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¿Cuál es la función del Comité de Derechos Humanos de la ONU?

Por Manu Mediavilla (@ManuMediavilla), colaborador de Amnistía Internacional,

El Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas (CCPR en la nomenclatura de la ONU) es el órgano de expertos independientes que supervisa la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) por sus Estados Partes.

Este Pacto fue aprobado en 1966 por la Asamblea General de la ONU, y constituye –junto al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales– la piedra angular de una larga serie de tratados vinculantes en materia de derechos y libertades para hacer realidad la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948.

La aplicación de cada tratado es vigilada por un órgano o comité de supervisión independiente, integrado por expertos elegidos por los Estados Partes pero que actúan con plena independencia e imparcialidad. En el caso del PIDCP, esa tarea corresponde al Comité de Derechos Humanos, cuyas siglas inglesas CCPR resumen su condición de comité de derechos civiles y políticos.

Aunque el Pacto se aprobó el 19 de diciembre de 1966, necesitó casi diez años, hasta el 23 de marzo de 1976, para conseguir los 35 Estados Partes imprescindibles para su entrada en vigor oficial. Hasta ahora lo han firmado 74 países (España lo hizo en 1976 y lo ratificó en 1977) y tiene 169 Estados Partes, condición que se puede lograr tanto con la ratificación del tratado como con la adhesión al mismo. Ambas vías implican la intención de considerarse vinculado por él, que se convierte en vinculación efectiva a los tres meses.

Los Estados Partes también pueden serlo de sus dos Protocolos Facultativos. El primero (en vigor desde el 23 de marzo de 1976) permite al Comité de Derechos Humanos recibir y examinar denuncias individuales sobre violaciones de sus derechos humanos en los 116 países vinculados. El segundo (en vigor desde el 11 de julio de 1991) deroga la pena de muerte en sus 85 Estados Partes. España los asumió en 1985 y en 1991 respectivamente.

Funciones del Comité de Derechos Humanos

Como ahora bien sabemos, el Comité de Derechos Humanos es el encargado de supervisar los derechos civiles y políticos. Pero, ¿cuáles son sus funciones?

El CCPR tiene cuatro funciones principales:

  • Recibir y examinar los informes de los Estados Partes sobre la adopción de medidas para hacer realidad los derechos civiles y políticos del PIDCP.
  • Elaborar las llamadas "observaciones generales",  que sirven de guía a los Estados Partes al detallar sus principales obligaciones.
  • Recibir y examinar denuncias individuales –también llamadas "comunicaciones"– presentadas en base al Protocolo Facultativo por personas que consideran violados sus derechos por un Estado Parte.
  • Examinar las denuncias que un Estado Parte pueda presentar contra otro por no cumplir sus obligaciones en el marco del PIDCP.

Composición del Comité de Derechos Humanos

El Comité de Derechos Humanos está integrado por 18 miembros –la mayoría con formación jurídica–, que deben ser nacionales de Estados Partes en el Pacto, pero que ejercen sus funciones a título personal y no como representantes de sus gobiernos. Solo puede haber una persona experta por país, y se procura una distribución equitativa, tanto geográfica como de "diferentes formas de civilización" y principales sistemas jurídicos. Su mandato es de cuatro años, con una sola posibilidad de reelección, y cada dos años se renueva la mitad del Comité de Derechos Humanos. En caso de vacante, suele ser cubierta por otra persona del mismo país.

En ese contexto, la ONU considera que el CCPR habla con una voz mundial y tiene autoridad moral. Las deliberaciones del Comité de Derechos Humanos deben ser imparciales, y ningún miembro puede participar en el examen del informe periódico de su Estado Parte ni en la aprobación de las observaciones finales. Tampoco puede intervenir en el examen de una denuncia contra su país presentada conforme al Protocolo Facultativo.

Los miembros eligen por dos años a la Mesa del Comité de Derechos Humanos, integrada por el presidente, tres vicepresidentes y el denominado Relator, responsable de preparar el informe anual del CCPR a la Asamblea General de la ONU. También hay tres relatores especiales con funciones específicas: sobre nuevas comunicaciones, para el seguimiento de los dictámenes y para el seguimiento de las observaciones finales.

Cada año se celebran tres períodos de sesiones de tres semanas cada uno, en marzo en la sede de Naciones Unidas y en julio y octubre en la oficina de la ONU en Ginebra. Un grupo de trabajo del Comité de Derechos Humanos de cinco miembros prepara durante una semana cada período de sesiones; su principal función es tramitar en primera instancia las decisiones sobre las denuncias individuales. El Comité, que necesita 12 miembros para tener quórum, intenta adoptar sus decisiones por consenso.

