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Noticia » Comunicados de prensa » España: Solicitud de Asilo (07/08/00)

    Comunicado de prensa
     
Amnistía Internacional
Comunicado de prensa

Fecha:
7 de agosto de 2000


Archivo
Año 2001
Año 2000
Año 1999
Año 1998



 

España: la Sección Española de Amnistía Internacional pide al Gobierno que no devuelva a solicitante de asilo kurdo a Turquía

En caso de confirmarse hoy la devolución inminente, la Sección Española ha pedido también al Gobierno que exiga garantías a las autoridades turcas de que esta persona no va a ser sometida a torturas y malos tratos.

La Sección Española, ante la devolución inminente a Turquía de Alaattin Yildiz, ciudadano de origen kurdo, que se encuentra en nuestro país desde el 26 de julio pasado, procedente de Turquía, y cuya solicitud de asilo fue inadmitida a trámite, ha pedido al Gobierno español que no proceda a la devolución de esta persona hasta que su caso no haya sido estudiado en profundidad.

La devolución a Turquía de Alaattin Yildiz desde Barajas era inminente a la fecha de redactar este comunicado y, en este sentido, la Sección Española de Amnistía Internacional ha pedido al Gobierno que, de confirmarse la devolución, realice gestiones inmediatas ante las autoridades de este país para garantizar que el Sr. Yildiz no es sometido a torturas y malos tratos y recibe un juicio justo

Según información recibida de Comité de Solidaridad con Oriente Próximo (COSOP) y del Congreso Nacional Kurdo, dos hermanos del Sr. Yildiz han sido ejecutados y su padre se encuentra bajo arresto policial.

Aunque Amnistía Internacional no está en disposición de confirmar todos los datos concernientes a este caso, nuestra organización tiene constancia de que la situación en Turquía, en materia de derechos humanos, continúa siendo preocupante. La organización pudo constatar en las visitas realizadas en marzo y septiembre de 1999, que la tortura sigue siendo una práctica extendida y que varias personas han muerto a consecuencia de las brutales palizas recibidas por parte de la policía turca. Entre ellas hay personas de origen kurdo o que han expresado opiniones sobre la cuestión kurda.

Asimismo el artículo 3.1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes establece que ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a torturas. Además, en su apartado 2, el mismo artículo establece que " a efectos de determinar estas razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta... la existencia en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos", como es el caso de Turquía.

Esta organización entiende que la vida del Sr. Yildiz podría estar en peligro en caso de ser devuelto a Turquía y considera que su devolución podría estar vulnerando el principio de no-devolución contenido en la Convención de Ginebra de 1.951 para los Refugiados y en otras normas de derecho internacional. Este principio es de obligado cumplimiento para todos los Estados y debe ser aplicado sin excepciones, independientemente de otras circunstancias, tales como la inadmisión a trámite del procedimiento de asilo.

Amnistía Internacional ha pedido también al Gobierno español conocer, en detalle, las razones por las cuales la solicitud de asilo del Sr. Yildiz no ha sido admitida a trámite, a pesar de la pauta de violaciones a los derechos humanos en Turquía.

www.es.amnesty.org