Amnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid Icons
Actuamos por los derechos humanos
en todo el mundo

Rechazo a la pena de muerte y la discriminación de las mujeres en los sistemas penales nigerianos

  • 487 personas en espera de ejecución en Nigeria

Londres.- La aplicación de la pena de muerte en Nigeria viola los derechos humanos fundamentales y en ocasiones se utiliza de manera discriminatoria contra las mujeres, declara Amnistía Internacional en su primer informe sobre el tema de las mujeres y la pena capital, publicado hoy con el título Las mujeres y la pena de muerte en los sistemas penales nigerianos (Índice AI: AFR 44/001/2004 sólo en inglés). «El gobierno de Nigeria debe abolir la pena de muerte e imponer una suspensión inmediata de todas las ejecuciones pendientes. En julio de 2003 ascendían a 487 las personas en espera de ser ejecutadas», dice la organización de derechos humanos. Amnistía Internacional acoge con satisfacción la iniciativa gubernamental de crear un Grupo Nacional de Estudio sobre la Pena de Muerte, encargado de formular recomendaciones al gobierno federal respecto a la pena de muerte antes del final de junio de 2004. «El Grupo Nacional de Estudio sobre la Pena de Muerte debe aprovechar esta oportunidad e incluir la abolición de esta pena entre sus recomendaciones finales.» Amnistía Internacional se opone a la imposición de la pena de muerte, tanto a hombres como a mujeres, en cualquier circunstancia. Se trata de una violación de derechos humanos fundamentales como el derecho a la vida y el derecho a no ser sometido a penas crueles, inhumanas o degradantes. «La crueldad inherente a la pena de muerte y su carácter irrevocable, así como la ausencia de pruebas que demuestren que tiene un efecto disuasorio sobre la delincuencia violenta, significan que este castigo es una respuesta inadecuada e inadmisible a la comisión de delitos», añade la organización. Discriminación de las mujeres En su informe, Amnistía Internacional destaca los casos de mujeres que se enfrentan a la pena de muerte y cuyos derechos a un juicio justo y al debido proceso les han sido denegados tanto en el ámbito del sistema ordinario de justicia penal como en el de los códigos penales de la shari'a (ley islámica). Hay mujeres a las que se ha acusado formalmente de delitos punibles con la muerte y que, en algunos casos, permanecen recluidas en espera de juicio durante periodos prolongados, sin acceso a asistencia letrada. «En el ámbito del sistema ordinario de justicia penal, a algunas mujeres se las ha mantenido encarceladas en espera de ejecución durante periodos de hasta 10 años -señala la organización-. Esta práctica contraviene tanto las normas del derecho internacional como las de la legislación nigeriana. Una mujer condenada a muerte por homicidio culposo en aplicación del Código Penal dijo a delegados de Amnistía Internacional: «Tuve un bebé, pero murió. El feto sólo tenía ocho meses. Mi esposo se había divorciado de mí. Cuando me interrogaron en la comisaría, les dije que el bebé había nacido muerto. En el juicio, me defendí yo misma. El tribunal me preguntó "¿Asesinaste a este niño?", y yo respondí "No". Un médico examinó el cuerpo. Dijo que el bebé había nacido muerto. Se lo dijo a la policía, pero nunca lo citaron como testigo. He estado detenida y encarcelada más de 10 años». El informe de Amnistía Internacional también describe las distintas maneras en que la aplicación de la pena capital discrimina a la mujer en ciertos casos y por ciertos delitos. Estas prácticas discriminatorias tienen su origen en las categorías de delitos sancionables con la pena de muerte y en las dificultades específicas a las que tienen que hacer frente las mujeres para acceder a la justicia, y sus efectos son especialmente patentes en los casos de mujeres con un historial socioeconómico de privación, analfabetas, sin marido y embarazadas fuera de los vínculos matrimoniales. Aunque el Código Penal y el Código Criminal de Nigeria tipifican delitos relacionados con el aborto que son sancionables con una pena máxima de privación de libertad, Amnistía Internacional ha documentado casos de mujeres que han sido condenadas a muerte por este tipo de delito. Delito de zina En virtud de los nuevos códigos penales de la ley islámica en vigor en 12 estados de la región septentrional de Nigeria desde 1999, la pena capital también se puede imponer por el delito de zina, consistente en mantener relaciones sexuales extramatrimoniales. Amnistía Internacional ve con preocupación que el delito de zina no entra en la categoría de «los más graves delitos» por los que puede imponerse la pena de muerte conforme al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el que Nigeria es