Amnistía Internacional
/Baobab
Comunicado de prensa
Fecha:
25
de marzo de 2002
Documento
de referencia (índice AI):
AFR
44/008/2002
Servicio de Noticias:
54/02
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Comunicado
conjunto de BAOBAB por los Derechos Humanos de las Mujeres y Amnistía
Internacional sobre la aplicación de los nuevos códigos penales
basados en la Sharia en el Norte de Nigeria
Amnistía
Internacional y Baobab por los Derechos Humanos de las Mujeres acogen
positivamente la decisión de la Corte de Apelaciones del Estado
de Sokoto, en el Norte de Nigeria, respecto de la apelación de Safiya
Yakubu Hussaini contra la sentencia a morir lapidada por adulterio
y ordenar su absolución. Safiya fue condenada a la pena de muerte
el 9 de octubre de 2001 por un Tribunal de Sharia en Gwadabawa,
Estado de Sokoto.
Baobab y Amnistía Internacional están, sin embargo, profundamente
preocupados acerca de la aplicación de los nuevos códigos penales
basados en la Sharia desde enero de 2000 en varios de los Estados
del Norte de Nigeria. Ambas organizaciones de derechos humanos han
observado serias violaciones de los principios de derechos humanos
y del derecho internacional durante la aplicación de la extensión
de la ley Sharia a casos criminales específicos, incluido el de
Safiya Hussaini. Las dos organizaciones desean recordar que hay
un creciente número de personas que son sentenciadas a pena de muerte,
flagelación o amputación como resultado de sentencias dictadas por
tribunales de Sharia en el Norte de Nigeria.
Las principales preocupaciones de Baobab y Amnistía Internacional
con relación a la extensión de la ley Sharia son:
1. Castigos crueles, inhumanos y degradantes: Castigos como la lapidación,
flagelación o amputación son considerados tratos crueles, inhumanos
y degradantes por las normas internacionales de derechos humanos.
Al ratificar la Convención contra la Tortura en Junio de 2001, la
República Federal de Nigeria decidió obligarse a no aplicar tales
castigos. Desde el 2000, las penas de amputación y flagelación han
sido llevadas a cabo en varios Estados del Norte de Nigeria y Safiya
Hussaini fue primero sentenciada a lapidación.
2. Incumplimiento de las normas internacionales sobre juicio justo:
Baobab y Amnistía Internacional están preocupados por que los tribunales
de Sharia pueden faltar a las garantías de defensa y representación
legal. Ello es particularmente serio en los casos en los que la
pena de muerte y otros castigos irreversibles puedan ser impuestos.
Safiya Hussaini no gozó en su primer juicio del derecho a una plena
defensa y representación legal, cuando fue sentenciada a muerte.
3. Discriminación por razón de género: Bajo la escuela de pensamiento
Maliki que domina la interpretación de la Sharia en el Norte de
Africa, el embarazo es considerado evidencia suficiente para condenar
a una mujer por Zina, delito que puede ser adulterio o relaciones
sexuales prematrimoniales voluntarias. El juramento del hombre negando
haber tenido relaciones sexuales con la mujer es a menudo considerado
prueba suficiente de inocencia a menos que cuatro testigos presenciales
independientes y de reputación intachable declaren su involucramiento
en relación sexual voluntaria. Safiya Hussaini fue sentenciada a
muerte en su primer juicio por adulterio sobre la base de su embarazo.
Basados en los casos de Bariya Ibrahim Magazu y Safiya Hussaini,
Baobab por los Derechos Humanos de las Mujeres y Amnistía Internacional
enfatizan que la ley Sharia tal como se aplica en la práctica en
los Estados del Norte de Nigeria, no protegen a las mujeres con
relación a posibles abusos sexuales y coerción, ya que está orientada
a castigar a las víctimas de tales abusos. En ambos casos los tribunales
no investigaron las alegaciones de coerción. La clara implicación
de tales decisiones es que los hombres violan niñas y mujeres con
impunidad tanto como tienen seguridad que no hay testigos de su
crimen. Por otro lado, las mujeres y niñas que son víctimas de violación
o coerción quedan en una situación muy comprometida. Ellas pueden
ser acusadas de Zina y falsa denuncia. Ello claramente viola los
derechos de las mujeres, a la justicia y su seguridad, en la medida
que protege a aquellos hombres que asedian sexualmente y violan
a mujeres y niñas.
4. Discriminación en razón de estatus social: Una observación sobre
los casos juzgados por los tribunales de Sharia en el Norte de Nigeria
en los últimos meses, muestra que las personas condenadas son a
menudo de los sectores marginados. Tal es el caso de Safiya Hussaini.
