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La UE debe acabar con todas las lagunas legales en el comercio de la tortura

Las regulaciones actuales prohíben a los países de la Unión Europea la exportación de mercancías como sillas eléctricas. © Eric Tadsen, cortesía de la revista The Progressive
La Unión Europea (UE) debe reforzar urgentemente sus leyes para que sus Estados miembros prohíban de inmediato el comercio de nuevos dispositivos y tecnologías que no tienen más uso práctico que torturar, maltratar o ejecutar a personasEl abanico de productos que ya están prohibidos constituyen una auténtica cámara de los horrores: esposas para pulgares, sillas de sujeción, porras metálicas e incluso sistemas de inyección diseñados para administrar inyecciones letalesEl nuevo reglamento de la UE adoptado el 16 de julio, legalmente vinculante, amplía la lista de instrumentos de tortura que deben prohibirse, y la del material de seguridad que debe controlarse estrictamente
  • Dispositivos empleados para ejecuciones como horcas y guillotinas, sillas eléctricas, cámaras herméticas para la administración de gas letal, sistemas automáticos de inyección de sustancias para la administración de inyecciones letales y medicamentos cuando estén destinados a ejecuciones;
  • Instrumentos diseñados para inmovilizar, como esposas para pulgares y para otros dedos, empulgueras y dispositivos para apretar otros dedos, grilletes con barras, sujeciones lastradas para las piernas, sillas de sujeción, planchas y camas de inmovilización y camas jaula;
  • Porras y escudos metálicos con púas, látigos de múltiples colas.
  • Dispositivos paralizantes de electrochoque destinados a una sola persona y ahora también los dispositivos que pueden infligir electrochoques a grupos de personas;
  • Equipos diseñados para disparar productos químicos incapacitantes o irritantes para control de disturbios dirigidos a individuos, así como los que diseminan estos productos en zonas amplias;
  • Grilletes y cadenas colectivas.
  • Hagan transacciones con intermediarios de instrumentos de tortura a terceros países ajenos a la UE siempre que los dispositivos no toquen suelo de la UE;
  • Promuevan instrumentos de tortura en ferias y exposiciones de armas de la UE;
  • Proporcionen asistencia técnica, incluida formación en técnicas que pueden facilitar la tortura y otros malos tratos;
  • Introduzcan nuevas tecnologías y dispositivos en el mercado, y los ofrezcan a organismos encargados de hacer cumplir la ley aun cuando exista una gran probabilidad de que dichos productos se utilicen para aplicar la pena de muerte o infligir torturas u otros malos tratos.


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