún caso relativo a un Estado Parte que no las haya formulado.

Aunque Colombia ya ha convertido la desaparición forzada en delito penal en virtud de la legislación nacional, aún no lo ha hecho con los crímenes de lesa humanidad. Por tanto, las desapariciones forzadas que constituyen crímenes de lesa humanidad –es decir, las que son sistemáticas y generalizadas– no son, por tanto, delito penal según la legislación colombiana.

Amnistía Internacional pide a las autoridades que conviertan todos los crímenes de lesa humanidad en delito en virtud de la legislación nacional, y que garanticen la aplicación completa e inmediata de la Convención.

El uso de la desaparición forzada ha sido durante décadas, y lo sigue siendo, una característica constante en el prolongado conflicto armado de Colombia. Aunque resulta difícil determinar las cifras exactas, se calcula que decenas de miles de personas han sido víctimas de desaparición forzada en el transcurso del conflicto armado, principalmente a manos de grupos paramilitares y de las fuerzas de seguridad. Pocos de los responsables han rendido cuentas de esos delitos.

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