5. Falta de formación judicial a los jueces de los Tribunales de
Sharia: Los criterios para la designación de jueces no cumplen las
normas internacionales de capacitación para el personal judicial.
En el caso de Safiya Hussaini, una corte de baja jerarquía impuso
la sentencia de muerte. El Tribunal en cuestión no contaba con jurisdicción
o competencia en materia penal antes de la introducción de los nuevos
códigos penales basados en la Sharia. Los jueces son frecuentemente
los mismos y raramente han recibido entrenamiento para juzgar asuntos
criminales.
6. Procedimiento para la aplicación de la Pena de Muerte: Los nuevos
Códigos penales basados en la Sharia permiten a los tribunales de
Sharia, a menudo conformados por un solo juez y sin garantía al
derecho de defensa y representación legal, imponer la pena de muerte.
Bajo el Código Penal del Norte de Nigeria y también en el Código
Criminal de Nigeria aplicable en el Sur de Nigeria, los casos que
acarrean pena capital sólo pueden ser juzgados por el Tribunal Supremo
del Estado.
Baobab y Amnistía Internacional recuerdan en todos los anteriores
puntos que la práctica actual y sobre la base de muchas regulaciones
en el nuevo Código Penal inspirado en la Sharia y en los Códigos
de Procedimientos criminales de Sharia, se violan varios instrumentos
internacionales de derechos humanos ratificados por Nigeria, incluidos
la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, la Convención contra la Tortura y otros tratos
o penas crueles, inhumanas o degradantes y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos.
Amnistía Internacional se opone categóricamente a la pena de muerte
en todas las circunstancias porque representa la violación última
del derecho a la vida garantizado por el derecho internacional.
La pena de muerte ha sido introducida para delitos que anteriormente
no eran sancionados con muerte sino con latigazos, como en el caso
de adulterio. Cuando la persona acusada no es de fe musulmana, casos
similares no son considerados delitos criminales y no son castigados.
Amnistía Internacional enfatiza que las Salvaguardas de Naciones
Unidas para garantizar los derechos de quienes se enfrentan a la
pena de muerte requieren que, en aquellos países que aún mantienen
la pena de muerte, ésta sólo debe ser aplicada para los crímenes
más graves, que se trate de delitos intencionales y con consecuencias
letales u otras graves consecuencias. El caso de relaciones sexuales
extramaritales voluntarias no cumple estas condiciones.
Amnistía Internacional también destaca que en todos los casos criminales
en los que la ley Sharia es aplicada en Nigeria hay discriminación
sobre la base de la fe de la persona acusada. Los derechos de aquellos
juzgados por la ley Sharia son claramente menos protegidos que en
el Código Penal del Norte de Nigeria, válido para las personas de
fe no musulmana, particularmente en lo que concierne al derecho
a la defensa y representación legal, el derecho a apelar y la falta
de conocimiento de procedimiento criminal por el tribunal. Bajo
la ley Sharia, la pena de muerte es aplicada por delitos que no
son sancionados con pena de muerte bajo el Código Penal del Norte
de Nigeria.
Amnistía Internacional y Baobab urgen a las autoridades federales
de Nigeria a reiterar su compromiso con la legislación internacional
de derechos humanos y a dar todos los pasos necesarios para asegurar
que tanto en el nivel federal como en el de los estados, todos los
casos penales juzgados bajo la ley Sharia cumplan las normas internacionales
de derechos humanos y respeten todos los instrumentos legales internacionales
firmados y ratificados por Nigeria. Baobab y Amnistía Internacional
también urgen a las autoridades federales de Nigeria a garantizar
el derecho constitucional a apelar de todos aquellos condenados
bajo los códigos penales basados en la Sharia, asegurando que están
en condiciones de apelar a jurisdicción superior no sólo a nivel
del estado sino también en el nivel federal.
Amnistía Internacional y Baobab reconocen que la ley Sharia ha sido
históricamente aplicada a los musulmanes en varios Estados de Nigeria,
en algunos casos sobre materia civil o regulaciones musulmanas sobre
las personas. En estos casos el derecho islámico coexiste con el
derecho del Estado de Nigeria. Respecto de ello, Amnistía Internacional
y Baobab no toman posición sobre la introducción y aplicación de
la ley Sharia per se, siempre que conlleve el pleno respeto de las
normas internacionales de derechos humanos, y esté de acuerdo con
las convenciones de derecho internacional firmadas y ratificadas
por Nigeria.
Para
más información por favor llamar a la Sección española de Amnistía
Internacional, en horario de oficina al 91 310 12 77, ext.
25, y fuera de oficina al 670793102..
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