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La nueva ley sobre el petróleo debe ofrecer más protección para los derechos humanos y el medio ambiente

Extractora de petróleo en el río, en el estado de Bayelsa. Nigeria 2008. © Kadir van Lohuizen/NOOR

Londres.- El proyecto de ley sobre la industria del petróleo que está estudiando la asamblea legislativa nacional constituye la revisión más exhaustiva del marco jurídico del sector del gas y el petróleo en Nigeria desde que la industria comenzó sus actividades comerciales en la década de 1960.

Los grupos de la sociedad civil que trabajan en la región del delta del Níger y con comunidades de las zonas productoras de petróleo han acogido con satisfacción la iniciativa de revisar la legislación. Se trata de una importante oportunidad para garantizar que el impacto de la industria petrolera en materia social y de derechos humanos se aborde adecuadamente. La falta de control efectivo sobre las repercusiones de la industria en el terreno social y de los derechos humanos constituye un importante problema desde hace decenas de años, y una de las principales recomendaciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su decisión de 2002 sobre la comunidad ogoni fue que se abordara esta cuestión.

Tal como está redactado actualmente, el proyecto de ley no se ocupa de los efectos de la industria petrolera en materia social y de derechos humanos. Con vistas a rectificar esta omisión, las organizaciones ofrecen las siguientes recomendaciones e instan a que se las tenga en cuenta durante el proceso de revisión:

Garantizar que se consulte sobre el proyecto de ley a las comunidades afectadas por las actividades petroleras

Amnistía Internacional y las ONG nigerianas instan a la Asamblea Nacional a establecer de inmediato un proceso mediante el cual las comunidades y la sociedad civil de las zonas productoras de petróleo puedan ser consultadas sobre esta propuesta legislativa.

Exigir explícitamente que los impactos en materia social y de derechos humanos sean evaluados y abordados

Tal como está redactado, el proyecto de ley no exige que los titulares de licencias lleven a cabo evaluaciones sobre el impacto de sus actividades en el terreno social y de los derechos humanos en el curso del proceso de concesión de licencias. Se trata de una deficiencia que debe abordarse.

Recomendaciones:

  • El proyecto de ley debe mencionar explícitamente la evaluación del impacto en materia social y de derechos humanos de todos los proyectos del sector del gas y el petróleo y debe establecer su obligatoriedad. Las evaluaciones del impacto en materia social y de derechos humanos deben incluir una evaluación del impacto potencial sobre la salud humana, el acceso a agua no contaminada y los medios de sustento.
  • Debe estudiarse la posibilidad de incluir una sección específica sobre las comunidades, describiendo los procesos y estrategias encaminados a abordar muchos aspectos de las actividades petroleras que afectan a quienes residen o trabajan en las zonas productoras de petróleo.

Eliminar la incertidumbre que caracteriza al sistema de indemnización

Las disposiciones sobre indemnización incluidas en el proyecto de ley son similares a las existentes en la legislación en vigor. El titular de una licencia o contrato de usufructo deberá pagar “una indemnización justa y adecuada por la perturbación de los derechos sobre la superficie o de otros derechos a cualquier persona que sea propietaria u ocupante legal de las tierras objeto de licencia o contrato de usufructo” y por “daños a un árbol u objeto de valor económico o que sea objeto de veneración”. No se define el significado de la expresión “justa y adecuada”.

El proyecto de ley prevé algunas sanciones para el incumplimiento de la obligación de proporcionar indemnización. También exige que se pague una especie de fianza a la Inspección General en señal de la intención de remediar los daños medioambientales que se ocasionen. Estas medidas se acogen positivamente.

Recomendación:

  • El proyecto de ley debe definir “daños” como las pérdidas directas o indirectas derivadas de una actividad petrolera sufridas por una persona o comunidad afectada. Esto debe incluir consecuencias a largo plazo, cuestiones relativas a la salud y otros daños que sea razonable tener en cuenta.

Garantizar más transparencia y acceso a la información

La falta de información sobre el impacto de la industria petrolera en individuos y comunidades es un problema fundamental en el delta del Níger. Aunque algunas disposiciones del proyecto de ley sobre la industria petrolera se ocupan del suministro de información, no son medidas adecuadas para asegurar que las empresas o agencias gubernamentales recopilen y revelen regularmente información a las comunidades acerca de los efectos de las actividades petroleras en materia social y de derechos humanos.

Recomendaciones:

  • El proyecto de ley debe estipular el tipo de información que tanto el gobierno como las empresas deben recoger y revelar periódicamente. Esto debe incluir, como mínimo, requisitos para la recogida y revelación de información sobre el impacto de las actividades de la industria del gas y el petróleo en los seres humanos, incluido el impacto en la pesca, la agricultura, la salud y los medios de sustento.
  • El proyecto de ley debe exigir que se recojan, analicen y revelen datos sobre los riesgos para la salud relacionados con la contaminación por hidrocarburos y con la inocuidad de los alimentos, el agua y el aire en las zonas afectadas por la contaminación.

Información general El proyecto de ley sobre la industria del petróleo que está estudiando la Asamblea Nacional derogaría gran parte de la legislación en vigor relacionada con la industria del petróleo en Nigeria.

Esta propuesta conjunta, elaborada por ONG que trabajan sobre el delta del Níger, se centra en los efectos de la industria petrolera en materia social y de derechos humanos. Las recomendaciones formuladas se basan en las conclusiones y recomendaciones de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos en su decisión de 2002 sobre la comunicación relativa al pueblo ogoni y en los principios internacionalmente reconocidos sobre la regulación de las actividades empresariales.

La decisión de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos sobre la comunidad ogoni En 1996, en respuesta a una queja presentada por el Centro de Acción por los Derechos Sociales y Económicos y el Centro de Derechos Económicos y Sociales en nombre del pueblo ogoni, la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos se ocupó del impacto de las actividades petroleras en Nigeria. En una histórica decisión adoptada en 2002, la Comisión Africana resolvió que Nigeria había violado una serie de derechos garantizados por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos. En su decisión, la Comisión Africana reconocía claramente el vínculo entre la destrucción del medio ambiente y los derechos humanos, así como la responsabilidad que recaía sobre el gobierno de proteger a la población de este tipo de daños ocasionados por agentes no estatales como las empresas. La Comisión instaba al gobierno, entre otras cosas, a proteger el medio ambiente, la salud y los medios de vida del pueblo de Ogoniland; garantizar una indemnización adecuada a las víctimas de violaciones de derechos humanos; y proporcionar información sobre los riesgos para la salud y el medio ambiente, así como garantizar que las comunidades que es probable que se vean afectadas por las actividades de la industria petrolera tengan un acceso auténtico a los organismos reguladores y encargados de tomar decisiones.

Principios internacionales sobre responsabilidad empresarial en materia de derechos humanos El prof. John Ruggie, representante especial del secretario general de la ONU sobre la cuestión de los derechos humanos y las empresas transnacionales y otras empresas comerciales, ha subrayado que los Estados tienen la obligación de proteger los derechos humanos frente a abusos o daños por parte de las empresas y que éstas tienen el deber de respetar todos los derechos humanos.

De modo creciente, se considera que la evaluación del impacto en materia de derechos humanos es esencial para las empresas, especialmente en sectores con un alto grado de invasividad física como las industrias extractivas. Según el prof. Ruggie, “[a]unque estas evaluaciones pueden enlazarse con otros procesos, como la evaluación de riesgos o la evaluación de los impactos ambientales y sociales, deben incluir referencias explícitas a derechos humanos reconocidos internacionalmente”. Para más información, véase:

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