A una semana de la convocatoria del 1-O, Amnistía Internacional recuerda a las autoridades estatales y catalanas que tienen la obligación de respetar y proteger los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación de todas las personas, tanto dentro como fuera de Cataluña.
Libertad de expresión y reunión pacífica
En relación a la libertad de expresión y reunión pacífica, Amnistía Internacional recuerda que estos derechos debe ser protegidos en todo momento, y cualquier restricción sobre ellos, debe ser impuesta solo cuando es demostrablemente necesario y proporcionado para proteger la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas, o los derechos de otros. Amnistía Internacional ve con profunda preocupación cómo se han llevado a cabo restricciones desproporcionadas de los mismos, como en el caso de la suspensión por parte del juez de un acto convocado por la plataforma ‘Madrileñ@s por el derecho a decidir’ el pasado 17 de septiembre en el centro cultural Matadero de Madrid, o el caso del auto judicial que suspendió la charla de la diputada de la CUP Anna Gabriel, en el centro cívico Aldabe de Vitoria.
“La libertad de expresión y reunión comprende el derecho de reunión pacífica y expresar ideas de cualquier tipo, así como el derecho a buscar y recibir información en cualquier forma. Las suspensiones de los actos públicos en Madrid y Vitoria no tienen justificación, y suponen una clara vulneración del derecho a reunirse pacíficamente y expresarse libremente” ha afirmado Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España. Además, En caso de que las autoridades impongan una restricción a la libertad de expresión bajo el argumento de que supone una amenaza para la seguridad nacional, el orden público o al derecho de otros, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha declarado que se debe demostrar de manera precisa la naturaleza de la amenaza, y la necesidad y la proporcionalidad de la medida concreta que se adopte, estableciendo una conexión directa e inmediata entre la expresión y la amenaza, algo que los jueces no hicieron en estos casos.
En otras situaciones, las autoridades locales han hecho, en opinión de la organización, una interpretación que excede los términos de la providencia del Tribunal Constitucional de 7 de septiembre, la cual está dirigida a las autoridades públicas, para “impedir o paralizar cualquier iniciativa [por parte de particulares] que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada (del referéndum)”, como son los casos en Gijón, Zaragoza o Castelldefels. En el caso de Castelldefels, además, el Ayuntamiento denegó de manera genérica la autorización de ocupación de dominio público a siete actos de asociaciones y partidos políticos, algo que supone una clara vulneración del derecho de reunión pacífica.
“Facilitar el derecho de reunión pacífica ayuda a garantizar que la gente tenga la oportunidad de expresar opiniones y es importante para el pleno disfrute de otros derechos humanos como el de libertad de expresión” ha declarado Beltrán. “El derecho a la libertad de reunión abarca tanto las reuniones privadas como las reuniones en lugares públicos, y deben poder tener lugar, como norma general, de manera que puedan ser vistas y oídas por parte del público al que se dirigen.”
Manifestaciones espontáneas
En relación a las manifestaciones espontáneas, que están surgiendo en diferentes ciudades como respuestas inmediatas a los acontecimientos, la organización quiere mostrar una vez más su preocupación por el hecho de que las autoridades puedan esgrimir la obligatoriedad de la notificación previa a la celebración de la manifestación para obstaculizar su desarrollo.
Tal y como señalan las directrices de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), las reuniones espontáneas deben ser legales y deben considerarse como un rasgo saludable de una democracia. El Relator Especial de la ONU sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, subrayando la importancia de la libertad de reunión pacífica y la necesidad de garantizar que el requisito de notificación no actúe como barrera para el ejercicio de este derecho, ha recordado reiteradamente que la falta de notificación por los organizadores o convocantes de la reunión a las autoridades no debe ser objeto de sanciones penales ni de sanciones administrativas consistentes en multas. Tampoco puede sancionarse a aquellas personas que participan en manifestaciones pacíficas no comunicadas a las autoridades.
En este sentido, Amnistía Internacional quiere mostrar su preocupación porque en dichas manifestaciones espontáneas se pueda estar multando a manifestantes de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Seguridad Ciudadana actualmente en vigor. “Declaraciones como las del delegado del Gobierno en Madrid, amenazando con multar a las personas que se manifiesten espontáneamente están fuera de lugar y ponen en peligro el derecho de reunión pacífica” ha advertido Beltrán.
Señalamientos públicos, medios de comunicación
Por otra parte, en relación a la instrucción del Fiscal General del Estado para investigar las “campañas encaminadas a ´señalar´ a determinados responsables por su negativa a incumplir la ley”, Amnistía Internacional quiere destacar que está haciendo un seguimiento de estos hechos para evaluar que no se exceden los límites de la libertad de expresión que podrían derivar en otras acciones (como amenazas o amedrentamiento) prohibidas por el derecho internacional.
En relación al derecho a la información, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, mediante Auto de 13 de septiembre, ha ordenado a la Guardia Civil que investigue “qué medios de comunicación hayan insertado cualquier tipo de publicidad o propaganda sobre la convocatoria del referéndum y, verificado, se procederá a hacerles inmediato requerimiento de que cesen en dicha publicidad, con los apercibimientos de las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir, en caso de que tales requerimientos no fueran atendidos.”
A este respecto, Amnistía Internacional recuerda, en línea con lo recogido en diversos estándares internacionales y regionales de derechos humanos, que las restricciones permisibles a la libertad de expresión se deben referir en general a un contenido concreto, y en ningún caso pueden aceptarse referencias vagas o genéricas, que son incompatibles con las obligaciones internacionalmente asumidas por España. “Restringir cualquier ´publicidad o propaganda´, como indica el Auto, es notablemente impreciso, pudiendo llevar a prohibir comunicaciones que son ejercicios legítimos de la libertad de expresión e información” ha dicho Beltrán.
Amnistía internacional seguirá con atención los acontecimientos de camino al 1-O. “Cataluña vive una situación de alta tensión en la que, más que nunca, es obligación de las autoridades respetar y garantizar los derechos humanos” ha afirmado Adriana Ribas, coordinadora de Amnistía Internacional Catalunya.