Madrid. La limitación de la libertad de expresión, asociación y reunión es una grave violación de los derechos humanos y debe cesar inmediatamente, afirma Amnistía Internacional hoy, 18 de marzo, con motivo de la publicación de su informe sobre los presos de conciencia en Cuba en el segundo aniversario de la oleada represiva de 2003.
Actualmente Amnistía Internacional reconoce a 71 presos de conciencia encarcelados en la isla por expresar pacíficamente sus creencias y opiniones y pide al gobierno cubano que los ponga a todos inmediatamente en libertad sin condiciones.
En Cuba, ejercer la libertad de expresión se considera delito. Esto incluye colaborar con organizaciones de derechos humanos, publicar artículos, conceder entrevistas a medios de comunicación considerados críticos con el gobierno cubano o ponerse en contacto con funcionarios estadounidenses en Cuba o con miembros de la comunidad cubana en el exilio en Estados Unidos.
"Todo lo que hay que hacer en Cuba para pasar meses o incluso años encarcelado es estar en desacuerdo con las autoridades”, ha dicho Amnistía Internacional.
La organización ha recibido informes de al menos 4 casos de malos tratos de presos de conciencia a manos de guardias penitenciarios, en ocasiones como represalia por sus quejas sobre las condiciones de reclusión, el acceso inadecuado a la atención médica y las restricciones en las comunicaciones con el mundo exterior.
El 13 de octubre de 2004, según los informes, Juan Carlos Herrera Acosta, que cumple una condena de 20 años en la Prisión Kilo 8, en la provincia de Camagüey, fue golpeado, mientras estaba esposado, por un grupo de guardias, que le pisotearon el cuello haciéndole perder el conocimiento. El preso se declaró en huelga de hambre como protesta.
A Amnistía Internacional no le consta que se haya realizado ninguna investigación sobre éste u otros incidentes similares y la organización pide al gobierno cubano que lleve a cabo una investigación imparcial e independiente sobre todas las denuncias de malos tratos a manos de guardias penitenciarios.
Según los informes, durante 2004 al menos nueve presos estuvieron permanentemente recluidos en celdas de castigo tapiadas por periodos de dos a cuatro meses. Al parecer se trata de celdas de dimensiones muy reducidas (2 x 1 m), sin luz natural y sin muebles, que carecen de condiciones sanitarias mínimas, ni siquiera agua potable. A los presos no se les deja salir, recibir visitas, ni hacer ejercicio y en ocasiones tampoco se les permite vestirse ni se les da ropa de cama. Las condiciones en las que, según los informes, han estado recluidos estos nueve presos cubanos equivalen a trato cruel, inhumano y degradante.
Normando Hernández González pasó cuatro meses en una celda de castigo al término de su huelga de hambre de 17 días, huelga que había realizado en protesta por haber sido trasladado y recluido con presos comunes en la Prisión Kilo 5 ½.
Algunos presos de conciencia y sus familiares también han sufrido la suspensión de las visitas, la correspondencia y las comunicaciones telefónicas durante tiempo indefinido cuando los familiares de los presos han hecho declaraciones a la prensa local o internacional o a organizaciones de derechos humanos sobre el trato recibido por el familiar encarcelado.
Un total de 19 presos de conciencia quedaron en libertad a lo largo de 2004 y principios de 2005. La excarcelación de 14 de ellos fue “condicional”, mediante “licencia extrapenal”, que les permite cumplir el resto de sus condenas fuera de la cárcel por motivos de salud, sabiendo que podrían ser detenidos de nuevo.
Amnistía Internacional reitera sus llamamientos al gobierno cubano para que:
- ordene la puesta en libertad inmediata e incondicional de todos los presos de conciencia;
- se asegure de que se abren investigaciones independientes e imparciales sobre las denuncias de malos tratos a manos de guardias penitenciarios, que los funcionarios implicados en estas denuncias quedan suspendidos inmediatamente de sus funciones y que los responsables comparecen ante la justicia;
- suspenda la Ley 88 y otras leyes similares que facilitan el encarcelamiento de ciudadanos cubanos mediante la ilegítima restricción de su derecho a ejercer sus libertades fundamentales;
- cumpla las normas internacionales de derechos humanos relativas al trato que debe dispensarse a los presos;
- ratifique el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Amnistía Internacional cree que el embargo unilateral que Estados Unidos mantiene sobre Cuba contribuye a socavar derechos civiles y políticos clave en el país, y por este motivo pide que dicho embargo se levante de inmediato. La organización pide también al gobierno cubano que deje de usar el embargo como pretexto para violar los derechos humanos de los cubanos.
Información complementaria
La mayoría de los disidentes detenidos durante la ola represiva de 2003 fueron acusados de delitos que conllevaban penas más duras en aplicación del artículo 91 del Código Penal o de la Ley 88. El artículo 91 dispone condenas de entre 10 a 20 años o muerte para el que “en interés de un Estado extranjero, ejecute un hecho con el objeto de que sufra detrimento la independencia del Estado cubano o la integridad de su territorio”. La Ley 88 dispone largas penas de prisión para las personas declaradas culpables de apoyar la política de Estados Unidos sobre Cuba con hechos “encaminados a quebrantar el orden interno, desestabilizar el país y liquidar al Estado Socialista y la independencia de Cuba”.