El traslado forzoso de
palestinos a Gaza constituye un crimen de guerra
Esta
mañana, el Tribunal Superior de Justicia de Israel emitió
una resolución que permite el traslado forzoso de dos palestinos
desde su localidad natal de Nablús hasta la Franja de Gaza
por ayudar presuntamente a su hermano a perpetrar atentados contra
israelíes.
Los
dos palestinos, Intisar y Kifah 'Ajuri, llevan detenidos desde el
4 de junio y el 18 de julio, respectivamente, pero no han sido acusados
de ningún cargo y no se ha iniciado ningún procedimiento
para llevarlos a juicio. El gobierno israelí alega que no
puede juzgarlos porque, al hacerlo, expondría a la fuente
que ha proporcionado las pruebas contra ellos.
Amnistía
Internacional ha declarado: «La resolución de hoy permite
en la práctica que se cometa una violación grave de
uno de los principios más fundamentales de las normas internacionales
de derechos humanos: el derecho de cualquier acusado a ser juzgado
con las debidas garantías y a rebatir cualquier prueba en
su contra».
Intisar
y Kifah 'Ajuri son hermana y hermano de Ali 'Ajuri, que fue ejecutado
extrajudicialmente por las fuerzas de seguridad israelíes
el 6 de agosto de 2002 cerca de Nablús y que, al parecer,
había estado implicado en la organización de atentados
suicidas en los que murieron varios israelíes. A Intisar
'Ajuri la acusan de haber ayudado a su hermano, entre otras cosas,
cosiendo cinturones para los explosivos utilizados por los autores
de los atentados suicidas, y a Kifah 'Ajuri lo acusan de haber proporcionado
a su hermano un lugar donde esconderse y haber actuado de vigía
para él.
Amnistía
Internacional ha declarado: «Toda persona sospechosa de un
delito común reconocible como tal debe ser acusada y juzgada
sin demora. De lo contrario, debe ser puesta en libertad».
La
resolución de hoy también permite que se cometa una
grave infracción del derecho internacional humanitario. Según
el Convenio IV de Ginebra, los palestinos que viven en los territorios
que llevan bajo ocupación israelí desde 1967 son personas
protegidas.
Amnistía
Internacional ha manifestado: «El traslado forzoso e ilegal
de personas protegidas constituye un crimen de guerra tanto en virtud
del Convenio IV de Ginebra como en virtud del Estatuto de Roma de
la Corte Penal Internacional. Según el Estatuto de Roma,
estas violaciones de derechos humanos pueden constituir además
un crimen de lesa humanidad».
En
su resolución de hoy, el Tribunal Superior de Justicia ha
dictaminado que el traslado forzoso a la Franja de Gaza sólo
puede utilizarse para personas que hayan estado implicadas personalmente
en delitos graves, y no puede utilizarse como medida disuasoria.
Sin embargo, Amnistía Internacional considera que el gobierno
y el ejército de Israel están utilizando este traslado
forzoso e ilegal de familiares de personas presuntamente responsables
de atentados contra israelíes como una forma de castigo colectivo.
Este tipo de medida está prohibida por el artículo
33 del Convenio IV de Ginebra, que establece: «No se castigará
a ninguna persona protegida por infracciones que no haya cometido».
La decisión anunciada hoy por el Tribunal Superior de Justicia
ha sido elúltimo paso del procedimiento de apelación
del que disponen Intisar y Kifah 'Ajuri. El proceso se inició
cuando, el 1 y el 4 de agosto de 2002, el comandante de la Fuerza
de Defensa Israelí en Cisjordania emitió órdenes
para el traslado forzoso e ilegal de los dos hermanos y de otro
hombre.
Información
general
En
julio de 2002, las autoridades israelíes anunciaron su intención
de trasladar a la fuerza de Cisjordania a la Franja de Gaza a los
familiares de personas de las que se supiera o se sospechara que
habían organizado atentados contra israelíes o habían
participado en ellos. El 1 de agosto, el comandante de la Fuerza
de Defensa Israelí en Cisjordania firmó una enmienda
a la Orden Militar 378 (de 1970, relativa a las disposiciones de
seguridad) que permite el traslado forzoso de palestinos de Cisjordania
a la Franja de Gaza.
El
traslado forzoso significa desplazar a una persona contra su voluntad
dentro de las fronteras nacionales. La deportación significa
desplazar a una persona contra su voluntad más allá
de las fronteras nacionales. La oposición de Amnistía
Internacional al traslado forzoso de los dos hermanos citados en
este comunicado y de cualquier otro individuo se basa en las siguientes
normas internacionales:
-
El Convenio IV de Ginebra, que:
- define
«la deportación o el traslado ilegal» de una
persona protegida como una infracción grave del Convenio
y, por lo tanto, como un crimen de guerra (artículo 147);
- prohíbe
«los castigos colectivos, así como toda medida de intimidación»
y «las medidas de represalia contra las personas protegidas
y sus bienes» (artículo 33);
- establece
que «[l]os traslados en masa o individuales, de índole
forzosa, así como las deportaciones de personas protegidas
del territorio ocupado al territorio de la Potencia ocupante o al
de cualquier otro país, ocupado o no, están prohibidos,
sea cual fuere el motivo» (artículo 49);
- establece
también que «[l]as personas protegidas inculpadas quedarán
detenidas en el país ocupado y, si son condenadas, deberán
cumplir allí su castigo» (artículo 76).
-
El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, que refleja
el derecho internacional consuetudinario y:
- define
la deportación o traslado forzoso como el «desplazamiento
de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos,
de la zona en que estén legítimamente presentes, sin
motivos autorizados por el derecho internacional»;
- define
como crimen de guerra, en su artículo 8.2.b.viii, «la
deportación o el traslado [por parte de la potencia ocupante]
de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado,
dentro o fuera de ese territorio»;
- establece
que la deportación o traslado forzoso de población
constituirá un crimen de lesa humanidad cuando se cometa
de forma generalizada o sistemática, como parte de una política
gubernamental (artículo 7.1.d).
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