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El derecho a una vivienda adecuada, ausente del Real Decreto sobre desahucios

Manifestación contra los desahucios el 26 de octubre de 2012 en Tacoronte, Santa Cruz de Tenerife. © arribalasqueluchan!
  • El derecho a una vivienda adecuada sigue siendo clandestino, no se reconoce como tal y se solventa con medidas cortoplacistas y de carácter caritativo

Madrid.- Las medidas adoptadas por el Gobierno a través del Real Decreto aprobado hoy sobre los desahucios en España son claramente insuficientes, tanto en relación al proceso para adoptarlas, como en su contenido. Amnistía Internacional espera que durante su trámite parlamentario se solventen de forma definitiva.


En relación al proceso, el Gobierno ha excluido totalmente del diseño de las medidas contra los desahucios a las personas afectadas y sus organizaciones, contraviniendo recomendaciones de Naciones Unidas para garantizar la participación de estos colectivos en el diseño de las políticas de vivienda.


“En cuanto al contenido, si bien la exposición de motivos del Real Decreto destaca la necesidad de reforzar el marco de protección a los deudores, no alude ni una sola vez al derecho a una vivienda adecuada, no propone ninguna reforma legislativa que garantice un recurso judicial efectivo a todas las personas que les permita defender sus derechos ante un desalojo, ni incluye la necesidad de realizar una evaluación del impacto de los desalojos en las personas” asegura Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional en España.


Con respecto a la disponibilidad de vivienda, elemento clave para dar una respuesta a la situación, el Real Decreto únicamente recomienda al Gobierno que promueva un fondo social de viviendas, provenientes de las entidades de crédito, sin un calendario claro ni una hoja de ruta definida. Además, el Real Decreto no exige al Gobierno información clave en materia de vivienda, como la actualización del censo de viviendas vacías, que data del 2001, ni de otro tipo de información con la que dar una respuesta habitacional eficaz para las personas ya desalojadas.


En suma, el Gobierno vuelve a desoír las recomendaciones del Relator Especial de Naciones Unidas sobre el derecho a la vivienda y reincide en el incumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia del derecho a una vivienda adecuada.


Amnistía Internacional recuerda que la normativa internacional prohíbe los desalojos sin garantías de protección de los derechos humanos. “Ninguna persona debe ser desalojada de su vivienda hasta que no se garantice que cuenta con recursos judiciales efectivos que les permitan proteger sus derechos. De la misma manera, ninguna persona que no pueda contar por sus propios medios con una vivienda alternativa debe quedar en la calle”, continúa Beltrán.


Amnistía Internacional insta a la paralización de los desalojos hasta garantizar procedimientos y recursos judiciales apropiados, que aseguren un control en los que los derechos humanos sean protegidos y que garanticen el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.


Por otra parte, el Gobierno debe reformar la legislación que pueda menoscabar el acceso y disfrute del derecho a una vivienda adecuada y debe garantizar una participación plena y efectiva de las personas afectadas en el diseño de la solución.


Asimismo, la organización solicita al poder judicial que aplique las normas internacionales en relación al derecho a la vivienda desarrollando interpretaciones que aseguren la eficacia en su realización.


Información adicional

El Gobierno de España ha dispuesto hoy el Real Decreto-ley 27/2012, que contiene medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios. Su objetivo es la suspensión inmediata y por un plazo de dos años de los desahucios de las familias que se encuentren en una situación de especial riesgo de exclusión.


Esta medida, con carácter excepcional y temporal, afectará a cualquier proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria por el cual se adjudique al acreedor la vivienda habitual de personas pertenecientes a determinados colectivos.


En estos casos, el Real Decreto, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria, impide que se proceda al alzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. La suspensión de los alzamientos afectará a las personas que se encuentren dentro de una situación de especial vulnerabilidad. En efecto, para que un deudor hipotecario se encuentre en este ámbito de aplicación será necesario el cumplimiento de dos tipos de requisitos. De un lado, los colectivos sociales que van a poder acogerse son las familias numerosas, las familias monoparentales con dos hijos a cargo, las que tienen un menor de tres años o algún miembro discapacitado o dependiente, o en las que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones sociales o, finalmente, las víctimas de violencia de género.

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