Funcionamiento del Comité de Derechos Humanos

Todos los Estados Partes deben presentar al Comité de Derechos Humanos informes sobre sus medidas y progresos para hacer efectivos los derechos del Pacto. El informe inicial debe llegar un año después de su adhesión al PIDCP, y los siguientes, denominados informes periódicos, suelen presentarse cada cuatro o cinco años, aunque el Comité puede solicitar informes adicionales cuando haya circunstancias excepcionales o crisis agudas de derechos humanos, como sucedió en la antigua Yugoslavia y Ruanda durante sus respectivas guerras civiles.

Lo habitual es que los informes nacionales incluyan aportaciones de ministerios gubernamentales y de gobiernos provinciales y regionales en Estados descentralizados. También las organizaciones no gubernamentales y otros miembros de la sociedad civil han ganado protagonismo en la preparación de los informes, y pueden incluso enviar sus comunicaciones al Comité de Derechos Humanos cuando deseen plantear cuestiones no abordadas o puntos de vista diferentes sobre las ya tratadas.

Observaciones finales del Comité de Derechos Humanos

El examen de un informe nacional se produce en un diálogo público constructivo con una delegación del Estado Parte, cuya presentación suele incluir su respuesta a una "lista de cuestiones" elaborada por un grupo de tareas del CCPR. Tras plantear diversas preguntas a la delegación, el Comité redacta unas "observaciones finales" que detallan los aspectos positivos y negativos de la aplicación del Pacto por el Estado Parte, las principales preocupaciones y las recomendaciones.

¿En qué consiste el puesto de Relator Especial?

El CCPR creó en 2001 el puesto de Relator Especial para el seguimiento de las observaciones finales, quien analiza las medidas del Estado Parte para abordar las cuestiones prioritarias planteadas por el Comité. Este, que puede reclamar nuevas medidas si las considera necesarias, pide a los Estados Partes que consulten a la sociedad civil y otras partes interesadas sobre la posibilidad de introducir cambios legislativos y políticos para materializar las observaciones finales. En la práctica, el CCPR puede recibir informes de seguimiento del Estado Parte y de otras fuentes, como hizo Amnistía Internacional este año en relación a la implementación por el Estado español de las recomendaciones del Comité en sus Observaciones Finales de 21 de julio de 2016.

En cuanto a los Estados Partes que retrasan sistemáticamente la presentación de sus informes o que no asisten a los diálogos programados, el Comité decidió en 2001 que podía examinar el historial de derechos civiles y políticos de un país sin necesidad de informe o, incluso, sin la presencia de su delegación.

Observaciones generales: Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

El CCPR considera el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como un instrumento vivo que se adapta a las circunstancias modernas. Para ello dispone de las llamadas "observaciones generales", que le permiten interpretar el Pacto y aclarar su alcance y significado a través del análisis detallado de un artículo específico o de una cuestión general.

Denuncias individuales del Comité de Derechos Humanos

El Comité tiene capacidad para examinar denuncias de personas que consideran violados por un Estado Parte sus derechos y libertades consagrados en el Pacto. El procedimiento se apoya en la información presentada por escrito por la persona denunciante y por el país en cuestión –no se aportan pruebas testimoniales–, y aplica la carga de la prueba con criterios flexibles. El asunto puede llevar años, aunque el CCPR puede pedir al Estado Parte que adopte "medidas provisionales", como suspender ejecuciones o extradiciones, para evitar un daño irreparable a la presunta víctima mientras estudia la denuncia.

Si el Comité de Derechos Humanos la considera admisible, adopta un "dictamen" sobre el fondo de la cuestión y sobre la constatación o no de la violación de derechos denunciada. Tal jurisprudencia sirve de referencia para los tribunales e instancias decisorias de los Estados Partes. Si se comprueba la violación de derechos, se pide al país afectado que la remedie, sea con una indemnización, una derogación o enmienda legislativa, o la libertad de una persona arrestada. El caso pasa entonces al Relator Especial para su seguimiento  y solución satisfactoria.

Artículo 41 del Pacto: Denuncias entre Estados

Previstas en el artículo 41 del Pacto, las denuncias entre países solo pueden presentarse entre dos Estados Partes que hayan reconocido esa competencia al Comité. Aunque ese mecanismo no ha sido utilizado hasta ahora, tiene pleno sentido jurídico porque las violaciones de derechos humanos en un Estado Parte interesan directamente a todos los demás firmantes de ese tratado multilateral.

En definitiva, el Comité de Derechos Humanos de la ONU es el organismo encargado de examinar y resolver las denuncias individuales que hayan sido ocasionadas por los Estados y las denuncias entre Estados miembros en los que se vulneren los derechos humanos.

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