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Unión Europea (27-02-07)
España no está entre los 11 países europeos que ya han adaptado su legislación al Reglamento europeo sobre comercio de materiales de tortura y para aplicar la pena de muerte
Londres/Madrid.- El nuevo reglamento de la Unión Europea (UE) es demasiado endeble para impedir el comercio de material destinado a torturar y ejecutar a personas y será necesario adoptar medidas urgentes para que no exista aprovechamiento de los vacíos legales según se desprende del informe “Unión Europea: Poner fin al comercio de instrumentos de tortura” presentado hoy por Amnistía Internacional.
Para la organización, el reglamento 1236/2005 introducido en 2006 por la UE no contiene medidas globales y firmes para que las empresas no puedan beneficiarse del comercio de esta clase de material.
“La Unión Europea es el primer organismo regional del mundo que adopta unas normas para regular el comercio de material destinado a infligir tortura y malos tratos. Pero si no se subsanan los defectos de este nuevo reglamento, el comercio de la tortura seguirá su curso” ha manifestado Brian Wood, director de investigación de Amnistía Internacional sobre el comercio de armas y material de seguridad.
El informe señala las siguientes deficiencias en el reglamento:
- En la lista de artículos prohibidos que contiene el reglamento no figuran algunos artículos equiparables a instrumentos de tortura y ejecución, como el denominado “palo punzante”, una porra con púas de unos siete centímetros, las “esposas de pared” y las “sogas de horca” utilizadas para ejecutar a personas en India, Sri Lanka y en Trinidad y Tobago.
- Productos como los dispositivos de electrochoque o las esposas convencionales no están incluidos en la lista de productos que deben estar sometidos a control.
- Tanto empresas como particulares europeos pueden seguir actuando de intermediarios en transacciones de material fácilmente empleado para torturar fuera del territorio de la Unión Europea.
- El reglamento no afecta a las importaciones ni al comercio de esta clase de material entre Estados miembros de la Unión Europea aunque existan pruebas documentadas de tortura y malos tratos en los Estados europeos.
- Sólo 11 de los 27 Estados miembros de la Unión Europea han elaborado leyes nacionales o han aplicado sanciones en consonancia con el reglamento.
- El reglamento sigue sin impedir el tránsito de material de tortura por la Unión Europea a cargo de empresas que actúan desde fuera de la Unión.
“En un momento en que la postura contraria a la tortura de la UE se ha puesto en entredicho por su participación en las entregas extraordinarias como parte de la ‘guerra contra el terror’, difícilmente le conviene a la Unión la imagen de que está consintiendo el transporte de material de tortura por su territorio” ha manifestado Helen Hughes, investigadora de Amnistía Internacional sobre armas.
Tampoco figuran en la citada lista otros artículos dudosos y peligrosos, por lo que ningún mecanismo podrá impedir que se exporten desde países de la Unión Europea, aunque existan pruebas de su utilización indebida y sistemática por parte de los servicios de seguridad. Entre otros, están las esposas empleadas en Guantánamo para mantener a los presos en posturas en tensión durante el interrogatorio, y las porras eléctricas utilizadas por la policía contra las minorías romaníes en Eslovaquia y Bulgaria.
“Es imprescindible que los Estados miembros de la Unión Europea establezcan ya un calendario preciso para examinar los defectos del reglamento y tomar medidas para reforzarlo y aplicarlo íntegramente si pretenden impedir el comercio de instrumentos de tortura” ha manifestado Brian Wood.
España no cumple plenamente con el Reglamento
España todavía no ha dado cumplimiento a las obligaciones derivadas del Reglamento de la UE, que entró en vigor en julio del pasado año. Aunque la normativa comunitaria es obligatoria en los Estados miembros, éstos deben adaptar su legislación y establecer sanciones para los que incumplan el Reglamento a la hora de comerciar determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros malos tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. España no está entre los 11 países europeos que han adaptado su legislación para sancionar los casos de incumplimiento.
El 29 de diciembre de 2006 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley sobre el control del comercio exterior de material de defensa y doble uso. A pesar de que el objetivo de la nueva ley es “actualizar la regulación de las transferencias de material de defensa, otro material y de productos y tecnologías de doble uso, completando y desarrollando las del marco establecido por la normativa comunitaria”, el proyecto de ley no hace ninguna referencia al Reglamento 1236/2005 sobre el comercio de productos para aplicar la pena de muerte o infligir tortura.
En su informe “Una ley con agujeros”, de febrero de 2007, Amnistía Internacional y otras organizaciones ponen de manifiesto las lagunas del proyecto de ley sobre comercio de armas presentado por el Gobierno español y exigen que la ley establezca claramente qué productos están prohibidos o están sometidos a control de acuerdo con la normativa comunitaria.
Las esposas “Alcyon” de la empresa Larrañaga y Elorza
El Reglamento de la UE no somete a control el comercio de esposas convencionales. Esto implica que las empresas europeas pueden exportar este tipo de productos libremente, sin necesidad de autorización y, por tanto sin ningún control previo que evalúe el riesgo de que puedan ser utilizadas para cometer abusos de derechos humanos o de que lleguen a países sometidos a embargo.
A Amnistía Internacional le preocupa que algunas esposas convencionales exportadas desde países europeos puedan incorporarse en el lugar de destino como parte de dispositivos de restricción cuya exportación está prohibida según en el Reglamento europeo (grilletes para pies o cadenas para cintura, por ejemplo).
Este puede ser el caso de las esposas de marca española “Alcyon”, de la empresa Larrañaga y Elorza, especializada en la fabricación de grilletes. En 2001, Amnistía Internacional denunció que la empresa Larrañaga y Elorza exportaba productos destinados a la tortura y los malos tratos, como los grilletes de pies o las cadenas para la cintura, productos cuya exportación está prohibida según en el nuevo Reglamento. Sin embargo, las esposas convencionales que la empresa española sigue fabricando y exportando están fuera de la lista de productos que según el Reglamento deben ser sometidos a control. Estas esposas pueden ser adaptadas sin dificultad en el extranjero para elaborar instrumentos de tortura cuya exportación fuera de la Unión Europea sí está prohibida.
Amnistía Internacional ha detectado que al menos dos empresas extranjeras, en Venezuela y en Sudáfrica, ofrecen cadenas para cinturas y grilletes para pies prohibidos en Europa que parecen haber sido elaborados y adaptados utilizando las esposas de la empresa española, con o sin el conocimiento de la misma.
Otro caso similar -también citado en el informe- se da con las exportaciones de esposas convencionales desde el Reino Unido, que no requieren licencia de exportación ni control alguno para ser exportadas a destinos fuera de la Unión Europea, como Estados Unidos, o incluso a destinos sometidos a embargos de la UE. Estas esposas convencionales británicas parecen haber sido utilizadas para la elaboración de dispositivos para restringir los movimientos de los detenidos utilizados en Guantánamo.
Por estas razones, el Gobierno español debe impulsar en el marco de la Unión Europea la incorporación de las esposas convencionales en la lista de productos sometidos a control cubiertos por el Reglamento europeo.
Información adicional
El 31 de julio de 2006, la Comisión Europea promulgó el Reglamento 1236/2005 sobre el comercio de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Es la primera vez en la historia que se adopta un conjunto de normas de esta índole.
La tortura y el trato inhumano y degradante están prohibidos absolutamente por el derecho europeo en materia de derechos humanos, al igual que la pena de muerte.
Categorías: España, Europa y Asia Central, Organismos internacionales, Tortura y malos tratos
Más información
Gabinete de prensa de la Sección
Española de Amnistía Internacional, Telf., 91 310 12 77
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