La reforma propuesta no requiere autorización judicial ni supervisión parlamentaria ni ningún otro escrutinio significativo de las medidas de excepción. Simplemente exige que el gobierno mantenga “informados” al presidente y a las comisiones parlamentarias pertinentes.
Las 30 medidas de excepción concretas que señala el borrador de propuesta se incorporarían a la ley (Ley sobre la Defensa y el Ejército Húngaro) y otorgarían una libertad de acción increíblemente amplia a las autoridades húngaras. No hay en la propuesta ninguna disposición expresa que garantice a las personas afectadas por las medidas el derecho a impugnarlas ni les proporcione una vía de recurso en caso de violación. Las medidas son:
- Autorización general para introducir “medidas especiales antiterroristas”.
- Total control gubernamental de la adquisición de bienes y servicios, incluidas las vías de suministro.
- Restricciones de circulación a los extranjeros, incluida la denegación de entrada a territorio húngaro, a pesar de las obligaciones de Hungría en virtud del derecho internacional.
- Restricciones arbitrarias de la circulación (que incluye la obligatoriedad de informar a las autoridades) de los extranjeros que ya estén legalmente en el territorio nacional.
- Ampliación de las facultades de identificación y registro.
- Ampliación de las facultades de embargo de bienes.
- Facultades para embargar y limitar el equipo de los medios de comunicación audiovisual y para controlar el contenido y los mensajes que difunden.
- Facultades para suspender o limitar el uso de servicios de correo postal, telecomunicación y correo electrónico.
- Estrictos controles sobre el uso y el tráfico de Internet.
- Limitaciones o prohibición del contacto y la comunicación con personas y organizaciones extranjeras.
- Prohibición de organizar manifestaciones y reuniones en espacios públicos.
- Toques de queda en zonas designadas.
- Restricciones para viajar y residir en ciertas zonas del país (incluida la posibilidad de reubicación o evacuación forzosa, o la restricción de viajar dentro del territorio nacional).
- Movilización de las fuerzas armadas en el territorio nacional.
- Suspensión o limitación del uso de medios e infraestructuras de transporte fundamentales.
Según su texto, la “sexta enmienda” y las enmiendas legislativas relacionadas propuestas probablemente irían más allá de lo que sería permisible en virtud de un estado de excepción legítimo y violarían los derechos a la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, intimidad, circulación y no discriminación, y tal vez el derecho a la libertad y a un juicio justo. A Amnistía Internacional le preocupa que el gobierno pueda utilizar unos poderes tan amplios y con tan pocas restricciones contra opositores políticos, defensores y defensoras de los derechos humanos, activistas de derechos humanos, medioambientales, LGBTI y otros, así como minorías raciales, étnicas y religiosas, entre otros. Los estados de excepción se deben someter a ciertos criterios en virtud del derecho internacional. El estado de excepción debe utilizarse necesariamente para enfrentarse a una amenaza excepcional; además, cada una de las medidas que se toman una vez declarado el estado de excepción debe ser necesaria y proporcionada para hacer frente a una situación excepcional especificada y justificada; estar consagrada por ley y aplicarse de forma no discriminatoria. Asimismo, el estado de excepción formal y las medidas que lo acompañan deben tener carácter temporal y contar con salvaguardas sustanciales para evitar que se prorroguen indefinidamente. En su forma actual, la “sexta enmienda” propuesta —combinada con las recomendaciones legislativas de las 30 medidas de excepción y las reformas conexas de la Ley sobre la Policía, la Ley sobre los Servicios de Seguridad Nacionales y la Ley sobre la Defensa y el Ejército Húngaro— no superaría los criterios de necesidad y proporcionalidad necesarios para ajustarse a las obligaciones que tiene contraídas Hungría con arreglo a instrumentos de derecho internacional tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales.
Los Estados tienen la obligación de proteger a las personas que están en su territorio de las amenazas inminentes contra su vida, pero existen límites sobre lo que los gobiernos pueden hacer para lograrlo. Amnistía Internacional pide a las autoridades húngaras que garanticen que cualquier propuesta de modificación de la Constitución y las leyes cuyo objetivo sea combatir el terrorismo se ajuste plenamente a las obligaciones de Hungría en virtud de las normas internacionales sobre refugiados y derechos humanos.
Información complementaria
Tras conseguir la mayoría cualificada en las elecciones parlamentarias de 2010 y 2014 (admitida a comienzos de 2015), el gobierno húngaro, encabezado por Viktor Orbán, y la coalición gobernante Fidesz-KDNP han presentado una nueva Constitución y varias leyes que debilitan la protección de los derechos humanos. En 2011 y 2013, Amnistía Internacional criticó la nueva Constitución y su posterior reforma, que introdujo disposiciones que debilitaban la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, creaba una restrictiva definición de familia (excluyendo a las parejas no casadas y las parejas del mismo sexo) e incluía disposiciones que permitían la cadena perpetua sin posibilidad de libertad condicional, así como la criminalización de las personas sin techo.
El 12 de enero de 2016, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio un varapalo a la legislación húngara sobre facultades de vigilancia con su sentencia en la causa Szabó and Vissy v. Hungary (application no. 37138/14). El Tribunal consideró que el “apartado 7/E (3), vigilancia” de la Ley sobre la Policía de Hungría contravenía el Convenio Europeo de Derechos Humanos (artículo 8, Derecho al respeto a la vida privada y familiar). El Tribunal estimó que las disposiciones pertinentes de esta Ley, en sí mismas, violaban este artículo 8, al permitir que la facultad de ordenar medidas de vigilancia “recayera enteramente dentro de las competencias del ejecutivo, sin evaluación alguna sobre si efectivamente la intervención de las comunicaciones era estrictamente necesaria”, sin proporcionar ninguna salvaguardia y sin medidas correctivas eficaces. Referencias externas: La lista completa de medidas puede consultarse en la siguiente página web.
La causa Szabó and Vissy v. Hungary (application no. 37138/14) puede consultarse en:
http://hudoc.echr.coe.int/eng?i=001-160020