Madrid.- El Gobierno presentó el pasado noviembre su proyecto de ley de reforma del Código Penal para su tramitación en el Parlamento, bajo la premisa de fortalecer la “lucha contra la impunidad”. Casi cuatro meses más tarde, y a punto de finalizar el plazo para la presentación de enmiendas parciales, no parece que la norma pueda llegar a cumplir su cometido. “El proyecto de ley modifica más de 130 artículos de un total de 639, pero el Gobierno no ha encontrado la manera de incluir los crímenes internacionales más graves, algunos de los cuales son cometidos precisamente por los Estados. Esto revela una clara falta de voluntad política de adecuar nuestra legislación a los estándares internacionales de derechos humanos, a lo que está obligado el Estado español en virtud de los compromisos internacionales adquiridos” ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España. “Sería preocupante que el Congreso no corrija ahora esta falta de alineación de la nueva norma con el derecho internacional.” “Con su redacción actual, este proyecto de ley es una oportunidad perdida para que el Código Penal incluya los crímenes internacionales más graves contemplados en el Estatuto de Roma, ratificado por España: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, tortura, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, esclavitud, etc.”, ha señalado Esteban Beltrán. La responsabilidad de que el futuro Código Penal se reajuste al derecho internacional recae en primer lugar en el Gobierno, que está a tiempo de modificar el texto, pero también en los Grupos Parlamentarios, que aún tienen la oportunidad de introducir enmiendas al texto. “El Código Penal es una norma fundamental en la lucha contra la impunidad. Amnistía Internacional ha mantenido contacto con casi todos los Grupos Parlamentarios con el fin de que aprovechen esta última oportunidad para mejorarlo en aspectos de enorme impacto en víctimas de violaciones de derechos humanos.” Aspectos más preocupantes del proyecto de reforma Los aspectos que han centrado la atención de Amnistía Internacional en el proyecto de reforma del Código Penal son los siguientes: · Desaparición forzada Es muy preocupante que el actual proyecto no introduzca el delito de desaparición forzada, a pesar de la reciente ratificación por España de la Convención de la ONU contra las Desapariciones Forzadas. Resulta especialmente grave que no se haya incluido este delito a pesar de haber contraído la obligación internacional, de forma que se dificulte los derechos de las víctimas de ese terrible delito a obtener verdad, justicia y reparación. · Ejecución extrajudicial El proyecto también olvida el delito de ejecución extrajudicial, que no puede asimilarse, como en alguna ocasión ha hecho la Audiencia Nacional, con el homicidio o el asesinato. Se trata, por el contrario, de uno de los más graves crímenes internacionales considerado por el derecho internacional como imprescriptible, y así debe reflejarlo el Código Penal. · El delito de tortura La definición de este grave delito sigue sin ajustarse plenamente a la de la Convención contra la Tortura. El proyecto de reforma sigue considerando la tortura como un delito común sin establecer, como han exigido reiteradamente diversos Comités de Naciones Unidas, su imprescriptibilidad. Este “olvido” concuerda con la falta de voluntad política que, en muchas ocasiones, han mostrado las autoridades españolas para hacer frente de forma decidida y efectiva a los casos de tortura por parte de las fuerzas de seguridad que siguen ocurriendo, como ha denunciado en diversas ocasiones Amnistía Internacional. Tampoco menciona que la violación sexual bajo custodia debe ser considerada tortura. · Delitos contra mujeres, niños y niñas El proyecto recoge algunos aspectos positivos como la incorporación como crímenes de guerra de algunos delitos contra mujeres, niños y niñas. Sin embargo, es necesario adecuar algunos delitos sexuales a su tipificación internacional como la que contiene el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Por ejemplo, la esclavitud sexual sólo se recoge como crimen de guerra y no como crimen de lesa humanidad. Se considera la esterilización forzada sólo un delito de lesiones y la tipificación del delito de embarazo forzado es más restrictiva que en el Estatuto de Roma. · Trata de seres humanos Una buena noticia es la tipificación de la trata de seres humanos como un delito autónomo, separado del tráfico de inmigrantes. Sin embargo, no debería considerarse como un delito común sino como un crimen internacional, ya que se trata de una forma contemporánea de esclavitud. Por otra parte, es fundamental que la reforma considere delito la utilización de los servicios de una víctima de explotación sexual cuando se sabe que es una víctima, tal y como establece el Convenio del Consejo de Europa contra la trata de seres humanos. · Los delitos de terrorismo En relación a la tipificación de los delitos de terrorismo, el actual artículo 576 criminaliza a toda persona que “lleve a cabo, recabe o facilite, cualquier acto de colaboración con las actividades o las finalidades de una banda armada, organización o grupo terrorista”, lo cual puede dar lugar a que se trate como delito la conducta de quien, por medios pacíficos, propugne cambios políticos o sociales. Este fue el caso de algunos miembros de la Fundación Joxemi Zumalabe, juzgados y condenados en 2007 en el macrosumario 18/98 por colaboración con ETA y finalmente absueltos por el Tribunal Supremo. Es esencial que el Parlamento español se asegure de que se cumple escrupulosamente el principio de legalidad, de forma que todos los delitos estén recogidos de forma precisa y quede claro qué conductas prohibidas confieren a la colaboración con banda armada el carácter de conducta terrorista. El informe completo “Recomendaciones de Amnistía Internacional al Proyecto de Ley orgánica por el que se modifica el Código Penal” puede consultarse en: http://www.es.amnesty.org/paises/espana/documentos
Los crímenes internacionales más graves, ausentes en la reforma del Código Penal
- El proyecto de ley no se ajusta plenamente al derecho internacional
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