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Amnistía Internacional - Comunicado de prensa
16 de julio de1999



AI pide a España que ratifique el Estatuto de la Corte Penal Internacional para facilitar que pueda constituirse antes de que acabe el siglo XX

Un año después de la aprobación en Roma del Estatuto, sólo lo han ratificado tres de los 60 Estados que se necesitan para su entrada en vigor


        Amnistía Internacional ha pedido a las autoridades españolas que tramiten  la ratificación del Estatuto del Tribunal Penal Internacional a tiempo de convertirse en uno de los 60 Estados que deben hacerlo para que pueda entrar en vigor antes de que acabe el siglo XX. El proceso de ratificación está pendiente del dictamen del Consejo de Estado, paso previo a su discusión en el Consejo de Ministros y en el Parlamento. España firmó el Estatuto el 18 de julio de 1998.

        Amnistía Internacional está preocupada porque los trámites para la ratificación en España, que podrían implicar modificaciones en la legislación vigente, pudieran verse demorados por las próximas elecciones generales.


        Si se depositan en las Naciones Unidas 60 instrumentos de ratificación antes del 1 de octubre del año 2000, el Estatuto entrará en vigor antes de que acabe el siglo XX, el siglo que ha sido testigo de las peores violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario que han ocurrido en la historia. El Estatuto fue aprobado en Roma el pasado 17 de julio de 1998, tras una conferencia diplomática de cinco semanas, con el apoyo de la mayoría de los países del mundo, pero con el rechazo de naciones como Estados Unidos y China.


        Según datos del pasado 7 de julio, 83 Estados han firmado ya el Estatuto, y tres lo habían ratificado (Senegal, Trinidad y Tobago, y San Marino). La Cámara de Diputados de Italia aprobó el pasado 3 de julio, por unanimidad, el proyecto de ratificación, y se esperaba que fuera firmado en breve por el presidente de la República.

        El Estatuto prevé la creación de una Corte Penal Internacional de carácter permanente con jurisdicción sobre los peores crímenes perpetrados en el mundo: el genocidio, otros crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, tanto en conflictos internacionales como no internacionales.

        La Corte no sustituirá a los tribunales nacionales que han podido y han querido cumplir con su deber. Únicamente intervendrá cuando los Estados no cumplan con la obligación que les imponen las normas internacionales de procesar a los responsables de tales crímenes. Su mera existencia será un estímulo que animará a los sistemas jurídicos nacionales a cumplir con su deber y servirá de elemento disuasorio de la comisión de tales crímenes.

Alerta sobre los acuerdos de exclusión

        AI pide también a las autoridades españolas, como está haciendo a las de otros países, que se nieguen a firmar acuerdos que les impidan entregar a ciudadanos de ciertos Estados a la Corte. Estados Unidos ha comenzado a ejercer presión sobre otros países para que participen en acuerdos bilaterales en virtud del artículo 98.2 del Estatuto, con el fin de lograr que se prohiba la entrega a la Corte de ciudadanos estadounidenses acusados de genocidio, otros crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra.

        AI confía además en que España no se acogerá a la cláusula de exclusión voluntaria («licencia para matar») prevista en el artículo 124 del Estatuto, que permite a los Estados que en el momento de la ratificación declaren que no aceptan la jurisdicción de la Corte sobre los crímenes de guerra durante un periodo de siete años.

        Otra petición a los gobiernos es que apoyen los trabajos de las Comisiones Preparatorias que redactan el proyecto sobre las reglas de procedimiento y prueba, y los elementos de la definición de los crímenes y otros documentos relacionados para que sean estudiados por la Asamblea de Estados Partes cuando ésta se establezca.

Legislación necesaria

        Asimismo, AI pide que se adopte la legislación necesaria para garantizar que la Corte Penal Internacional es un complemento eficaz de las jurisdicciones nacionales. A la mayoría de los Estados les resultará necesario promulgar una legislación que facilite una cooperación plena, inmediata y eficaz con la nueva Corte. No obstante, la responsabilidad primordial de juzgar estos crímenes recae en los Estados, y en muchos casos será preciso promulgar importantes normas adicionales que garanticen que el genocidio, otros crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, según
los define el Estatuto, también son considerados crímenes en el derecho interno, con independencia del lugar en que se hayan cometido; que los eximentes fundados en la legislación interna se ajustan a lo que permiten el Estatuto y las normas internacionales; y que las normas internas de los Estados no prevén plazos de prescripción para esos crímenes.

        A más largo plazo, Amnistía Internacional trabajará para asegurarse de que la Corte recibe todos los recursos necesarios, que se seleccionan candidatos cualificados como fiscal, jueces y demás miembros del personal, que se convoca lo antes posible una Conferencia de Revisión para fortalecer el Estatuto, que éste se ratifica lo más ampliamente posible una vez entrado en vigor, que los Estados colaboran plenamente y sin dilación con la Corte y que la Asamblea de Estados Partes entra en acción cuando un Estado Parte no preste su cooperación.


Comunicados de 1999

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