Estado Parte. «Esta aplicación de la pena capital conculca no solamente el derecho a la vida sino también el derecho a no sufrir discriminación, la libertad de expresión y asociación y el derecho a la intimidad», puntualiza la organización. Amnistía Internacional se opone a la criminalización de las relaciones sexuales mantenidas de mutuo acuerdo por personas mayores de la edad de consentimiento. «Ninguna persona que sea mayor de esta edad debe ser acusada o condenada por haber mantenido relaciones sexuales de mutuo acuerdo.» Información general La pena de muerte sigue estando en vigor en la legislación nigeriana. La Constitución de la República Federal de Nigeria, de 1999, no prohíbe su aplicación. Según la información de que dispone Amnistía Internacional, los tribunales nigerianos han impuesto al menos 33 condenas de muerte desde 1999. En julio de 2003 había 487 personas en espera de ejecución en el país. La pena capital puede imponerse tanto en el ámbito del sistema ordinario de justicia penal (el Código Penal y el Código Criminal) como en el del sistema de justicia basado en la ley islámica. El derecho penal ordinario permite imponer la pena de muerte a delitos comunes como el asesinato, el homicidio culposo, el robo y la traición. El cargo de homicidio culposo se formula en algunos casos, en aplicación del Código Penal, por delitos relacionados con el aborto, y se sabe que se lo aplica a las mujeres en forma desproporcionada. Desde 1999, doce estados del norte de Nigeria han aprobado nuevas leyes penales basadas en el derecho islámico. En virtud de estas leyes, el ámbito de aplicación de la pena de muerte se ha extendido a delitos como zina, la violación, el incesto y la "sodomía", tal como los tipifican los códigos de la ley islámica. Una persona que ha cometido zina se define en estos códigos como «quienquiera que sea, hombre o mujer, que con plena responsabilidad mantiene relaciones sexuales a través de los órganos genitales de una persona sobre la cual no tiene derechos sexuales y en circunstancias en las que no existe duda alguna sobre la ilegalidad de tal acto». Si el condenado por zina es casado, la pena preceptiva es la muerte por lapidación; si no lo es, se prevé la muerte por flagelación. Zina solamente constituye un delito para los musulmanes. En el ámbito de las nueves leyes islámicas, el derecho probatorio discrimina a las mujeres, ya que el simple hecho de que una mujer esté embarazada se considera como una prueba de que ha cometido zina . Sin embargo, los hombres procesados por este delito y que niegan los cargos bajo juramento suelen ser absueltos, a menos que se presenten cuatro testigos que confirmen que ha participado en dicho acto. Como consecuencia de esta disposición, el número de condenas de muerte impuestas a mujeres por el delito de zina es desproporcionadamente más elevado que el de las condenas impuestas a los hombres. Amnistía Internacional no apoya ni se opone a ninguna religión o creencia, pero sí se opone enérgicamente a cualquier sistema jurídico, ya se base en creencias religiosas o no, que viole las normas internacionales de derechos humanos. En los últimos años han tenido especial relevancia internacional los casos de Safiya Hussaini y Amina Lawal , condenadas a morir por lapidación tras ser acusadas de cometer adulterio. La presión internacional ejercida por Amnistía Internacional y otros grupos de defensa de los derechos humanos contribuyó a su liberación y a generar una opinión mundial contraria a la pena de muerte. En la web www.amnistiapornigeria.org se han recogido casi 10 millones de firmas para pedir la erradicación de este castigo en Nigeria. El aumento del interés en la aplicación de la pena de muerte en Nigeria, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, ha llevado al presidente Obasanjo a iniciar un debate parlamentario sobre la pena capital. En el marco de este debate, el Grupo Nacional de Estudio sobre la Pena de Muerte comenzó sus actividades el 13 de noviembre de 2003. Está previsto que formule recomendaciones al gobierno federal al final de su mandato, en junio de 2004.

Logo de Whatsapp

Sigue la actualidad en derechos humanos en nuestro canal de WhatsApp

Contigo somos independientes

Amnistía Internacional lo forman personas que defienden una humanidad justa y libre alrededor del mundo. Personas como tú, que creen en nuestro trabajo. Por eso, si tú también defiendes los derechos humanos, te necesitamos para seguir siendo independientes. Puedes hacerlo desde aquí en menos de un minuto, con cuotas a partir de 4 € al mes.

Nos mantenemos firmes con nuestros principios: no aceptamos ni una sola subvención de ningún gobierno, ni donaciones de partidos políticos.

Haz posible nuestra independencia.