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Amnistía Internacional - Sección Española
Comunicado de prensa
15 de diciembre de 1999


ESPAÑA: LA LEY DE EXTRANJERÍA VULNERA EL DERECHO DE ASILO EN ESPAÑA
El sistema de multas a las empresas de transporte puede impedir el ejercicio del derecho a solicitar asilo


(Madrid) La Sección Española de Amnistía Internacional ha dicho hoy que la llamada "Ley de Extranjería" puede vulnerar el derecho a acceder al asilo en España, según la redacción aprobada el 13 de diciembre de 1999 en la Comisión Constitucional del Senado.

Amnistía Internacional expresa su preocupación por la imposición de multas a compañías áreas, marítimas y terrestres por transportar a España a personas que llegan a España sin documentación adecuada, según la redacción del artículo 50 h.

"Este artículo es inaceptable en su actual redacción-, ha declarado Esteban Beltrán, Director de la Sección Española de Amnistía Internacional- porque puede vulnerar el acceso al derecho al asilo en España y hacer que, en la práctica, sea el personal de estas empresas quienes decidan, en primer lugar, si una persona tiene derecho a solicitar el asilo en nuestro país y decidir que no tiene derecho por temor a las multas".

Aunque en un párrafo posterior del citado proyecto de ley se establece que "no se considerará infracción el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que habiendo presentado sin demora su solicitud de asilo esta es admitida a trámite", esta garantía es claramente insuficiente ya que deja en manos de las empresas de transporte la responsabilidad inicial de considerar susceptible de asilo a una persona sin documentación en regla.

"¿Tiene el personal de la compañía que decidir si es un refugiado político?, ¿Debe el solicitante describir el tipo de persecución que sufre ante un mostrador del aeropuerto de su propio país de origen?, se preguntó el portavoz de Amnistía Internacional en España.

Es responsabilidad del gobierno español asegurar que las medidas que se adopten para el control de la inmigración no impidan a los refugiados llegar a España y acceder al procedimiento de asilo. No puede delegar esta responsabilidad en personal de las compañías de transporte.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 reconoce, en su artículo 31, que en muchas ocasiones los refugiados no tienen más opción que la de viajar sin cumplir los requisitos legales y que no se debe penalizar a los refugiados por haber entrado en el país de asilo sin autorización.

Además, la presente redacción de la ley de extranjería, en su artículo 59 bis, deposita en las empresas y compañías de transporte la responsabilidad de "transportar a ese extranjero hasta el Estado a partir del cual le haya transportado" si carece de la documentación necesaria.

Asimismo el artículo 50 i considera infracción muy grave "el incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin falta del extranjero que, por deficiencias en la documentación, no haya sido autorizado a entrar en España".

"Es decir, indicó el portavoz de Amnistía Internacional, que pueden ser devueltos a su país de origen personas que, solicitando asilo, les es denegada su admisión a trámite, sin importar si esa persona tiene fundados temores de ser perseguida".

El Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional, que regula las normas de aviación internacional afirma "nada en esta disposición ni en la nota 1 deberá interpretarse en el sentido de permitir el regreso de una persona que busque asilo en el territorio de un Estado contratante a un país donde su vida o su libertad pudieran verse amenazadas por razón de su raza, religión, nacionalidad, de su pertenencia a un determinado grupo social o de sus opiniones políticas".

La presente redacción del artículo 50 h , 50 i y 59 bis de la presente redacción del borrador de proyecto de ley de extranjería puede vulnerar la protección de los refugiados que establece la legislación internacional.


Información adicional

En la redacción actual del texto de la "Ley de Extranjería" se plantea castigar infracciones muy graves con multa de uno a diez millones de pesetas Entre las infracciones muy graves se consideran los incumplimientos de las compañías de transportes como se especifican en los artículos anteriormente citados.

La Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, la "Ley de Extranjería", ha sido aprobada por la Comisión Constitucional del Senado y será discutida en breve en el plenario del Senado y, al haber sufrido modificaciones, debe volver al pleno del Congreso en diciembre de este año para ser reexaminada. La Ley ha sido trabajada por los diferentes grupos parlamentarios durante más de 18 meses y aprobada inicialmente, con una redacción diferente, en el Congreso de los Diputados.

Al texto aprobado en el Congreso de los Diputados se presentaron más de 100 enmiendas, fundamentalmente por parte del Grupo Parlamentario Popular. Algunas de estas enmiendas buscaban no sólo cambiar la presente redacción de la "Ley de Extranjería" sino cambiar la ley de asilo 5/1984 modificada por la Ley 9/94.

A estas enmiendas del Grupo Parlamentario Popular se presentaron una serie de enmiendas transaccionales por parte del Grupo Catalán Convergencia i Unió que, entre otros aspectos, dejaron fuera del texto acordado finalmente las posibles modificaciones restrictivas a la presente ley de asilo.

El texto actual ha sido consensuado por parte del Grupo Parlamentario Popular y el Grupo Catalán de Convergencia i Unió. La mayor parte de los otros Grupos Parlamentarios se oponen al texto actual de la "Ley de Extranjería".

La nueva "Ley de Extranjería" sustituirá la Ley Orgánica 7/1985 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, y regula, entre otros, el derecho a la documentación, la circulación, la participación pública, las libertades de reunión, manifestación, asociación y los derechos a la educación, el trabajo, sindicación, huelga y asistencia sanitaria de los extranjeros en España.

Para más información pueden llamar al teléfono 913 101 277


Comunicados de 1999

www.es.amnesty.org