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El software de entretenimiento se está convirtiendo en la oferta de ocio preferida por la población española, especialmente entre adolescentes: los videojuegos ocupan ya el 40% del total de consumo de ocio audiovisual en nuestro país (por delante de la taquilla de cine, la música grabada y las películas de vídeo). Sin embargo, el Estado español no cumple con su responsabilidad en materia de protección de los derechos de los menores de edad y sigue apostando por la autorregulación voluntaria de las empresas de videojuegos.
A lo largo de los informes publicados por Amnistía Internacional desde 1999, la organización ha mostrado su preocupación por la falta de una legislación específica que garantice el control en el acceso de los y las menores a estos videojuegos en todo el Estado español.
Los dos primeros informes de Amnistía Internacional - previos a la entrada en vigor del código de autorregulación actualmente en vigor- daban la voz de alarma en torno a la comercialización de videojuegos y juguetes cuyos contenidos aplauden con impunidad la tortura, la discriminación sexual o racial, las matanzas o las ejecuciones.
Tras la entrada en vigor del código de autorregulación PEGI en 2003, Amnistía Internacional ha continuado documentando la existencia en el mercado de videojuegos, algunos de ellos dirigidos a menores de edad, en los que se fomentan estereotipos de género y actitudes discriminatorias hacia las mujeres o se ensalza la violencia y valores contrarios a las normas internacionales de derechos humanos.
En su último informe Acceder a violaciones de derechos humanos virtuales, un juego de niños, Amnistía Internacional ha podido comprobar que niños y niñas, en algunos casos de sólo 9 años, y sin estar acompañados por una persona adulta, han podido acceder sin dificultad a la compra de videojuegos clasificados para adultos, tanto en grandes superficies como en establecimientos especializados.
Amnistía Internacional quiere recordar la responsabilidad del Estado español en el cumplimiento de los derechos reconocidos por la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1989 que no debe ser delegada en la voluntariedad de las empresas.
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