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Investigadores de AI visitaron una mina deoro en la región de Carnot, en la República Democrática del Congo, donde trabajan niños de incluso solo 11 años de edad. © AI

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Normas sugeridas de la UE sobre comercio de minerales de zonas de conflicto podrían excluir al 90% de importadores

Por Amnistía Internacional,

¿Cabría justificar hasta cierto punto la financiación de un conflicto alegando que el control y las medidas preventivas son demasiado “engorrosos”? Y en ese caso, ¿dónde estaría el umbral para esta cantidad? ¿En 100 euros, 1.000 o 3,4 millones de euros? Este es el meollo de las actuales negociaciones en torno a las normas sobre minerales de zonas de conflicto. Los legisladores tienen la intención de eximir del requisito de comprobar si sus productos están vinculados al conflicto a quienes importan oro y otros minerales de zonas de conflicto a Europa en cantidades inferiores a cierto límite.

En junio de 2016, el Consejo Europeo, la Comisión Europea y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo político por el que “todas las empresas de la UE, salvo las más pequeñas, que importen estaño, tungsteno, tantalio, oro y sus minerales tendrán que someter a sus proveedores a comprobaciones de ‘diligencia debida’”. El acuerdo fue bien recibido en general y el Consejo Europeo declaró que era una herramienta que “contribuirá a que el comercio sirva para la paz y la prosperidad en comunidades y zonas de todo el mundo afectadas por el conflicto armado”.


Un minero lava las pepitas en una mina de oro al este de Senegal. © Laelia Adjovi

Ya en ese momento Amnistía Internacional y sus socios criticaron el limitado alcance de la legislación propuesta, pues las normas solamente afectaban a los importadores de los minerales y metales en sí, pero excluía a las empresas que importan productos que contienen minerales procedentes de zonas de conflicto. La laguna que esto crea es evidente, pues quedarían excluidos todos los artículos producidos y montados fuera de la UE. Hoy me temo que lo que parecía una exención razonable para una pequeña minoría de importadores se está convirtiendo en otra laguna importante. Con el supuesto fin de exonerar a “los importadores más pequeños (por ejemplo, para odontología)”, el acuerdo original sobre la ley (el “acuerdo político”) preveía la introducción de umbrales para los volúmenes anuales que excluirían a los pequeños importadores de los requisitos de la norma. Sin embargo, la información actual indica que las instituciones están negociando unos umbrales que eximirían de esta obligación a casi el 90 por ciento de los importadores, lo que difícilmente cabe considerar una minoría. En concreto, el Consejo ha sugerido un límite de 100 kilos para las importaciones de oro en polvo. Por tanto, una empresa podría importar oro por valor de unos 3,4 millones de euros en un año sin tener que comprobar su vinculación con los conflictos. Ya no estamos hablando de los “importadores más pequeños”. ¿Cuántas armas de fuego se pueden comprar con esta cantidad de dinero?
El Consejo ha sugerido un límite de 100 kilos para las importaciones de oro en polvo. Por tanto, una empresa podría importar oro por valor de unos 3,4 millones de euros en un año sin tener que comprobar su vinculación con los conflictos. Ya no estamos hablando de los “importadores más pequeños”. ¿Cuántas armas de fuego se pueden comprar con esta cantidad de dinero?
Amnistía Internacional
En el acuerdo político, los legisladores se comprometieron a que, incluso tras la introducción de umbrales, la normativa cubriría el ingente volumen de importaciones. Aunque esto sigue siendo cierto, los límites sugeridos tendrán un impacto enorme en la eficacia de la legislación. En primer lugar, los volúmenes pequeños de importaciones podrían conllevar un riesgo especial de estar vinculados a conflictos. Ya en 2005, la Cámara de Representantes de Estados Unidos fue informada de que los manuales de entrenamiento de Al Qaeda “incluían no solamente capítulos sobre cómo fabricar explosivos y limpiar armas, sino apartados sobre cómo introducir de contrabando oro en pequeños barcos u oculto en el cuerpo. Con el uso de chalecos fabricados ex profeso, los contrabandistas de oro pueden llevar encima hasta 80 libras, por valor de hasta 500.000 dólares estadounidenses. El dinero en efectivo es mucho más voluminoso”. Parece, por tanto, contraproducente permitir que, como regla general, las importaciones pequeñas no sean sometidas a examen.

cabe preguntarse si el objetivo de los esfuerzos legislativos es realmente crear un sistema efectivo de diligencia debida o más bien un lavado de cara.

Amnistía Internacional
En segundo lugar, la diligencia debida —el proceso de identificar y mitigar el riesgo de financiar un conflicto— depende de la transparencia y de las responsabilidades compartidas dentro de la cadena de suministro. La diligencia debida se beneficia de la influencia colectiva y de la presión conjunta sobre los proveedores, y su eficacia es mayor cuanto más empresas participan. Si sólo aplica la diligencia debida un puñado de operadores económicos, sus esfuerzos quedarán limitados por el hecho de que la mayoría de los demás no están mitigando sus riesgos o no están obligados a difundir información esencial. En muchas áreas, como por ejemplo el oro, el grueso de las importaciones está en manos de un pequeño número de empresas que importan grandes cantidades de mineral, mientras que la mayoría de los importadores comercian con cantidades menores y quedarán excluidas de la norma.


Oro que se vende en el mercado local. © AI

Los legisladores son conscientes de que alrededor del 90 por ciento de los importadores de oro de la UE estarán por debajo del umbral de los 100 kilos, y por tanto estarán eximidos de cumplir sus obligaciones en materia de diligencia debida. Así pues, cabe preguntarse si el objetivo de los esfuerzos legislativos es realmente crear un sistema efectivo de diligencia debida o más bien un lavado de cara. Las instituciones de la UE quieren concluir sus negociaciones entre mediados y finales de noviembre. No se les debería permitir que este plazo les impida analizar las concretísimas consecuencias de los umbrales que quieren introducir. Es aceptable eximir a los importadores más pequeños de las obligaciones de la diligencia debida, pero las exenciones no deben ir más allá y, sin duda, no deben excluir a la mayoría de los importadores de la UE. Las exenciones de los requisitos en materia de diligencia debida no deben perjudicar el objetivo de la norma, a saber, romper el vínculo entre el comercio de la UE en minerales y la financiación de conflictos.

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