Nigeria: confirmada la pena de muerte por lapidación
en el caso de Amina Lawal
Amnistía Internacional considera motivo de
honda preocupación la decisión que ha tomado hoy el
Tribunal de Apelación de la Ley Islámica (Sharia)
de Funtua, en el estado de Katsina, Nigeria, de confirmar la condena
a muerte por lapidación impuesta a Amina Lawal, una joven
nigeriana acusada de haber tenido un hijo fuera del matrimonio.
La organización ha declarado: "esta
sentencia es incompatible con la Constitución de Nigeria
y con sus obligaciones para con las normas internacionales en materia
de derechos humanos y con la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos", y ha
añadido que "la práctica de la lapidación
hasta la muerte constituye la forma más extrema de tortura
o castigo cruel, inhumano y degrante prohibido tanto por el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como
por la Convención contra la Tortura".
Amnistía Internacional se opone sin reservas
a la pena de muerte en todos los casos porque representa la forma
más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante y porque
viola el derecho a la vida.
A Amina Lawal se le han concedido 30 días
para apelar contra esta decisión.
Amnistía Internacional está pidiendo
al gobierno nigeriano que garantice que Amina Lawal gozará
en su totalidad de los derechos de apelación que le corresponden
en virtud de las obligaciones asumidas por Nigeria de acuerdo con
las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluido
el artículo 6 (2) del PIDCP y otras salvaguardias que garantizan
la protección de los derechos de los condenados a muerte.
La organización ha declarado que "debe
permitirse a Amina Lawal hacer uso de todos sus derechos de apelación
ante un tribunal superior, imparcial e independiente que proceda
de acuerdo con las debidas garantías procesales Esta condena
no debe aplicarse".
Información general
La Constitución de Nigeria garantiza el derecho
de las personas a la vida, a no ser torturadas ni sometidas penas
crueles inhumanas o degradantes, y a un juicio justo. Nigeria es
Estado Parte en la Convención contra la Tortura y otros Tratos
o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El PIDCP protege
el derecho a la vida y, en aquellos países en los que no
se ha abolido la pena capital, las condenas a muerte sólo
podrán imponerse por los más graves delitos. Esto
ha sido interpretado por varios organismos de las Naciones Unidas,
incluida la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que estipula
que se limitará pero no deberá ir más allá
de los delitos intencionales con consecuencias fatales o extremadamente
graves y por que no se imponga la pena de muerte por delitos [...]
no violentos [...] por relaciones sexuales entre adultos que consienten
en el acto" (Resolución 2002/77, párrafo 4c,
Comisión de Derechos Humanos).
El caso de Amina Lawal no se ajusta a la estricta
definición de más graves delitos.
Para más información o para solicitar
entrevistas: 91 310 12 77 ó 630 746 802.
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