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Noticia

     
Amnistía Internacional
Comunicado de prensa

Fecha:
24 noviembre 2001

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Amnistía Internacional pide al gobierno español que reconozca como refugiadas a las mujeres que huyen de la persecución por razón de género en sus países de origen

Madrid.- La mutilación genital femenina es una brutal agresión física y psicológica hacia las mujeres que la sufren. Sin embargo, huir de ella no asegura el refugio en otro país a priori más seguro.

En 1991, el gobierno francés denegó el asilo a una mujer de Mali que alegaba ser perseguida por su oposición a la mutilación genital femenina en su país. El gobierno francés entendió que esta mutilación era una norma general aplicable a todas las mujeres de Mali. En 1996, el gobierno sueco denegó también asilo a una mujer iraní que alegó ser lesbiana, un hecho que la ley islámica vigente en Irán condena con la pena de muerte y con castigos corporales. Su compañera sentimental había sido condenada a maltratos físicos por su orientación sexual y que casi había muerto a causa de ellos. Sin embargo, el gobierno sueco entendió que esta mujer no corría riesgo, porque el Estado iraní no había ejecutado en los últimos años a personas homosexuales.

Amnistía Internacional (AI) considera preocupante que la legislación española no recoja expresamente que la persecución por razón de género es motivo para la concesión del derecho de asilo. Otros países como Canadá sí incluyen este aspecto en sus leyes, aunque en Europa sólo Alemania ha iniciado una reforma legislativa en este sentido.

A Amnistía Internacional le preocupa que otros muchos estados tiendan a negar el reconocimiento de la condición de refugiadas a las mujeres que sufren una grave discriminación por razón de género, y que estos mismos Estados consideren que la Convención de Ginebra de 1951 para los Refugiados no incluye el género como una de las razones específicas de persecución.

Eva Suárez-Llanos, presidenta de la Sección Española de AI, considera que “si bien la mayoría de las mujeres huyen de su país por las mismas razones que los hombres (políticas, étnicas, religiosas, etc.), en ocasiones la persecución adopta formas que afectan exclusivamente a mujeres y que deben ser aceptadas como razones válidas para otorgarles protección como refugiadas”.

Por ello, AI pide al gobierno español que incluya expresamente en la legislación de asilo, que se reconocerá la condición de refugiado a aquellas personas que huyan de persecución por motivos de género.

Entre esas formas de persecución encontramos casos en los que las mujeres pueden ser perseguidas por parentesco, por las actividades de un familiar varón; pueden ser víctimas de discriminación, de aislamiento social y de actos de violencia por transgredir prácticas religiosas de la sociedad en la que viven, o pueden ser víctimas de violencia por parte de las autoridades o de ciudadanos particulares. En muchos de estos casos, como algunos documentados en Irán o Pakistán, el Estado es incapaz de protegerlas o no desea hacerlo, e incluso llega a alentar esta violencia contra las mujeres entre la población masculina.

Además, Amnistía Internacional pide al Gobierno español que tenga en cuenta los problemas especiales que tienen las mujeres para describir las experiencias que las han obligado a solicitar asilo, y adecúe la formación del personal que trabaja en las oficinas de presentación de las peticiones de asilo a estas circunstancias.
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