Pablo Hasél ha sido condenado a nueve meses de prisión y a pagar una multa de 30.000 euros por los delitos de enaltecimiento del terrorismo, e injurias y calumnias contra la Corona y las instituciones del Estado. Condenado por haber escrito 64 tuits y una canción. Condenado por ejercer su libertad de expresión.
Nadie debería ser condenado penalmente por tuitear o cantar algo, por muy desagradable o escandaloso que a alguien le parezca, si no constituye un delito de odio, tal y como está definido este en el derecho internacional de los derechos humanos.
Pablo Hasél no es el único: usuarios de redes sociales, periodistas, profesionales del derecho y artistas musicales también han sido procesados en España por los mismos delitos de enaltecimiento, injurias y calumnias. El impacto es devastador para las personas: cuantiosas multas, largos periodos de exclusión del sector público, penas de prisión… y una consecuencia intangible: la autocensura por miedo a sufrir la represión.
César Strawberry, cantante del grupo Def con Dos, corrió una suerte similar: fue acusado por “enaltecimiento del terrorismo” por una serie de tuits. El rapero Nyto Rukeli, miembro del colectivo La Insurgencia, fue condenado por “enaltecimiento del terrorismo” por las letras de sus canciones como “Ni bajo tierra me callarán, no puede encarcelarse el arte”.
Rapear no es un delito. Tuitear un chiste no es terrorismo. Ninguna de las disposiciones del Código Penal debe poder criminalizar expresiones ni creaciones artísticas amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
Lo dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos : el uso de leyes sobre difamación con el fin o el efecto de impedir las críticas legítimas al gobierno o a cargos públicos viola el derecho a la libertad de expresión.
Los delitos de enaltecimiento del terrorismo, injurias contra la corona y las instituciones del Estado y de ofensa contra los sentimientos religiosos deben desaparecer del Código Penal. Firma y ayúdanos a conseguirlo.
No podemos permitir que la libertad de expresión esté amenazada. Porque los derechos se defienden ejerciéndolos: ¡Alza tu voz y firma!
Ayúdanos a llegar a 150.000
Firma y enviaremos esta petición en tu nombre
Sr. D. Juan Carlos Campo Moreno
Ministro de Justicia
Estimado Señor:
Me pongo en contacto con Usted en relación a la aplicación artículos del Código Penal que atentan contra la libertad de expresión.
Aunque la amenaza de los ataques terroristas es muy real y proteger la seguridad nacional puede, en ciertos casos, ser un motivo legítimo para restringir la libertad de expresión, la ley española, general e imprecisa, contra el “enaltecimiento” del terrorismo y la “humillación” de sus víctimas está sofocando la expresión artística.
Igualmente Amnistía Internacional se opone a las leyes que prohíben el insulto o las expresiones de falta de respeto a jefes de Estado o personalidades públicas, fuerzas armadas y otras instituciones públicas, o a banderas o símbolos (como las leyes sobre lesa majestad y desacato ).
Por todo ello, le pido que haga cuanto esté en su mano para modificar el CP en todos aquellos artículos que atentan contra la libertad de expresión y concretamente:
• Derogar el artículo 578 del Código Penal y garantizar que ninguna de sus disposiciones viola las obligaciones contraídas por España en virtud de las leyes y normas internacionales de derechos humanos, y en concreto el artículo 19 del PIDCP; es decir, que sólo se penalizan las expresiones que animen a otras personas a cometer un delito reconocible con la intención de incitarlas a cometer dicho acto y con una probabilidad razonable de que lo lleven a cabo, y cuando exista una relación causal clara entre la declaración y el delito.
• Garantizar que se retiran los cargos formulados en aplicación del artículo 578 contra cualquier persona sólo por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión, así como poner en libertad a todas las personas encarceladas o detenidas por el ejercicio pacífico de su derecho a la libertad de expresión en virtud de dicho artículo.
• Garantizar que ninguna disposición del Código Penal, incluidos los artículos relativos a injurias a la corona y a las instituciones del Estado y ofensas a los sentimientos religiosos, penaliza expresiones que no representan apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 20.2 del PIDCP
Atentamente,
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