REFORMA DE LA LEY DE EXTRANJERÍA: LAS
MEDIDAS CONTRA LOS TRANSPORTISTAS PUEDEN SOCAVAR EL DERECHO DE ASILO
Las ONG expresan también su preocupación
por el principio de no devolución
(Madrid/Barcelona) Amnistía Internacional
y Médicos sin Fronteras han expresado hoy su preocupación por la reforma
de la Ley de Extranjería, propuesta por el Gobierno, porque considera que
las obligaciones y sanciones previstas para las compañías de transporte
pueden impedir que personas necesitadas de asilo tengan la posibilidad de
solicitarlo en España.
El texto de la reforma que será presentado
en el Congreso, establece que las compañías de transporte podrán ser
objeto de sanciones muy graves, de hasta diez millones de pesetas, si
transportan hasta España a ciudadanos extranjeros que no dispongan de la
documentación en regla que exijan las autoridades españolas.
Las dos organizaciones han enviado una
carta al Secretario de Estado para la Inmigración, Sr. Álvarez Miranda,
expresándole su preocupación en este tema.
Las compañías de transporte estarán
obligadas, según el texto de la reforma, a realizar la debida
comprobación de los documentos de las personas que deseen viajar a
España, así como a hacerse cargo inmediatamente del extranjero, y de su
repatriación, si éste no fuera admitido en España.
El proyecto de Ley señala, no obstante,
que no se considerará infracción el hecho de transportar a una persona
sin los papeles en regla que presente solicitud de asilo en España y le
sea admitida a trámite.
Pero las citadas ONG temen que, en la
práctica, esta medida suponga que los empleados de las compañías de
transporte se convertirán, de hecho, en un primer filtro para permitir o
no que una persona pueda presentar su solicitud de asilo, ante el temor de
que la decisión de permitir viajar pueda suponer un alto coste para la
compañía para la que trabajan.
Por otra parte, es evidente que los
empleados de las compañías de transporte no tienen ni la autoridad ni
los conocimientos necesarios para decidir sobre si una persona tiene o no
razones para solicitar asilo, y que incluso será muy peligroso, y
prácticamente imposible, que una persona necesitada de asilo se atreva a
plantearlo ante el empleado de una compañía de transporte, más aún
cuando todavía se encuentra en el territorio del país en el que su vida,
su libertad o su seguridad está amenazada.
Asimismo, la decisión de impedirle viajar,
y en la práctica acceder al procedimiento de concesión de asilo, no
podrá ser desafiado con ninguno de los recursos legales que las leyes
conceden a los solicitantes de asilo, ni podrán recibir el asesoramiento
de abogados o de ONG españolas especializadas en la materia.
Amnistía Internacional y Médicos sin
Fronteras saben que algunas empresas españolas de transporte están ya
tomando medidas, como enviar personal de compañías de seguridad privada
a lugares de embarque presuntamente conflictivos.
Por otra parte, Amnistía Internacional y
Médicos Sin Fronteras quieren expresar su preocupación porque el
principio internacional de no devolución a su país de origen de los
refugiados no aparece en el artículo 52 que relata la expulsión del
territorio de los extranjeros.
El artículo 55 también establece que
podrán ser expulsados o sancionados con multa, los extranjeros que
incumplan los artículos a, b, c d, y f del artículo 51 de esta Ley, y
será sancionada con expulsión los que cometan infracción en los
artículos 52, apartados a y f, sin que haya ninguna excepción
contemplada en la ley para las personas que ostentan la condición de
refugiado.
Este principio de no devolución debe
respetarse íntegramente en virtud de los compromisos internacionales del
Gobierno español y debe especificarse en la ley que ninguna persona con
el estatuto de refugiado será devuelto a su país de origen, como recoge
la ley 5/1984 de la Ley 5/1984, Reguladora del Derecho de Asilo y de la
Condición de Refugiado en su artículo 2.
Más información:
Gabinete de prensa de la Sección Española de Amnistía
Internacional, Tel., 91 310 12 77
Documentos y comunicados de prensa: Centro de Documentación
de AI: web.amnesty.org/library/eslindex
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