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Satisfacción ante la decisión judicial de permitir el uso de banderas esteladas en la Final de Copa del Rey

By Xavier Rondón Medina - Catalunya Vs Nigeria, CC BY-SA 2.0
  • La prohibición de la delegación de gobierno de Madrid violaba el derecho a la libertad de expresión
  • No se daban las condiciones establecidas en la normativa internacional para limitar el derecho a la libertad de expresión
Madrid.- Amnistía Internacional expresa su satisfacción ante la decisión del Juzgado de lo Contencioso 11 de Madrid de permitir la presencia de banderas esteladas (bandera independentista catalana)  durante la celebración de la Final de la Copa del Rey en el estadio de Fútbol Vicente Calderón entre el FC Barcelona y el Sevilla FC el próximo domingo 22 de mayo.

La organización había mostrado su preocupación ante la orden emitida por la delegación de gobierno de prohibir la exhibición de banderas esteladas a través de una carta dirigida a esta autoridad. Amnistía Internacional considera que esta prohibición podía constituir una violación de derechos humanos, en concreto, del derecho a la libertad de expresión recogido en el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por España.

Al parecer, según la información disponible, la resolución dictada por la Delegación de Gobierno de Madrid, se basaba en la aplicación del art. 6 de la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que prohíbe introducir o exhibir en recintos deportivos y en sus inmediaciones banderas, pancartas, símbolos o señales que inciten a la violencia.

Si bien  el derecho a la libertad de expresión no es absoluto, para poder restringuirlo,   la normativa internacional exige que se den estas tres condiciones simultáneamente:
  • Debe estar expresamente fijado por ley (que a su vez debe estar formulada con suficiente precisión para que una persona pueda regular su conducta en consecuencia).
  • Debe poder demostrarse que esta medida es necesaria y proporcionada para proteger intereses públicos especificados o los derechos o la reputación de otras personas.
  • Debe asegurarse que dicha medida es necesaria para la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
Amnistía Internacional considera que en este caso no se daban ninguno de los tres requisitos. En primer lugar, el art. 6 de la Ley 19/2007 no contempla la prohibición de símbolos que de manera pacífica reivindiquen sentimientos nacionalistas o independentistas. Según reiterada jurisprudencia, toda resolución que limite el ejercicio de un derecho fundamental debe ser necearia y proporcional,  teniendo las autoridades la obligación de demostrar que la medida impuesta es la menos restrictiva y compatible con principios democráticos.

En este caso, para Amnistía Internacional, el mero hecho de exhibir la bandera estelada no podía constituir una alteración de orden público o incitar a la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra forma de discriminación que atente contra la dignidad humana.

El derecho a la libertad de expresión es aplicable a toda clase de información e ideas de toda índole, comprendiendo diferentes formas de expresión y medios para su difusión, incluidas aquellas que pueden considerarse ofensivas siempre que no constituyan un delito. El derecho a la libertad de expresión es clave para el ejercicio de otros derechos.

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