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Javitxu, libertad y reforma del Código Penal ¡YA! Protestar es un derecho, defiende la protesta
“Yo no hice nada y es un riesgo enorme que por participar en una manifestación enfrentes siete años de cárcel. Pero duermo muy bien. Y si no hiciese nada, y si no saliese a protestar, si no fuese a asambleas... no tengo tan claro que durmiese igual de tranquilo”
Estas son las palabras de Francisco Javier Aijón, Javitxu, que entró en prisión el pasado 21 de mayo por haber participado en una manifestación para protestar contra un mitin del partido político VOX que tuvo lugar el 17 de enero de 2019 en el Auditorio de Zaragoza. El Tribunal Supremo condenó a Javitxu a cuatro años y nueve meses por los delitos de atentado y desórdenes.
La sentencia condenatoria de Javitxu se basa exclusivamente en los testimonios de seis agentes policiales. Ninguno de los tres tribunales que ha analizado el caso ha podido acreditar que ni Javitxu ni los otros tres jóvenes actualmente en prisión participasen en los actos concretos que causaran daños a los vehículos y las lesiones a los policías.
Pedimos su inmediata puesta en libertad, la anulación de su condena y la reforma del Código Penal para que no se pueda seguir criminalizando el derecho a la protesta.
Protestar es un derecho. Defiende la protesta. Acabemos de una vez con las mordazas.
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Firma y enviaremos esta petición en tu nombre A los Grupos Parlamentarios en el Congreso de los Diputados.
Eviaremos esta petición junto con tu nombre, apellidos y país.
Att. Portavoces de los Grupos Parlamentarios en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados
Estimados/as Sres./as.:
Les escribimos con motivo de la entrada en prisión de Francisco Javier Aijón, Javitxu, que acudió el 17 de enero de 2019 a una manifestación convocada a través de redes sociales, para protestar contra un mitin del partido político VOX previsto para ese día en el Auditorio de Zaragoza. En dicho marco se produjeron altercados y hubo agentes de policía lesionados. De forma aparentemente aleatoria Javitxu fue detenido junto a otros 6 jóvenes.
El Tribunal Supremo condenó a Javitxu a cuatro años y nueve meses, en aplicación de normas de concurso entre los delitos de atentado y desórdenes, y entró en prisión el pasado 21 de mayo.
La sentencia condenatoria en el caso de Javitxu se basa exclusivamente en declaraciones testificales de seis agentes policiales. Ninguno de los tres tribunales que ha analizado el caso ha podido acreditar que Javitxu ni los otros tres chicos condenados participasen en los actos concretos que causaron daños a vehículos y lesiones a los policías aquel día.
Durante la primera vista del juicio, que se celebró dos años después de los hechos, el abogado de Javitxu pidió que se incorporaran las grabaciones de la Universidad de Zaragoza, cuya existencia no fue revelada hasta el mismo momento del juicio. La Audiencia Provincial celebró una segunda vista del juicio para poder visualizar estas imágenes. No obstante, como luego se afirma en la sentencia, consideraron que no eran lo suficientemente claras para poder identificar o no en ellas a los acusados.
En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón elevó el total de la pena de prisión a los siete años, al sumar una condena de 1 año de prisión por delito de lesiones, al considerar que aunque no se pudiesen acreditar los actos concretos que causaron las lesiones y los daños - como había dictaminado la Audiencia Provincial -, sí podía entenderse que fue una “actividad compartida de todos los acusados el hostigar a las fuerzas de seguridad mediante el lanzamiento de piedras y adoquines en la que todos ellos tomaron parte y fue esta acción la que produjo como resultado las lesiones y daños que describe la Audiencia, por lo que todos ellos han de responder de tal resultado, con independencia de que fueran sus concretos actos o los de otros partícipes los que los causaron”.
La reforma del Código Penal del año 2015 supuso un endurecimiento y la ampliación de los delitos contra el orden público. Desde Amnistía Internacional alertamos de las limitaciones indebidas en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica que esta reforma podía conllevar, permitiendo castigar conductas sin necesidad de acreditar que produjesen resultados concretos, como daños o lesiones a terceros.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha analizado procedimientos penales en los que los únicos testigos de cargo son los agentes de policía que desempeñaron un papel activo en los hechos objeto de enjuiciamiento. En estos casos, el TEDH señala que “es esencial que los tribunales utilicen todas las oportunidades razonables para verificar las declaraciones de los agentes de policía, sin lo cual se violarán los principios fundamentales del derecho penal, en particular el principio in dubio pro reo. Además, “al desestimar injustificadamente todas las pruebas exculpatorias, los tribunales nacionales habían hecho recaer sobre el demandante una carga de la prueba extrema e imposible, ignorando el precepto esencial de que corresponde a la acusación probar la culpabilidad del acusado y uno de los principios más fundamentales del derecho penal, a saber, el in dubio pro reo”
Por todo ello, pedimos al Congreso de los Diputados:
Modificar el art. 550 (atentado contra la autoridad), atendiendo al principio de proporcionalidad, y también el artículo 556 (resistencia a la autoridad), para que se diferencien claramente los actos de resistencia pasiva y los actos de intimidación grave y agresión, así como su diferente reproche penal.
