Madrid.- Con ocasión del debate que tendrá lugar mañana jueves en el Congreso sobre la Reforma de la Ley 5/2000 de Responsabilidad Penal del Menor, Amnistía Internacional (AI) hace un llamamiento a los diputados y diputadas para que recuerden que el “interés superior del menor” debe prevalecer en todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones públicas, de acuerdo al artículo 3 de la Convención de Derechos del Niño (CDN) de Naciones Unidas.
“Esta propuesta de Reforma de la Ley que ha presentado el Gobierno es un paso atrás en la justicia que se aplica a los menores en nuestro país” ha declarado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España. “De hecho, incluye medidas que suponen un nuevo alejamiento de las normas internacionales de derechos de los menores, que se suman a las aprobadas por el anterior Gobierno”.
AI valora positivamente que se haya eliminado, en su trámite en la Comisión de Justicia, uno de los motivos de preocupación que la organización había expresado a los grupos parlamentarios: las limitaciones a la presencia del abogado en algunos de los momentos del procedimiento. El proyecto de Ley que se debate mañana garantiza la presencia del letrado durante todas las fases de dicho procedimiento desde la detención del menor hasta el cumplimiento de las medidas dictadas.
Sin embargo, Amnistía Internacional mantiene su preocupación respecto de algunos aspectos de esta Reforma. Así, el Proyecto de Ley, tal y como se debatirá en el Pleno del Congreso, limita las competencias del juez de menores estableciendo un “periodo de seguridad” en el que éste no puede modificar las medidas cautelares tomadas para conjugarlas con el interés superior del menor de manera individualizada. Además, el nuevo texto propone un endurecimiento de las medidas de internamiento en régimen cerrado, creando una nueva clasificación de infracciones graves y extremadamente graves, que supone un alejamiento del principio que establece el artículo 37 de la Convención de Derechos del Niño según el cual, en el caso de menores infractores, el internamiento debe ser una medida de último recurso e imponerse sólo por el tiempo más breve posible.
Tampoco se ha aprovechado esta reforma legislativa para dar cumplimiento a las recomendaciones del Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas sobre la revisión de penas para los menores acusados de “delitos de terrorismo”. La Ley de 2000 aumentó el periodo de detención preventiva e incrementó las penas de prisión hasta un máximo de 10 años para los menores acusados de este tipo de delitos. El Comité expresó en 2002 su preocupación por “el hecho de que la privación de libertad no se utilice como último recurso y por las condiciones de hacinamiento que existen en algunos centros de detención” y solicitó a España fomentar el uso de medidas alternativas a la privación de libertad.
Amnistía Internacional quiere recordar el consenso que amparó la creación de la Ley 5/2000 reguladora de la responsabilidad penal de los menores, valorada muy positivamente por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas en su último informe de junio de 2002 sobre España, y lamenta que la justificación para promover esta reforma legislativa sea el supuesto aumento de los delitos cometidos por menores. Los datos recabados por AI muestran que, en contra del motivo esgrimido por el Gobierno, el número de menores detenidos ha disminuido entre 2002 y 2005 y la tasa de detenciones de los últimos cinco años también, pasando de 13,56 menores por cada mil a 13,06 menores por cada mil.
Por último, la organización también lamenta que el proceso de reforma de la Ley no haya sido precedido de una evaluación pública y exhaustiva de los resultados de la actual norma, mediante la realización de un estudio sociojurídico de su desarrollo, su implantación y las consecuencias de la ejecución de las medidas, tal y como se estableció en el texto de la Ley 5/2000.
Peticiones de Amnistía Internacional A la luz de todo lo anterior, Amnistía Internacional pide que durante el trámite parlamentario de esta reforma, tanto en el debate de hoy en el Congreso como durante su paso por el Senado, se tenga en cuenta que:
- La reforma debe atender al principio del “interés superior del menor” y al criterio diferencial del derecho penal de menores respecto del tratamiento penal de personas adultas, tal como establece el Artículo 3 de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas
- Debe respetarse el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que establece la prisión en el caso de menores infractores como medida de último recurso y que sólo se debe imponer por el tiempo más breve posible. La organización recomienda que no se aumente la duración de las medidas de internamiento previstas en la legislación vigente y recuerda la recomendación del Comité de los Derechos del Niño para que el Estado fomente el uso de medidas alternativas a la privación de libertad.
- En relación con los menores acusados de ”delitos de terrorismo” deben revisarse también, tal como ha recomendado el Comité de los Derechos del Niño en su último informe sobre España, la duración de las penas de prisión que se imponen a los menores acusados de estos delitos y ajustarse el período de detención preventiva a las disposiciones de la ley 5/2000.
- El Gobierno español debe garantizar suficientes recursos, humanos y materiales, para el desarrollo efectivo de la nueva Ley, una recomendación que también hizo ya el Comité de Derechos del Niño respecto a la puesta en práctica de la norma actualmente en vigor.