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Inicio » Noticias » Año 2002 » Nigeria: Sharia (AI/Baobab) (25/03/02)

   

Noticia

     
Amnistía Internacional /Baobab

Comunicado de prensa

Fecha:
25 de marzo de 2002

Documento de referencia (índice AI):
AFR 44/008/2002

Servicio de Noticias:
54/02
 

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Comunicado conjunto de BAOBAB por los Derechos Humanos de las Mujeres y Amnistía Internacional sobre la aplicación de los nuevos códigos penales basados en la Sharia en el Norte de Nigeria

Amnistía Internacional y Baobab por los Derechos Humanos de las Mujeres acogen positivamente la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado de Sokoto, en el Norte de Nigeria, respecto de la apelación de Safiya Yakubu Hussaini contra la sentencia a morir lapidada por adulterio y ordenar su absolución. Safiya fue condenada a la pena de muerte el 9 de octubre de 2001 por un Tribunal de Sharia en Gwadabawa, Estado de Sokoto.

Baobab y Amnistía Internacional están, sin embargo, profundamente preocupados acerca de la aplicación de los nuevos códigos penales basados en la Sharia desde enero de 2000 en varios de los Estados del Norte de Nigeria. Ambas organizaciones de derechos humanos han observado serias violaciones de los principios de derechos humanos y del derecho internacional durante la aplicación de la extensión de la ley Sharia a casos criminales específicos, incluido el de Safiya Hussaini. Las dos organizaciones desean recordar que hay un creciente número de personas que son sentenciadas a pena de muerte, flagelación o amputación como resultado de sentencias dictadas por tribunales de Sharia en el Norte de Nigeria.

Las principales preocupaciones de Baobab y Amnistía Internacional con relación a la extensión de la ley Sharia son:

1. Castigos crueles, inhumanos y degradantes: Castigos como la lapidación, flagelación o amputación son considerados tratos crueles, inhumanos y degradantes por las normas internacionales de derechos humanos. Al ratificar la Convención contra la Tortura en Junio de 2001, la República Federal de Nigeria decidió obligarse a no aplicar tales castigos. Desde el 2000, las penas de amputación y flagelación han sido llevadas a cabo en varios Estados del Norte de Nigeria y Safiya Hussaini fue primero sentenciada a lapidación.

2. Incumplimiento de las normas internacionales sobre juicio justo: Baobab y Amnistía Internacional están preocupados por que los tribunales de Sharia pueden faltar a las garantías de defensa y representación legal. Ello es particularmente serio en los casos en los que la pena de muerte y otros castigos irreversibles puedan ser impuestos. Safiya Hussaini no gozó en su primer juicio del derecho a una plena defensa y representación legal, cuando fue sentenciada a muerte.

3. Discriminación por razón de género: Bajo la escuela de pensamiento Maliki que domina la interpretación de la Sharia en el Norte de Africa, el embarazo es considerado evidencia suficiente para condenar a una mujer por Zina, delito que puede ser adulterio o relaciones sexuales prematrimoniales voluntarias. El juramento del hombre negando haber tenido relaciones sexuales con la mujer es a menudo considerado prueba suficiente de inocencia a menos que cuatro testigos presenciales independientes y de reputación intachable declaren su involucramiento en relación sexual voluntaria. Safiya Hussaini fue sentenciada a muerte en su primer juicio por adulterio sobre la base de su embarazo. Basados en los casos de Bariya Ibrahim Magazu y Safiya Hussaini, Baobab por los Derechos Humanos de las Mujeres y Amnistía Internacional enfatizan que la ley Sharia tal como se aplica en la práctica en los Estados del Norte de Nigeria, no protegen a las mujeres con relación a posibles abusos sexuales y coerción, ya que está orientada a castigar a las víctimas de tales abusos. En ambos casos los tribunales no investigaron las alegaciones de coerción. La clara implicación de tales decisiones es que los hombres violan niñas y mujeres con impunidad tanto como tienen seguridad que no hay testigos de su crimen. Por otro lado, las mujeres y niñas que son víctimas de violación o coerción quedan en una situación muy comprometida. Ellas pueden ser acusadas de Zina y falsa denuncia. Ello claramente viola los derechos de las mujeres, a la justicia y su seguridad, en la medida que protege a aquellos hombres que asedian sexualmente y violan a mujeres y niñas.

