En una carta enviada el 17 de noviembre de 2008 al embajador Martin Uhomoibi, presidente del Consejo de Derechos Humanos, las organizaciones piden al Consejo que dedique ese periodo extraordinario a promover medidas eficaces destinadas a proteger a los miles de civiles que están sufriendo y en situación de riesgo en la región.
En concreto, las organizaciones piden al Consejo que designe un enviado especial para la zona oriental de la República Democrática del Congo con el cometido de informar sobre la situación de los derechos humanos y recomendar medidas concretas para remediarla.
En la carta, las organizaciones le dicen al embajador Uhomoibi: “Las hostilidades en la parte oriental de la República Democrática del Congo ya se han cobrado un número de víctimas demoledor. Debe hacerse todo lo posible para impedir que la situación, que ya es nefasta, siga deteriorándose. El Consejo de Derechos Humanos no debe dar la espalda a las víctimas de la República Democrática del Congo”.
Información complementaria
- Al menos 250.000 civiles, en su mayoría mujeres, niños y niñas, se han visto desplazados a causa de los combates recientes en la parte oriental de la República Democrática del Congo, lo que eleva a bastante más de un millón –según algunos cálculos, hasta 1,6 millones– el total de personas internamente desplazadas en Kivu Septentrional desde éste y otros escenarios anteriores del conflicto. La mayoría de estas personas están en una situación desesperada, ya que carecen de alimentos, agua, suministros médicos y refugios suficientes.
- Las operaciones humanitarias internacionales acaban de reanudarse tras los combates, muchos desplazados internos continúan inaccesibles y algunas operaciones humanitarias se suspenden debido a la inestabilidad de las condiciones de seguridad. Además, se han recibido informes de numerosas ejecuciones sumarias.
- El Consejo de Derechos Humanos de la ONU está obligado a convocar un periodo extraordinario de sesiones si la solicitud viene refrendada por 16 miembros del Consejo y la Secretaría del Consejo. Una vez presentada la solicitud formal, se debe convocar cuanto antes un periodo extraordinario, en principio no antes de dos días laborables ni después de cinco días laborables a partir de la fecha de recepción de la solicitud.