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La Coalición Pro Acceso pide una mejora integral del proyecto de ley de transparencia

  • De aprobarse con su contenido actual, es papel mojado
Coalición Pro Accesomejora integral alproyecto de ley de transparencia
  • El actual proyecto de ley debe reconocer el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, en la línea de lo reconocido por los estándares internacionales.
  • Debe aplicarse la obligación de transparencia a todas las instituciones públicas y que funcionan con presupuestos públicos;
  • Debe incluir el derecho de acceso a todo tipo de información sin importar su naturaleza o formato;
  • Debe limitar el silencio administrativo negativo, que afecta hoy en España a más del 50% de las peticiones y
  • Es imprescindible que el organismo de revisión sea independiente del Gobierno
Congreso de los Diputadosno se han escuchado algunas de las voces de actores fundamentales en esta materia10 principios de la Coalición Pro Acceso
Los 5 puntos débiles del proyecto de ley de transparencia
  • No reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental. Esto afecta negativamente en varios sentidos: en su aplicación, porque solo afecta a la administración pública; en la ponderación, en caso de conflictos con otros derechos fundamentales y porque implica una menor garantía judicial.
  • La ley de transparencia no incluye a todas las instituciones públicas: deja fuera a todo lo que no esté sujeto a derecho administrativo. Esto incluye: la Casa Real, los partidos políticos, los sindicatos y la patronal; al Congreso, al Poder judicial, al Tribunal de Cuentas, al Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo, al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo de Estado, al Consejo Económico y Social y a las instituciones autonómicas análogas.
  •  Alcance de la ley inaceptable: Esta ley excluye mucha información lo que choca directamente con el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a Documentos Públicos que con esta ley España no podrá ratificar. En primer lugar, el artículo 15 es inaceptable ya que excluye tipos de información, en concreto la información auxiliar (notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos de órganos o entidades administrativas), imprescindibles para entender y seguir el proceso de toma de decisiones. En segundo lugar, la disposición adicional primera establece que esta ley tiene un carácter supletorio para aquellas materias que tengan previsto un régimen jurídico específico de acceso a la información. Y por último la definición de información no menciona toda información será accesible, sin importar el formato, algo fundamental entre otras cosas, para el movimiento Open Data, muy desarrollado en España.
  •  La ley de transparencia propone el silencio administrativo negativo, es decir, que si el organismo consultado no contesta, se entiende que se deniega la solicitud. Uno de los principios básicos del derecho de acceso a la información es que las denegaciones deben ser motivadas, el silencio negativo viola de base este principio. Además en España una media de 50% de las solicitudes de información acaban en silencio administrativo, es por eso que optar por un silencio administrativo negativo será un gran obstáculo para implementar un buen sistema de transparencia en España.
  •  El organismo de supervisión que propone la ley de transparencia no es independiente: va a depender del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, esto hace que este organismo sea juez y parte a la hora de decidir sobre un conflicto. Además, la duración del mandato del Director de este organismo de supervisión coincide con una legislatura, lo que debilita aún más la independencia de este órgano.

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