4. Discriminación en razón de estatus social: Una observación sobre los casos juzgados por los tribunales de Sharia en el Norte de Nigeria en los últimos meses, muestra que las personas condenadas son a menudo de los sectores marginados. Tal es el caso de Safiya Hussaini.

5. Falta de formación judicial a los jueces de los Tribunales de Sharia: Los criterios para la designación de jueces no cumplen las normas internacionales de capacitación para el personal judicial. En el caso de Safiya Hussaini, una corte de baja jerarquía impuso la sentencia de muerte. El Tribunal en cuestión no contaba con jurisdicción o competencia en materia penal antes de la introducción de los nuevos códigos penales basados en la Sharia. Los jueces son frecuentemente los mismos y raramente han recibido entrenamiento para juzgar asuntos criminales.

6. Procedimiento para la aplicación de la Pena de Muerte: Los nuevos Códigos penales basados en la Sharia permiten a los tribunales de Sharia, a menudo conformados por un solo juez y sin garantía al derecho de defensa y representación legal, imponer la pena de muerte. Bajo el Código Penal del Norte de Nigeria y también en el Código Criminal de Nigeria aplicable en el Sur de Nigeria, los casos que acarrean pena capital sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo del Estado.

Baobab y Amnistía Internacional recuerdan en todos los anteriores puntos que la práctica actual y sobre la base de muchas regulaciones en el nuevo Código Penal inspirado en la Sharia y en los Códigos de Procedimientos criminales de Sharia, se violan varios instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Nigeria, incluidos la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Amnistía Internacional se opone categóricamente a la pena de muerte en todas las circunstancias porque representa la violación última del derecho a la vida garantizado por el derecho internacional. La pena de muerte ha sido introducida para delitos que anteriormente no eran sancionados con muerte sino con latigazos, como en el caso de adulterio. Cuando la persona acusada no es de fe musulmana, casos similares no son considerados delitos criminales y no son castigados. Amnistía Internacional enfatiza que las Salvaguardas de Naciones Unidas para garantizar los derechos de quienes se enfrentan a la pena de muerte requieren que, en aquellos países que aún mantienen la pena de muerte, ésta sólo debe ser aplicada para los crímenes más graves, que se trate de delitos intencionales y con consecuencias letales u otras graves consecuencias. El caso de relaciones sexuales extramaritales voluntarias no cumple estas condiciones.

Amnistía Internacional también destaca que en todos los casos criminales en los que la ley Sharia es aplicada en Nigeria hay discriminación sobre la base de la fe de la persona acusada. Los derechos de aquellos juzgados por la ley Sharia son claramente menos protegidos que en el Código Penal del Norte de Nigeria, válido para las personas de fe no musulmana, particularmente en lo que concierne al derecho a la defensa y representación legal, el derecho a apelar y la falta de conocimiento de procedimiento criminal por el tribunal. Bajo la ley Sharia, la pena de muerte es aplicada por delitos que no son sancionados con pena de muerte bajo el Código Penal del Norte de Nigeria.

Amnistía Internacional y Baobab urgen a las autoridades federales de Nigeria a reiterar su compromiso con la legislación internacional de derechos humanos y a dar todos los pasos necesarios para asegurar que tanto en el nivel federal como en el de los estados, todos los casos penales juzgados bajo la ley Sharia cumplan las normas internacionales de derechos humanos y respeten todos los instrumentos legales internacionales firmados y ratificados por Nigeria. Baobab y Amnistía Internacional también urgen a las autoridades federales de Nigeria a garantizar el derecho constitucional a apelar de todos aquellos condenados bajo los códigos penales basados en la Sharia, asegurando que están en condiciones de apelar a jurisdicción superior no sólo a nivel del estado sino también en el nivel federal.

Amnistía Internacional y Baobab reconocen que la ley Sharia ha sido históricamente aplicada a los musulmanes en varios Estados de Nigeria, en algunos casos sobre materia civil o regulaciones musulmanas sobre las personas. En estos casos el derecho islámico coexiste con el derecho del Estado de Nigeria. Respecto de ello, Amnistía Internacional y Baobab no toman posición sobre la introducción y aplicación de la ley Sharia per se, siempre que conlleve el pleno respeto de las normas internacionales de derechos humanos, y esté de acuerdo con las convenciones de derecho internacional firmadas y ratificadas por Nigeria.

Para más información por favor llamar a la Sección española de Amnistía Internacional, en horario de oficina al 91 310 12 77, ext. 25, y fuera de oficina al 670793102..



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