España: la
Sección Española de Amnistía Internacional pide al Gobierno que
no devuelva a solicitante de asilo kurdo a Turquía
En
caso de confirmarse hoy la devolución inminente, la Sección Española
ha pedido también al Gobierno que exiga garantías a las autoridades
turcas de que esta persona no va a ser sometida a torturas y malos
tratos.
La
Sección Española, ante la devolución inminente a Turquía de Alaattin
Yildiz, ciudadano de origen kurdo, que se encuentra en nuestro país
desde el 26 de julio pasado, procedente de Turquía, y cuya solicitud
de asilo fue inadmitida a trámite, ha pedido al Gobierno español
que no proceda a la devolución de esta persona hasta que su caso
no haya sido estudiado en profundidad.
La
devolución a Turquía de Alaattin Yildiz desde Barajas era inminente
a la fecha de redactar este comunicado y, en este sentido, la Sección
Española de Amnistía Internacional ha pedido al Gobierno que, de
confirmarse la devolución, realice gestiones inmediatas ante las
autoridades de este país para garantizar que el Sr. Yildiz no es
sometido a torturas y malos tratos y recibe un juicio justo
Según
información recibida de Comité de Solidaridad con Oriente Próximo
(COSOP) y del Congreso Nacional Kurdo, dos hermanos del Sr. Yildiz
han sido ejecutados y su padre se encuentra bajo arresto policial.
Aunque
Amnistía Internacional no está en disposición de confirmar todos
los datos concernientes a este caso, nuestra organización tiene
constancia de que la situación en Turquía, en materia de derechos
humanos, continúa siendo preocupante. La organización pudo constatar
en las visitas realizadas en marzo y septiembre de 1999, que la
tortura sigue siendo una práctica extendida y que varias personas
han muerto a consecuencia de las brutales palizas recibidas por
parte de la policía turca. Entre ellas hay personas de origen kurdo
o que han expresado opiniones sobre la cuestión kurda.
Asimismo
el artículo 3.1 de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos
o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes establece que ningún Estado
Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una
persona a otro cuando haya razones fundadas para creer que estaría
en peligro de ser sometida a torturas. Además, en su apartado 2,
el mismo artículo establece que " a efectos de determinar estas
razones, las autoridades competentes tendrán en cuenta... la existencia
en el Estado de que se trate de un cuadro persistente de violaciones
manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos", como
es el caso de Turquía.
Esta
organización entiende que la vida del Sr. Yildiz podría estar en
peligro en caso de ser devuelto a Turquía y considera que su devolución
podría estar vulnerando el principio de no-devolución contenido
en la Convención de Ginebra de 1.951 para los Refugiados y en otras
normas de derecho internacional. Este principio es de obligado cumplimiento
para todos los Estados y debe ser aplicado sin excepciones, independientemente
de otras circunstancias, tales como la inadmisión a trámite del
procedimiento de asilo.
Amnistía
Internacional ha pedido también al Gobierno español conocer, en
detalle, las razones por las cuales la solicitud de asilo del Sr.
Yildiz no ha sido admitida a trámite, a pesar de la pauta de violaciones
a los derechos humanos en Turquía.
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