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Amnistía Internacional
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Fecha:
3 de septiembre de 2002


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El traslado forzoso de palestinos a Gaza constituye un crimen de guerra

Esta mañana, el Tribunal Superior de Justicia de Israel emitió una resolución que permite el traslado forzoso de dos palestinos desde su localidad natal de Nablús hasta la Franja de Gaza por ayudar presuntamente a su hermano a perpetrar atentados contra israelíes.

Los dos palestinos, Intisar y Kifah 'Ajuri, llevan detenidos desde el 4 de junio y el 18 de julio, respectivamente, pero no han sido acusados de ningún cargo y no se ha iniciado ningún procedimiento para llevarlos a juicio. El gobierno israelí alega que no puede juzgarlos porque, al hacerlo, expondría a la fuente que ha proporcionado las pruebas contra ellos.

Amnistía Internacional ha declarado: «La resolución de hoy permite en la práctica que se cometa una violación grave de uno de los principios más fundamentales de las normas internacionales de derechos humanos: el derecho de cualquier acusado a ser juzgado con las debidas garantías y a rebatir cualquier prueba en su contra».

Intisar y Kifah 'Ajuri son hermana y hermano de Ali 'Ajuri, que fue ejecutado extrajudicialmente por las fuerzas de seguridad israelíes el 6 de agosto de 2002 cerca de Nablús y que, al parecer, había estado implicado en la organización de atentados suicidas en los que murieron varios israelíes. A Intisar 'Ajuri la acusan de haber ayudado a su hermano, entre otras cosas, cosiendo cinturones para los explosivos utilizados por los autores de los atentados suicidas, y a Kifah 'Ajuri lo acusan de haber proporcionado a su hermano un lugar donde esconderse y haber actuado de vigía para él.

Amnistía Internacional ha declarado: «Toda persona sospechosa de un delito común reconocible como tal debe ser acusada y juzgada sin demora. De lo contrario, debe ser puesta en libertad».

La resolución de hoy también permite que se cometa una grave infracción del derecho internacional humanitario. Según el Convenio IV de Ginebra, los palestinos que viven en los territorios que llevan bajo ocupación israelí desde 1967 son personas protegidas.

Amnistía Internacional ha manifestado: «El traslado forzoso e ilegal de personas protegidas constituye un crimen de guerra tanto en virtud del Convenio IV de Ginebra como en virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Según el Estatuto de Roma, estas violaciones de derechos humanos pueden constituir además un crimen de lesa humanidad».

En su resolución de hoy, el Tribunal Superior de Justicia ha dictaminado que el traslado forzoso a la Franja de Gaza sólo puede utilizarse para personas que hayan estado implicadas personalmente en delitos graves, y no puede utilizarse como medida disuasoria. Sin embargo, Amnistía Internacional considera que el gobierno y el ejército de Israel están utilizando este traslado forzoso e ilegal de familiares de personas presuntamente responsables de atentados contra israelíes como una forma de castigo colectivo. Este tipo de medida está prohibida por el artículo 33 del Convenio IV de Ginebra, que establece: «No se castigará a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido». La decisión anunciada hoy por el Tribunal Superior de Justicia ha sido elúltimo paso del procedimiento de apelación del que disponen Intisar y Kifah 'Ajuri. El proceso se inició cuando, el 1 y el 4 de agosto de 2002, el comandante de la Fuerza de Defensa Israelí en Cisjordania emitió órdenes para el traslado forzoso e ilegal de los dos hermanos y de otro hombre.

Información general

En julio de 2002, las autoridades israelíes anunciaron su intención de trasladar a la fuerza de Cisjordania a la Franja de Gaza a los familiares de personas de las que se supiera o se sospechara que habían organizado atentados contra israelíes o habían participado en ellos. El 1 de agosto, el comandante de la Fuerza de Defensa Israelí en Cisjordania firmó una enmienda a la Orden Militar 378 (de 1970, relativa a las disposiciones de seguridad) que permite el traslado forzoso de palestinos de Cisjordania a la Franja de Gaza.

El traslado forzoso significa desplazar a una persona contra su voluntad dentro de las fronteras nacionales. La deportación significa desplazar a una persona contra su voluntad más allá de las fronteras nacionales. La oposición de Amnistía Internacional al traslado forzoso de los dos hermanos citados en este comunicado y de cualquier otro individuo se basa en las siguientes normas internacionales:

  • El Convenio IV de Ginebra, que:

- define «la deportación o el traslado ilegal» de una persona protegida como una infracción grave del Convenio y, por lo tanto, como un crimen de guerra (artículo 147);

- prohíbe «los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación» y «las medidas de represalia contra las personas protegidas y sus bienes» (artículo 33);

- establece que «[l]os traslados en masa o individuales, de índole forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos, sea cual fuere el motivo» (artículo 49);

- establece también que «[l]as personas protegidas inculpadas quedarán detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán cumplir allí su castigo» (artículo 76).

  • El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que refleja el derecho internacional consuetudinario y:

- define la deportación o traslado forzoso como el «desplazamiento de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional»;

- define como crimen de guerra, en su artículo 8.2.b.viii, «la deportación o el traslado [por parte de la potencia ocupante] de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio»;

- establece que la deportación o traslado forzoso de población constituirá un crimen de lesa humanidad cuando se cometa de forma generalizada o sistemática, como parte de una política gubernamental (artículo 7.1.d).

 

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