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Noticia

     
Amnistía Internacional
Noticia

Fecha:
19 de agosto de 2002
 

Índice AI:
AFR 44/017/2002/s

Servicio de noticias:
145

Archivo
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Nigeria: confirmada la pena de muerte por lapidación en el caso de Amina Lawal

Amnistía Internacional considera motivo de honda preocupación la decisión que ha tomado hoy el Tribunal de Apelación de la Ley Islámica (Shari’a) de Funtua, en el estado de Katsina, Nigeria, de confirmar la condena a muerte por lapidación impuesta a Amina Lawal, una joven nigeriana acusada de haber tenido un hijo fuera del matrimonio.

La organización ha declarado: "esta sentencia es incompatible con la Constitución de Nigeria y con sus obligaciones para con las normas internacionales en materia de derechos humanos y con la
Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos", y ha añadido que "la práctica de la lapidación hasta la muerte constituye la forma más extrema de tortura o castigo cruel, inhumano y degrante prohibido tanto por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) como por la Convención contra la Tortura".

Amnistía Internacional se opone sin reservas a la pena de muerte en todos los casos porque representa la forma más extrema de castigo cruel, inhumano y degradante y porque viola el derecho a la vida.

A Amina Lawal se le han concedido 30 días para apelar contra esta decisión.

Amnistía Internacional está pidiendo al gobierno nigeriano que garantice que Amina Lawal gozará en su totalidad de los derechos de apelación que le corresponden en virtud de las obligaciones asumidas por Nigeria de acuerdo con las normas internacionales en materia de derechos humanos, incluido el artículo 6 (2) del PIDCP y otras salvaguardias que garantizan la protección de los derechos de los condenados a muerte.

La organización ha declarado que "debe permitirse a Amina Lawal hacer uso de todos sus derechos de apelación ante un tribunal superior, imparcial e independiente que proceda de acuerdo con las debidas garantías procesales Esta condena no debe aplicarse".

Información general

La Constitución de Nigeria garantiza el derecho de las personas a la vida, a no ser torturadas ni sometidas penas crueles inhumanas o degradantes, y a un juicio justo. Nigeria es Estado Parte en la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El PIDCP protege el derecho a la vida y, en aquellos países en los que no se ha abolido la pena capital, las condenas a muerte sólo podrán imponerse por los más graves delitos. Esto ha sido interpretado por varios organismos de las Naciones Unidas, incluida la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, que estipula que se limitará pero no deberá ir más allá de “los delitos intencionales con consecuencias fatales o extremadamente graves y por que no se imponga la pena de muerte por delitos [...] no violentos [...] por relaciones sexuales entre adultos que consienten en el acto" (Resolución 2002/77, párrafo 4c, Comisión de Derechos Humanos).

El caso de Amina Lawal no se ajusta a la estricta definición de “más graves delitos”.

Para más información o para solicitar entrevistas: 91 310 12 77 ó 630 746 802.

www.es.amnesty.org