
En la actualidad, la gran mayoría de los Estados han reconocido la jurisdicción universal dentro de sus legislaciones nacionales otorgando a sus tribunales jurisdicción sobre ciertos crímenes de derecho internacional. Sin embargo, son escasos los Estados que la ejercen de manera efectiva, incluso cuando la persona sospechosa se halla en el territorio del Estado o de otra manera sujeta a su jurisdicción. España es uno de los Estados donde se ha ejercido el principio de jurisdicción universal. Así, se han abierto procesos judiciales desafiando los mecanismos de impunidad imperantes en aquellos países donde se cometieron los crímenes.
La legislación española regula la jurisdicción universal en el Artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ha previsto la competencia de los tribunales nacionales en atención a la naturaleza de los crímenes ó delitos perseguidos:
“Artículo 23.4. Igualmente será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley penal española, como alguno de los siguientes delitos: genocidio, terrorismo, piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves, falsificación de moneda extranjera, delitos relativos a la prostitución y los de corrupción de menores o incapaces, tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes, tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores, los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España, y cualquier otro que, según los tratados o convenios internacionales, deba ser perseguido en España”
Se aplica a los crímenes de derecho internacional más flagrantesAunque los crímenes de lesa humanidad se incorporan a la legislación sustantiva recién en el año 2005, tras la adhesión de nuestro país al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; y los crímenes de guerra no se mencionan expresamente, su persecución se ampara en el apartado “i” de la citada norma que además es reconocida por la jurisprudencia.
Según aquella norma, la única limitación para el ejercicio de la jurisdicción universal en España es la expuesta en el Artículo 23.5 de la misma Ley, que trata del principio non bis in idem (prohibición de someter a más de un proceso a un mismo sujeto por la comisión de los mismos hechos ).
Es una jurisdicción universal pura
Así pues, el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial no fija límites al ejercicio de la jurisdicción universal, al establecer la posibilidad del enjuiciamiento de ciertos delitos por nuestros tribunales con independencia de la nacionalidad del acusado o de la víctima y del lugar de comisión de los hechos delictivos. Contempla hasta ahora una jurisdicción universal pura, es decir, sin criterios de restricción ni limitaciones como pueden ser: nexos de conexión con intereses españoles, criterio de necesidad, presencia del acusado en territorio español, etc.
No se limita por leyes de amnistía que favorecen a los perpetradores
Los tribunales españoles han dejado también establecido que una ley de amnistía para crímenes de derecho internacional de un tercer Estado no es obstáculo para que la justicia española pueda perseguir tales crímenes cometidos en esos países y sancionar a sus responsables. Asimismo, la justicia española ha consolidado el criterio de que un ex jefe de Estado no cuenta con inmunidad por los crímenes que hubiere cometido durante su mandato y por tanto puede ser juzgado.