Con motivo del anuncio de la Delegación de Gobierno de Madrid, ayer 4 de marzo, de prohibir todas las manifestaciones comunicadas para los días 7 y 8 de marzo (104 en total), alegando motivos de salud pública, y en base a criterios de recorridos, previsiones de asistencia, lugares de celebración, desplazamientos y lugares de confluencia, el director de Amnistía Internacional, Esteban Beltrán, señala:
"La prohibición generalizada de todas las concentraciones y manifestaciones con motivo del 8M en Madrid es una limitación desproporcionada al derecho de reunión pacífica establecido en el derecho internacional. Cada petición debe evaluarse individualmente”.
“Las autoridades deben realizar una evaluación caso por caso, que contemple qué medidas pueden adoptarse para prevenir contagios, sin necesidad de prohibir la manifestación en su totalidad”
El Derecho internacional de los derechos humanos reconoce que pueden imponerse restricciones al derecho a la libertad de reunión pacífica para la protección de determinados intereses legítimos, como la salud pública. "Ahora bien, a la hora de decidir si una manifestación puede o no llevarse a cabo por razones de protección de salud pública, las autoridades deben realizar una evaluación caso por caso, que contemple qué medidas pueden adoptarse para prevenir contagios, sin necesidad de prohibir la manifestación en su totalidad. Las prohibiciones de manifestaciones o protestas públicas deben ser una opción de último recurso y solo basada en una necesidad urgente", manifestó Beltrán.
Esta valoración debe contemplar, entre otras cuestiones, que las medidas de confinamiento que afecten a la protesta pública sean aplicadas de forma congruente y consistente con las distintas actividades y desplazamientos que esté permitido llevar a cabo en ese momento. Pero debe ponderarse de forma adecuada la importancia del derecho a la reunión pacífica y la necesidad de la ciudadanía de poder participar en el debate público, especialmente en un escenario de tanta complejidad y con tantas dificultades como el actual.
"Amnistía Internacional no cuestiona las restricciones al ejercicio del derecho a la libertad de circulación en estos momentos de pandemia. Sin embargo, la organización recuerda que cualquier medida que recorte libertades y derechos humanos debe cumplir estrictamente con el criterio de proporcionalidad y necesidad", destacó Esteban Beltrán.
Finalmente, Amnistía Internacional advierte que la prohibición general relativa a la celebración de manifestaciones es contraria al derecho de reunión pacífica. Tal y como recuerda el Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación, la restricción debe ser la excepción. Los Estados tienen la obligación positiva de proporcionar un entorno propicio, incluso en tiempos de crisis, para la libertad de reunión, lo que incluye medidas para que estas reuniones pacíficas puedan tener lugar libremente y sin restricciones indebidas.
Información complementaria
El próximo 8 de marzo, se conmemora en todo el mundo el Día Internacional de la Mujer, fecha que formalmente señalada por Naciones Unidas en 1975 para el reconocimiento de la lucha de las mujeres por sus derechos y la igualdad. Desde entonces se trata de una reivindicación multitudinaria, que impulsada por el movimiento feminista cuenta con una amplia participación de una grandísima parte de la población.>
La situación de pandemia global declarada por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, ha llevado a los gobiernos a adoptar medidas sin precedentes para proteger el derecho a la salud. Actualmente en España y hasta mayo de 2021, está vigente el segundo estado de alarma aprobado por el Congreso en octubre de 2020, que autoriza la adopción de medidas que inciden directamente en el ejercicio de los derechos humanos de las personas.
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