| ESPAÑA: LA
SECCIÓN ESPAÑOLA DE AMNISTÍA INTERNACIONAL DA LA BIENVENIDA A LA APROBACIÓN DE LA
"PROPOSICIÓN DE LEY DE SOLIDARIDAD CON LAS VÍCTIMAS DEL TERRORISMO" PERO
RECUERDA QUE SE DEBE GARANTIZAR TAMBIÉN REPARACIÓN E INDEMNIZACIONES JUSTAS A VÍCTIMAS
DE LA TORTURA DESDE EL AÑO 1968. La Sección Española de Amnistía Internacional da la bienvenida a la "Proposición de Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo" que ha sido aprobada ayer, en primera instancia, en el Congreso de los Diputados y que proporciona reconocimiento social y reparación económica a las "víctimas de actos terroristas o de hechos perpetrados por persona o personas integradas en bandas armadas o grupos armados" que han padecido lesiones físicas o mentales con resultado de muerte o incapacidad permanente total o parcial. Amnistía Internacional considera muy positiva la aprobación inicial de esta Proposición de Ley y pide a las autoridades que garanticen la concesión rápida, justa y adecuada de indemnizaciones a estas víctimas. Sin embargo, la Sección Española de Amnistía Internacional recuerda que se debe garantizar también la reparación e indemnización a víctimas de la tortura. Por lo tanto, Amnistía Internacional recomienda que, como medida adicional a la Proposición de Ley de Solidaridad con las Víctimas del Terrorismo, las autoridades españolas se comprometan a revisar todos los casos desde 1968 en que ha habido sentencias firmes contra funcionarios públicos por torturas o graves lesiones o malos tratos, pero que no están incluidos en las propuestas actuales, a fin de garantizar que ha habido reparación e indemnizaciones justas y adecuadas en relación con cada una de las víctimas de tortura y sus familiares y herederos. A pesar de que el derecho a obtener reparación, indemnización y rehabilitación está recogido tanto en el derecho internacional como en la legislación española, incluyendo la Convención Contra la Tortura y Otros tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de la ONU y el artículo 121 del Código Penal *, la cuantía de las sumas concedidas por los tribunales españoles a las víctimas de torturas y malos tratos ha sido relativamente baja, y la impunidad efectiva que sigue siendo motivo de preocupación para Amnistía Internacional y otras organizaciones intergubernamentales, significa que, en algunos casos, pueda no concederse ningún tipo de indemnización. Información general El 24 de junio de 1999, Amnistía Internacional publicó el informe titulado "España: motivos de preocupación en materia de derechos humanos en relación con el proceso de paz en el País Vasco (EUR 41/01/99)". Amnistía Internacional aborda en este documento cuestiones como la persistencia de denuncias de tortura y malos tratos formuladas por personas sospechosas de haber cometido algún delito y a las que se ha recluido en régimen de incomunicación, la continuada impunidad de hecho relacionada con los procesos judiciales vinculados a violaciones de derechos humanos y la dispersión de presos a lugares alejados de sus hogares. La organización manifiesta también su preocupación con respecto a los abusos contra los derechos humanos cometidos a lo largo de los años por ETA en particular y por los actos de violencia que han persistido en el País Vasco y Navarra desde la declaración del «cese indefinido de acciones». En el documento se incluyen once recomendaciones, la mayoría dirigidas a las autoridades españolas, y las demás a ETA y otros grupos que actúan al margen de la ley. * El derecho a restitución, reparación e indemnización por daños físicos y mentales se reconoce en el Código Penal español, cuyo artículo 121 reconoce la obligación del Estado, la comunidad autónoma y demás entidades públicas de responder subsidariamente de los daños causados por agentes del Estado penalmente responsables de delitos dolosos o culposos, esto es, deliberados o resultado de negligencia, abandono o imprudencia. El artículo 14 de la Convención establece que "Todo Estado Parte velará por que su legislación garantice a la víctima de un acto de tortura la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada, incluidos los medios para su rehabilitación lo antes posible". |
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Comunicados de 1999 |