Modificar el artículo 557 (desórdenes públicos), revisando especialmente la eliminación del elemento subjetivo que sí constaba en la redacción anterior a la reforma del 2015, que sancionaba actos “que alteraran la paz pública”, así como la eliminación de la exigencia de que se produzcan resultados concretos de la acción -lesiones, daños, obstaculización de vías públicas-. Revisar también su modalidad agravada (la que se introdujo en diciembre de 2022 para sustituir el delito de sedición) por la ambigüedad de su redacción.
Atentamente,
Estimados/as Sres./as.:
Les escribimos con motivo de la entrada en prisión de Francisco Javier Aijón, Javitxu, que acudió el 17 de enero de 2019 a una manifestación convocada a través de redes sociales, para protestar contra un mitin del partido político VOX previsto para ese día en el Auditorio de Zaragoza. En dicho marco se produjeron altercados y hubo agentes de policía lesionados. De forma aparentemente aleatoria Javitxu fue detenido junto a otros 6 jóvenes.
El Tribunal Supremo condenó a Javitxu a cuatro años y nueve meses, en aplicación de normas de concurso entre los delitos de atentado y desórdenes, y entró en prisión el pasado 21 de mayo.
La sentencia condenatoria en el caso de Javitxu se basa exclusivamente en declaraciones testificales de seis agentes policiales. Ninguno de los tres tribunales que ha analizado el caso ha podido acreditar que Javitxu ni los otros tres chicos condenados participasen en los actos concretos que causaron daños a vehículos y lesiones a los policías aquel día.
Durante la primera vista del juicio, que se celebró dos años después de los hechos, el abogado de Javitxu pidió que se incorporaran las grabaciones de la Universidad de Zaragoza, cuya existencia no fue revelada hasta el mismo momento del juicio. La Audiencia Provincial celebró una segunda vista del juicio para poder visualizar estas imágenes. No obstante, como luego se afirma en la sentencia, consideraron que no eran lo suficientemente claras para poder identificar o no en ellas a los acusados.
En apelación, el Tribunal Superior de Justicia de Aragón elevó el total de la pena de prisión a los siete años, al sumar una condena de 1 año de prisión por delito de lesiones, al considerar que aunque no se pudiesen acreditar los actos concretos que causaron las lesiones y los daños - como había dictaminado la Audiencia Provincial -, sí podía entenderse que fue una “actividad compartida de todos los acusados el hostigar a las fuerzas de seguridad mediante el lanzamiento de piedras y adoquines en la que todos ellos tomaron parte y fue esta acción la que produjo como resultado las lesiones y daños que describe la Audiencia, por lo que todos ellos han de responder de tal resultado, con independencia de que fueran sus concretos actos o los de otros partícipes los que los causaron”.
La reforma del Código Penal del año 2015 supuso un endurecimiento y la ampliación de los delitos contra el orden público. Desde Amnistía Internacional alertamos de las limitaciones indebidas en el ejercicio de los derechos a la libertad de expresión y de reunión pacífica que esta reforma podía conllevar, permitiendo castigar conductas sin necesidad de acreditar que produjesen resultados concretos, como daños o lesiones a terceros.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha analizado procedimientos penales en los que los únicos testigos de cargo son los agentes de policía que desempeñaron un papel activo en los hechos objeto de enjuiciamiento. En estos casos, el TEDH señala que “es esencial que los tribunales utilicen todas las oportunidades razonables para verificar las declaraciones de los agentes de policía, sin lo cual se violarán los principios fundamentales del derecho penal, en particular el principio in dubio pro reo. Además, “al desestimar injustificadamente todas las pruebas exculpatorias, los tribunales nacionales habían hecho recaer sobre el demandante una carga de la prueba extrema e imposible, ignorando el precepto esencial de que corresponde a la acusación probar la culpabilidad del acusado y uno de los principios más fundamentales del derecho penal, a saber, el in dubio pro reo”
Por todo ello, pedimos al Congreso de los Diputados:
Modificar el art. 550 (atentado contra la autoridad), atendiendo al principio de proporcionalidad, y también el artículo 556 (resistencia a la autoridad), para que se diferencien claramente los actos de resistencia pasiva y los actos de intimidación grave y agresión, así como su diferente reproche penal.
Modificar el artículo 557 (desórdenes públicos), revisando especialmente la eliminación del elemento subjetivo que sí constaba en la redacción anterior a la reforma del 2015, que sancionaba actos “que alteraran la paz pública”, así como la eliminación de la exigencia de que se produzcan resultados concretos de la acción -lesiones, daños, obstaculización de vías públicas-. Revisar también su modalidad agravada (la que se introdujo en diciembre de 2022 para sustituir el delito de sedición) por la ambigüedad de su redacción.
Atentamente,