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Inicio Países España Víctimas de la Guerra Civil y del franquismo Actúa: Firma el manifiesto
Ante los acontecimientos de los últimos días, en los que ha quedado patente la falta de voluntad de las autoridades de cumplir con la obligación del Estado de investigar posibles crímenes contra la humanidad durante la Guerra Civil y el franquismo, tal y como establece la normativa internacional, Amnistía Internacional les insta a proteger los derechos de las víctimas sin más dilación.
Amnistía Internacional ha remitido al presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, el Manifiesto “Para pasar página, primero hay que leerla”, al que se han adherido en los últimos cinco días más de 40 juristas de prestigio internacional y abogados y académicos españoles, que pide al Estado español garantizar una investigación judicial efectiva e imparcial sobre las desapariciones forzadas cometidas durante la Guerra Civil y el Franquismo.
Las primeras 40 adhesiones de expertos juristas, a las que se sumarán más en los próximos días, incluyen a José Antonio Martín Pallín, miembro de la Comisión Internacional de Juristas y Magistrado Emérito del Tribunal Supremo; Hugo Omar Cañón, Fiscal General de Buenos Aires; Susana Villarán, ex integrante de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos; Carlos Iván Degregori, miembro de la Comisión de la Verdad y Reconciliación del Perú; y Roberto Garretón, ex abogado de la Vicaría de Solidaridad durante la dictadura de Pinochet; entre otros muchos (ver listado completo).
¡Tú también puedes adherirte al Manifiesto!
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Rellena tus datos para que enviemos un mensaje en tu nombre ( leer ) al Presidente del Gobierno, Jose Luis Rodríguez Zapatero.
Manifiesto de Amnistía Internacional
Para pasar página, primero hay que leerla
Los firmantes del presente manifiesto nos dirigimos a las autoridades y sociedad españolas, así como a la opinión pública internacional con ocasión de la investigación abierta por la Audiencia Nacional en relación a hechos delictivos ocurridos durante la Guerra Civil y el Franquismo que podrían constituir crímenes contra la humanidad.
Mantenemos que:
- España tiene el deber de poner fin a la prolongada injusticia de la que han sido objeto las víctimas de desaparición forzada y otros crímenes y sus familiares, llevando a cabo las investigaciones necesarias para dar con el paradero de los restos de estas personas, y esclarecer las circunstancias en que tan graves abusos se produjeron.
- Al llevar adelante esta tarea, España debe cumplir con las normas internacionales sobre la materia que su propio ordenamiento jurídico reconoce, y tal y como su práctica jurisprudencial refleja – de manera reiterada - al pronunciarse sobre las consecuencias legales de los crímenes contra la humanidad.
- De acuerdo con el Derecho Internacional, los crímenes contra la humanidad no son susceptibles de amnistía, indulto o prescripción. Las normas convencionales sobre la materia, adoptadas con posterioridad a los hechos que deben ser objeto de investigación, es sabido, han simplemente recogido una obligación que ya existía anteriormente como norma consuetudinaria.
- El Estado español no puede sustraerse a la obligación de investigar estos crímenes, y debe poner fin a la impunidad garantizando a las víctimas y a sus familiares su derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral.
- No es posible que los Tribunales españoles – en base a sus obligaciones bajo el derecho internacional - hayan asumido su competencia para investigar y perseguir los crímenes más graves de derecho internacional cometidos en países como Chile y Argentina, en cuyas causas han sostenido que las leyes de amnistía así como cualquier otra medida análoga carecen de validez en España, y se abstengan de investigar crímenes similares cometidos en su propio país.
- En la Ley 52/2007, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, no quedaban plasmados los estándares internacionales fijados en materia de desapariciones, exhumaciones y recuperación de cuerpos. No existe antecedente alguno en que un Estado haya trasladado a las familias de las víctimas las tareas, costos y responsabilidades de dichas acciones. Además, la propia ley en su Disposición Adicional Segunda, afirma claramente que: “Las previsiones contenidas en la presente ley son compatibles con el ejercicio de las acciones y el acceso a los procedimientos judiciales ordinarios y extraordinarios establecidos en las leyes o en los tratados y convenios internacionales suscritos por España”.
España está en estos momentos en el punto de mira de la comunidad internacional que espera que por fin cumpla con las obligación de investigar los hechos de su historia reciente que podrían ser constitutivos de crímenes contra la humanidad y garantizar, con todos los medios a su alcance, de la manera más completa posible y sin dilación, los derechos de las víctimas a verdad, justicia y reparación.
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