Amnistía
Internacional
Comunicado de prensa
Fecha:
24 noviembre 2001 |
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En
el Día Internacional contra la Violencia
hacia las Mujeres
Amnistía
Internacional pide al gobierno español
que reconozca como refugiadas a las mujeres
que huyen de la persecución por razón
de género en sus países de
origen
Madrid.-
La mutilación genital femenina es
una brutal agresión física
y psicológica hacia las mujeres que
la sufren. Sin embargo, huir de ella no asegura
el refugio en otro país a priori más
seguro.
En
1991, el gobierno francés denegó
el asilo a una mujer de Mali que alegaba
ser perseguida por su oposición a
la mutilación genital femenina en
su país. El gobierno francés
entendió que esta mutilación
era una norma general aplicable a todas las
mujeres de Mali. En 1996, el gobierno sueco
denegó también asilo a una
mujer iraní que alegó ser lesbiana,
un hecho que la ley islámica vigente
en Irán condena con la pena de muerte
y con castigos corporales. Su compañera
sentimental había sido condenada a
maltratos físicos por su orientación
sexual y que casi había muerto a causa
de ellos. Sin embargo, el gobierno sueco
entendió que esta mujer no corría
riesgo, porque el Estado iraní no
había ejecutado en los últimos
años a personas homosexuales.
Amnistía
Internacional (AI) considera preocupante
que la legislación española
no recoja expresamente que la persecución
por razón de género es motivo
para la concesión del derecho de asilo.
Otros países como Canadá sí
incluyen este aspecto en sus leyes, aunque
en Europa sólo Alemania ha iniciado
una reforma legislativa en este sentido.
A
Amnistía Internacional le preocupa
que otros muchos estados tiendan a negar
el reconocimiento de la condición
de refugiadas a las mujeres que sufren una
grave discriminación por razón
de género, y que estos mismos Estados
consideren que la Convención de Ginebra
de 1951 para los Refugiados no incluye el
género como una de las razones específicas
de persecución.
Eva
Suárez-Llanos, presidenta de la Sección
Española de AI, considera que si
bien la mayoría de las mujeres huyen
de su país por las mismas razones
que los hombres (políticas, étnicas,
religiosas, etc.), en ocasiones la persecución
adopta formas que afectan exclusivamente
a mujeres y que deben ser aceptadas como
razones válidas para otorgarles protección
como refugiadas.
Por
ello, AI pide al gobierno español
que incluya expresamente en la legislación
de asilo, que se reconocerá la condición
de refugiado a aquellas personas que huyan
de persecución por motivos de género.
Entre
esas formas de persecución encontramos
casos en los que las mujeres pueden ser perseguidas
por parentesco, por las actividades de un
familiar varón; pueden ser víctimas
de discriminación, de aislamiento
social y de actos de violencia por transgredir
prácticas religiosas de la sociedad
en la que viven, o pueden ser víctimas
de violencia por parte de las autoridades
o de ciudadanos particulares. En muchos de
estos casos, como algunos documentados en
Irán o Pakistán, el Estado
es incapaz de protegerlas o no desea hacerlo,
e incluso llega a alentar esta violencia
contra las mujeres entre la población
masculina.
Además,
Amnistía Internacional pide al Gobierno
español que tenga en cuenta los problemas
especiales que tienen las mujeres para describir
las experiencias que las han obligado a solicitar
asilo, y adecúe la formación
del personal que trabaja en las oficinas
de presentación de las peticiones
de asilo a estas circunstancias.
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