

Desde 1995 la pena de muerte está abolida en España. Sin embargo, el Artículo 15 de la Constitución sigue haciendo mención a la misma.
En España las últimas ejecuciones tuvieron lugar en septiembre de 1975, cuando fueron fusilados Jon Paredes, Ángel Otaegi, José Luis Sánchez Bravo, Ramón García Sanz y Humberto Baena.
Con la Constitución de 1978 quedó abolida la pena de muerte, excepto en los casos que la legislación militar establecía en tiempo de guerra.
El Artículo 15 de la Constitución establece:
"Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra."
El Código Penal Militar preveía la pena de muerte como pena máxima para casos de traición, rebelión militar, espionaje, sabotaje o crímenes de guerra.
En 1995, después de una larga campaña de Amnistía Internacional, de acciones de distintas organizaciones sociales y de iniciativas individuales, quedó totalmente abolida la pena de muerte con el acuerdo final de todos los partidos políticos. La Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, que abolía la pena de muerte en tiempo de guerra, vino a completar la abolición y a covertirla en absoluta.
Sin embargo, a pesar de que está abolida y teniendo en cuenta que en más de 40 países sus constituciones prohíben expresamente la pena de muerte, Amnistía Internacional considera que la Constitución española debería eliminar la mención a la pena de muerte e incluso prohibir expresamente la aplicación de la misma.
España ratificó el Protocolo 13 al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que establece la abolición de la pena de muerte en cualquier circunstancia, el 16 de diciembre de 2009.
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