Cuando pensamos en hacer testamento, solemos dar por hecho que las reglas son iguales en toda España. Pero no lo son: la parte de la herencia que puedes dejar libremente a una ONG como Amnistía Internacional varía según tu comunidad autónoma. Te explicamos de forma sencilla cuánto puedes incluir en tu testamento solidario.
¿Qué es eso de la "legítima"?
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a ciertos familiares, cuando los hay (normalmente hijos e hijas, a veces el cónyuge y padres si aún viven). El resto –la parte de libre disposición– es tuyo para decidir: puedes dejárselo a quien quieras, con parentesco o no, incluida una organización como Amnistía Internacional. En la mayoría de comunidades, ese margen libre existe y es real.
Las comunidades forales: más margen para decidir
- Cataluña y Galicia:
Legítima reducida. En Galicia, la legítima de los descendientes es del 25% del haber hereditario líquido. Si hay descendientes, el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de una cuarta parte de la herencia; si no los hay, ese usufructo asciende a la mitad. En Cataluña, la legítima de los descendientes también es del 25% de la herencia. El cónyuge viudo no tiene legítima, pero sí puede tener derechos sucesorios propios, que cambian según concurra o no con descendientes. Si el cónyuge viudo tiene pocos recursos, puede tener derecho a una compensación económica con cargo a la herencia.
- Aragón y Baleares: legítima en torno a la mitad:
En Aragón, solo las personas descendientes directas de la persona que hace el testamento, son legitimarios y les corresponde el 50% de la herencia; el resto es libre. En Baleares el reparto varía según la isla, aunque la legítima ronda igualmente entre el 33% y el 50%, con derecho de usufructo para él o la cónyuge. En ambos casos queda un margen real de libre disposición.
- Navarra y País Vasco: máxima libertad:
Son los territorios con más flexibilidad. En Navarra, la ley solo obliga a nombrar en el testamento a los descendientes, aunque sea de forma simbólica, sin imponer un reparto de bienes. En el País Vasco, la legítima de un tercio para descendientes, y de ½ si concurre con descendientes y de 2/3 en caso contrario para el cónyuge; tampoco es obligatorio repartirla entre todos por igual, y hay diferencias adicionales por provincias. Ambas comunidades permiten, además, los pactos sucesorios: acuerdos sobre la herencia en vida, sin esperar al fallecimiento.
¿Y en el resto de España?
En el resto del territorio rige el Código Civil común, que reserva dos tercios de la herencia a hijos e hijas, dejando el 33% de libre disposición. Es un margen más ajustado que en los territorios forales, pero esa parte libre sigue existiendo.

Activistas de Amnistía Internacional se unen para defender los derechos humanos y construir un futuro más justo para todas las personas. © Amnesty International
¿Y si no tengo hijos, hijas ni otras personas herederas forzosas?
Todo lo explicado hasta aquí sobre legítimas y porcentajes solo aplica cuando existen personas consideradas herederas forzosas: hijos e hijas, o en su defecto padre, madre o cónyuge. Si no los hay, la situación cambia radicalmente.
Es una situación más frecuente de lo que parece: personas sin hijos cuyos padres han fallecido, o que han enviudado sin descendencia. Si es tu caso, tienes plena libertad para testar y de esa manera decidir quién o quiénes quieres que hereden tu patrimonio. Si no hay testamento y la persona no tiene descendientes ni padre o madre que le sobreviva, otras personas de la familia podrían reclamar la herencia, y en última instancia, si no hay nadie, el Estado.
Lo importante: siempre hay una parte que puedes decidir tú
Más allá de las diferencias territoriales, un mensaje se repite en todos los casos: siempre existe una parte de la herencia sobre la que decides tú libremente. Incluir a Amnistía Internacional en un testamento solidario no significa desatender a tu familia si la tienes; significa que puedes apoyar los derechos humanos para que se sigan defendiendo, incluso cuando tú ya no estés. Si te preguntas a qué se destina ese apoyo, puedes leer cómo se financia Amnistía Internacional.
Como las particularidades varían según el territorio, lo más recomendable es consultarlo con un notario o notaria, que te asesorará según tu caso concreto. Es un trámite mucho más sencillo (y económico) de lo que mucha gente imagina. Si quieres, podemos acompañarte en ese proceso.
