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La larga espera por la justicia de las víctimas de Habré, ex dirigente de Chad

Miembros de la delegación de Senegal durante la lectura de la sentencia de la Corte sobre la obligación de enjuiciar o extraditar (Bélgica contra el Senegal). Copyright: UN Photo/ICJ-CIJ/ANP-in-Opdracht/ Frank van Beek.

Senegal debe acatar la decisión tomada hoy por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) y procesar al ex presidente de Chad Hissène Habré por cargos relativos a abusos contra los derechos humanos a gran escala durante el tiempo que estuvo en el poder, ha dicho Amnistía Internacional.

“Se trata de una victoria para las víctimas que hace tiempo debería haberse producido, y ya es hora de que los tribunales de Senegal, que deben acatar de inmediato este veredicto, hagan justicia”, ha dicho Michael Bochenek, director del Programa de Derecho Internacional y Política.

“Esta última sentencia de la Corte Internacional de Justicia ofrece esperanza a las muchas personas que llevan más de una década esperando que Senegal actúe”.

Habré fue derrocado el 1 de diciembre de 1990 tras un régimen brutal que duró más de ocho años, desde junio de 1982.

Poco después del derrocamiento, Senegal le concedió asilo político y desde entonces vive en Dakar.

El 3 de febrero de 2000, el Tribunal Regional de Dakar dictó auto de procesamiento contra el ex dirigente chadiano por “crímenes contra la humanidad, actos de tortura y atrocidades”. Sin embargo, un Tribunal de Apelación sentenció más tarde que Senegal no tenía jurisdicción para juzgar actos de tortura cometidos por un extranjero fuera de su territorio.

El veredicto dictado hoy por la CIJ por una mayoría de 14 votos frente a 2 establece que Senegal debe “sin más demora presentar el caso del señor Hissène Habré a sus autoridades competentes a fin de procesarlo si no es extraditado”.

Bélgica tiene pendiente una petición de extradición desde 2005.

Sin embargo, la CIJ no se pronuncia sobre otros aspectos del caso, como la existencia de una obligación de extraditar o procesar en virtud del derecho internacional consuetudinario.

El veredicto tampoco entra en consideraciones sobre la cuestión de la jurisdicción universal para crímenes contra la humanidad, desaprovechando una oportunidad única de hacer progresar el derecho internacional en relación con los más graves delitos.

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