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Suspenso en investigar casos de tortura

Acto contra la tortura organizado por Amnistía Internacional en Asturias (Avilés, junio de 2008) © Amnistía Internacional
  • Amnistía Internacional considera “urgente” que se reconozca el problema como primer paso para poner fin a esta violación de derechos humanos Tres decisiones de órganos superiores en apenas tres meses condenan al Estado español por no investigar suficientemente casos de malos tratos a manos de las fuerzas de seguridad
Entre mayo y julio de este año, dos tribunales distintos y un organismo de la ONU han fallado contra el Estado español por no llevar a cabo investigaciones efectivas para averiguar la veracidad o no de las denuncias de tortura presentadas por tres ciudadanos. El 23 de mayo, el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, dictaminó que el Estado español había violado el artículo 12 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, al no haber realizado una investigación «pronta e imparcial» de la denuncia de torturas presentada por Orkatz Gallastegi en 2011. Solo unos días después, el 18 de junio pasado, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional dictó sentencia estimando el recurso de amparo presentado contra el archivo de una denuncia por torturas que no fue suficientemente investigada. El TC considera que Rubén Villa, detenido en Sestao (Vizcaya) por agentes de la Policía Nacional el 22 de octubre de 2010, sufrió “indefensión” frente a un Estado que no respetó su derecho a no ser sometido a torturas ni a tratos degradantes. Tanto a Rubén Villa como a Orkatz Gallastegi se les impuso el régimen de incomunicación. Amnistía Internacional y otros organismos internacionales han alertado en numerosas ocasiones de que este régimen propicia la tortura. En la última de las sentencias, del 24 de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no investigar denuncias de malos tratos con componente racista cometidos por la Policía Nacional en el caso Beauty Solomon. Los hechos de este caso se remontan a hace siete años, cuando Beauty Solomon, de origen nigeriano y con residencia legal en España, fue agredida física y verbalmente por agentes de la Policía Nacional de Palma de Mallorca, tras ser requerida en dos ocasiones para realizarle un control de identidad. Al haber agotado todas las instancias nacionales sin que ninguna hubiera estudiado el fondo de la denuncia, la organización Women’s Link Worldwide decidió en 2008, presentar el caso ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha reconocido que España vulneró el derecho de Solomon a no sufrir tratos inhumanos o degradantes,  puesto que no se investigó si los malos tratos existieron ni si actuación policial obedecía a una motivación discriminatoria. Con este caso, el TEDH condena por primera vez a un Estado teniendo en consideración la especial vulnerabilidad de la víctima y reconoce expresamente el profundo sufrimiento que ha padecido Beauty Solomon en todos estos años. Ahora, el Estado español tiene que pagar a la víctima 30,000 euros, una de las indemnizaciones más altas impuestas, en concepto de daño pecuniario. Hechos como estos demuestran que cuando en España surge un caso de presuntos malos tratos a manos de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el proceso suele ser siempre el mismo: investigación interna de lo sucedido inexistente o inadecuada y archivo rápido de toda denuncia judicial por falta de pruebas, incluso si hay datos médicos y otros indicios creíbles que la respaldan. Cuando se lleva el caso a juicio, a menudo concluye con una sentencia absolutoria, por haber sido imposible identificar a los agentes responsables. No es raro que el procedimiento dure años, tras sobreseer reiteradamente el juez de instrucción el caso.  

Recomendaciones fundamentales El gobierno español debe: - Crear un mecanismo independiente y dotado de recursos para investigar las denuncias de violaciones graves de derechos humanos, incluidos los malos tratos y la tortura, tal y como ya recomendó el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura tras su visita a España en 2001. - Transmitir a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y a la ciudadanía en general el mensaje claro de que el maltrato a las personas detenidas está absolutamente prohibido en cualquier circunstancia y si se produce, será objeto de investigación y de sanciones disciplinarias. Asimismo, tanto la Fiscalía, como las autoridades judiciales y policiales deben adoptar todas las recomendaciones sobre prevención, investigación y reparación a víctimas de tortura planteadas por organizaciones de derechos humanos y por otras instancias internacionales.

La postura de Amnistía Internacional Amnistía Internacional no cree que la tortura sea una práctica sistemática en España, aunque las investigaciones llevadas a cabo por la organización y las recientes  sentencias antes descritas indican que los casos de tortura y otros malos tratos en el país no son incidentes aislados, sino ejemplos de defectos estructurales que afectan a todos los aspectos de la prevención, la investigación y el castigo de estos actos. AI cree firmemente que es imprescindible hacer frente a la impunidad de este tipo de comportamientos. A la organización defensora de derechos humanos le preocupan los nulos progresos hechos por el gobierno español en la adopción de medidas para aplicar las recomendaciones del Comité contra la Tortura y en armonizar las disposiciones de la legislación española y la práctica en conformidad con el Convenio contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. En cuanto al régimen de incomunicación y cómo esta legislación excepcional propicia los episodios de tortura y malos tatos, cabe recordar que tanto el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura como el Comité contra la Tortura de la ONU han expresado serias preocupaciones en cuanto a las garantías y derechos de las personas sometidas al régimen de incomunicación, que permite que una persona permanezca bajo custodia hasta 13 días, sin poder acceder a un abogado y un médico de su elección y sin poder informar a su familia de su paradero. Sin embargo, el Gobierno español volvió a rechazar las recomendaciones de Naciones Unidas en el último Examen Periódico Universal para abolir el régimen de incomunicación. Los propios tribunales españoles han abierto algunas investigaciones sobre denuncias de tortura, como el Tribunal Supremo en 2011en el caso de Mohammed Fahsi. En el caso de los malos tratos con componente racista y xenófobo, a Amnistía Internacional le preocupan seriamente estos sucesos, que es difícil dimensionar, puesto que España sigue sin recoger datos sobre ello. En todo caso, la organización ha documentado cómo los malos tratos afectan en mayor medida a personas migrantes en procesos de detención y expulsión y ya denunciado que no se investigan ni estos maltratos ni su posible motivación racista, xenófoba o discriminatoria.

Más información:

-Sentencia Beauty Solomon c. España (Información disponible en francés)
-Nota de prensa emitida por el TEDH en el caso Salomon (Información disponible en inglés)
- Texto completo de la sentencia del Tribunal Constitucional en el caso Rubén Villa
- Texto completo del dictamen del Comité contra la Tortura tras la queja de Orkatz Gallastegi (CAT/C/48/D/453/2011)


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