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Las autoridades siguen sin hacer sus deberes

Fosa común en Olmedillo, Burgos © Francisco Etxeberría
  • Proyecto de Ley de reforma del Código Penal
Madrid.- Amnistía Internacional (AI) expresa su profunda decepción ante el texto aprobado hoy por el Congreso de los Diputados en el marco de la tramitación del Proyecto de Ley de reforma del Código Penal. El texto aprobado está muy lejos de satisfacer el cumplimiento de las obligaciones internacionales adquiridas por España.

Es inaceptable que España pierda nuevamente la oportunidad de garantizar la protección jurídica de las víctimas de los crímenes más atroces y relevantes para la comunidad internacional. Amnistía Internacional lamenta que el Congreso de los Diputados muestre tan poco compromiso respecto a la legalidad internacional, y en concreto en relación a los delitos de lesa humanidad, desaparición forzada, tortura, ejecuciones extrajudiciales y trata de personas. Esta decisión tiene consecuencias negativas para la lucha contra la impunidad de este tipo de crímenes así como para garantizar los derechos de sus víctimas.

Amnistía Internacional quiere mostrar su decepción especialmente por el deliberado e injustificable “olvido” de la incorporación expresa del delito de desaparición forzada, conforme a la definición de la Convención de Naciones Unidas para la Protección de las Personas ante la Desaparición Forzada. Dicha convención, ratificada por España el pasado 24 de septiembre de 2009, impone una obligación directa a los Estados para incorporar este delito en sus legislaciones internas. Cumplir con esta obligación no admite postergaciones, lo que se torna más inexplicable cuando hay un proceso de reforma del calado del Código Penal. No puede ser que España ratifique un tratado y no lo cumpla. Ante el inminente Examen Periódico Universal en Naciones Unidas, España debería dar explicaciones sobre su voluntad política de proteger a las personas frente a la desaparición forzada.

Amnistía Internacional también lamenta que se siga sin adecuar la definición de tortura al artículo 1 de la Convención contra la Tortura, a pesar de que en noviembre de 2009, el Comité contra la Tortura en sus observaciones a España, instara nuevamente a que la definición del Código Penal se alinease con la definición internacional. Por otra parte y en el marco del tratamiento de los delitos de terrorismo, AI ha centrado sus observaciones y recomendaciones en torno a definiciones defectuosas, vagas e imprecisas que pueden afectar el principio de legalidad, conllevar duplicidad de normas con riesgo de arbitrariedad y de restricciones inapropiadas al ejercicio legítimo de libertades fundamentales. Observaciones que tampoco han sido atendidas.

En definitiva, España sigue sin responder a las recomendaciones de mecanismos  internacionales como el Comité de Derechos Humanos, el Comité contra la Tortura o el Relator Especial sobre la promoción y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo de Naciones Unidas. Una falta de respuesta que pone en duda el compromiso de lucha contra la impunidad que las autoridades españolas han expresado y esgrimido como motivo de reforma de esta ley. También expresa una clara falta de voluntad política  para cumplir con los compromisos contemplados en el Plan de Derechos Humanos aprobado por el Gobierno en noviembre del 2008.

Todo ello pone de manifiesto una peligrosa tendencia del Estado de desafío a la legalidad internacional, ya que parece que firma tratados internacionales sin voluntad real y comprobable de cumplimiento, lo que situará a España en el punto de mira de la comunidad internacional.

Ahora que el proyecto pasa al Senado, Amnistía Internacional insta a los grupos parlamentarios a garantizar que las víctimas de los crímenes que la comunidad internacional considera más atroces, como la desaparición forzada o la tortura, encuentran la protección legal que el Estado español está obligado a proporcionar.

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