Only Justice can heal our wounds
No hay una sola comunidad de Sri Lanka que no se haya visto golpeada por el trauma de la desaparición forzada. La mayor parte de la población sufre la ausencia de un ser querido o conoce a alguien que la sufre. Han esperado años, e incluso decenios, para conocer la suerte que corrieron sus familiares. Mientras no se imparta justicia a estas víctimas, el país no podrá empezar a curar sus heridas y, aún menos, avanzar hacia un futuro más prometedor
Búsqueda infatigable de la justicia
Una historia cruel
Amnistía Internacional calcula que, desde la década de 1980, en Sri Lanka ha habido entre 60.000 y 100.000 casos de desaparición forzada.
El camino a seguir: verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
A fin de avanzar, el gobierno de Sri Lanka debe:
- Promulgar leyes que tipifiquen como delito la desaparición, de conformidad con la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.
- Reformar y promulgar sin demora la Ley sobre la Oficina de Personas Desaparecidas, a fin de garantizar que la Oficina se implanta efectivamente y sin más demora para investigar todas las denuncias de desaparición y que es eficaz, cerciorándose para ello de que su composición y sus recursos sean justos, transparentes y adecuados, y de que las pruebas de responsabilidad en las desapariciones se remitan a la fiscalía;
- Cuando existan suficientes pruebas admisibles, enjuiciar sin dilación a los responsables de las desapariciones ante tribunales civiles, y en juicios con las debidas garantías y sin recurrir a la pena de muerte;
- Abstenerse de aplicar amnistías, inmunidades y otras medidas de impunidad a los presuntos responsables de delitos de derecho internacional;
- Reconocer formalmente las conclusiones y recomendaciones del grupo encargado de la consulta, y tratarlas de forma prioritaria;
- Garantizar que las víctimas, con inclusión de las familias de los desaparecidos, reciban reparaciones plenas y efectivas por los daños sufridos, que deberán comprender los siguientes elementos: restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción;
- Revocar la Ley de Prevención del Terrorismo y dejar de utilizarla de inmediato; abolir el sistema de detención administrativa de Sri Lanka y garantizar que las futuras leyes que sustituyan a la Ley de Prevención del Terrorismo se ajusten a las normas internacionales;
- Poner en libertad a todas las personas recluidas en aplicación de la Ley de Prevención del Terrorismo, o víctimas de otras formas de detención arbitraria o secreta, si no se las acusa de un delito común reconocible ni un tribunal independiente y legítimamente constituido ordena su reclusión preventiva.