Amnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsAmnesty IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid IconsCovid Icons
Actuamos por los derechos humanos
en todo el mundo

Las niñas y niños son titulares de todos los derechos reconocidos por la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y convenciones internacionales que los desarrollan.

Además, debido a su vulnerabilidad y necesidad de protección especial y cuidado, los menores de edad (18 años) tienen garantizados los derechos específicos recogidos en la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)aprobada el 20 de noviembre de 1989 por las Naciones Unidas.

La Convención es el tratado de derechos humanos más ratificado de la historia: 195 países, todos los del mundo menos Sudán del Sur y Estados Unidos. La CDN tiene rango de ley y su carácter vinculante la hace de obligado cumplimiento.

Los países firmantes deben incluir todos los aspectos de la Convención sobre los Derechos del Niño en sus leyes nacionales sobre derechos y protección a los niños, niñas y adolescentes menores de edad. Pese a ello, millones de menores son víctimas de violaciones de sus derechos fundamentales en diversos ámbitos y en numerosos lugares del mundo.

Las niñas y niños son titulares de derechos

Los derechos del niño y de la niña

La Convención sobre los Derechos del Niño, que define a los menores como todo ser humano menor de 18 años, contempla tres tipos de derechos:

  • Derecho a la protección, como el derecho a la vida, a la convivencia familiar o contra todo tipo de abuso, violencia o explotación laboral.
  • Derecho a la provisión, como el derecho a cuidados sanitarios, a un medio ambiente saludable o a los recursos para un adecuado desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social.
  • Derecho a la participación, como el derecho a una identidad y nacionalidad, y el derecho a recibir información o a opinar con libertad.

Estos derechos se basan a su vez en cuatro principios fundamentales: la no discriminación; el interés superior del menor; el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo; y el derecho a la participación.

A diferencia de otras normas internacionales, la Convención sobre los Derechos del Niño incluye de forma explícita y con gran claridad los derechos económicos, sociales y culturales de los niños y niñas. Los principales derechos son:

  • Derecho a la salud, a la educación y a la protección a través del acogimiento institucional o familiar cuando el menor no tiene familia o esta no puede asumir su cuidado.
  • Derecho a la justicia y a la presunción de inocencia.
  • Derecho a no ser reclutado o reclutada para participar en conflictos armados.
  • Derecho a las tradiciones sociales, culturales o religiosas no interfieran en su salud.
  • Derecho a un nivel de vida adecuado para su pleno desarrollo personal.
Las niñas y los derechos humanos
La Convención es el tratado más ratificado de la historia (todos los países lo han hecho excepto Estados Unidos), y su carácter vinculante obliga a cumplirla en todo el mundo

Los principios fundamentales de los derechos del niño y de la niña

Los derechos de los niños, niñas y adolescentes se basan a su vez en cuatro principios fundamentales:

  • La no discriminación.
  • El interés superior del menor.
  • El derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo.
  • El derecho a la participación.
Derechos humanos de la infancia

La CDN cuenta con un Comité de los Derechos del Niño como organismo de vigilancia y control para que los Estados cumplan sus obligaciones hacia la protección de la infancia. El Comité recibe periódicamente informes nacionales para poder evaluar el cumplimiento de la Convención y hacer recomendaciones.

La normativa ha sido ampliada con tres Protocolos Facultativos de la Convención de los Derechos del Niño relativos a la participación de niños en conflictos armados (en vigor desde el 12 febrero de 2002), a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (vigente desde el 18 de enero de 2002) y a un procedimiento de comunicaciones (en vigor desde el 14 de abril de 2014).

Tras superar su primer cuarto de siglo, la Convención ha servido para conseguir importantes avances en la especial protección de los derechos y condiciones para la población menor de 18 años. Pero todavía persisten graves violaciones de los derechos humanos de la infancia. Sobre todo en capítulos como la pena de muerte, en el que algunos países como Irán o Pakistán contemplan la pena máxima contra menores. O como la violencia sexual contra niños y, sobre todo, niñas, que recorre la geografía mundial con diversas formas pero la misma crudeza, mientras se incumplen los derechos sexuales y reproductivos de la infancia y adolescencia.

Derecho a la salud de los niños y niñas

DATOS Y CIFRAS SOBRE MENORES

+110 M

Más de 110 millones de niños en el mundo, dos terceras partes de los cuales son niñas, no van a la escuela.

+80%

Más del 80% de los 35 millones de refugiados y desplazados en el mundo son mujeres, niños y niñas.

1.400

1.400 mujeres mueren cada día por causas relacionadas con el embarazo, el 99% en países en vías de desarrollo.

Pena de muerte y ejecuciones a menores de edad

La pena de muerte contra menores de 18 años o por delitos cometidos cuando la persona condenada no había cumplido esa edad, está prohibida en el derecho internacional. Incluso cuando la edad real es objeto de controversia por no existir pruebas claras que la confirmen, debe concederse el beneficio de la duda y tratar a la persona acusada como menor para garantizar con seguridad que no se aplica la pena máxima.

Derechos sexuales y reproductivos de las y los menores

Los derechos sexuales y reproductivos incluyen el derecho de todas las personas –en especial mujeres y niñas– a no sufrir coacciones, discriminación ni violencia sobre su sexualidad y vida reproductiva, y el derecho de acceso a información y servicios de salud para reducir el riesgo de embarazos no deseados sin riesgo de procesamiento penal.

Infancia y derechos humanos

Violencia sexual en los niños y niñas menores de 18 años

Tiene múltiples expresiones en todos los continentes. En África suele producirse en conflictos armados y en relaciones sociales y familiares, mientras en varios países persisten la mutilación genital femenina y el matrimonio a temprana edad. En América se asocia con frecuencia a la delincuencia organizada y la trata, y a veces como esclavitud sexual en conflictos armados, mientras aumentan en bastantes países las violaciones y abusos sexuales.

En Europa hay violencia en el ámbito familiar, tráfico de personas con fines de explotación sexual en varios países –incluida España– y, con el trasfondo de la guerra en la antigua Yugoslavia, resistencia a una reparación adecuada a las menores que sufrieron violaciones consideradas crímenes de guerra.

En Asia aparece en conflictos armados, relaciones familiares y matrimonios precoces, violaciones y tráfico de personas con fines de explotación sexual.

Derecho a la educación del menor

Aunque todo el mundo tiene derecho a la educación, multitud de menores –y sobre todo las niñas-- se quedan sin ella porque carecen de medios para costearla, tienen que trabajar, se les recluta a la fuerza, son víctimas de violencia o sufren discriminación y racismo.

En este último aspecto, Amnistía Internacional considera preocupante y decepcionante que algunos países europeos (República Checa, Croacia, Grecia) no hayan adoptado remedios efectivos para acabar con sus prácticas educativas discriminatorias contra menores romaníes, después de que fueran reconocidas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos. También miles de niñas y niños romaníes siguen atrapados en una educación de inferior calidad en Eslovaquia. Por todo ello, AI insta a que se tomen medidas con carácter prioritario para garantizar su pleno acceso a una enseñanza de calidad en escuelas integradas de educación general.  

Incumplimiento de los derechos de los niños y las niñas
Derecho a la educación de los niños y las niñas

Niños y niñas soldados, un acto contra los derechos de los menores

Niños y niñas soldados son las personas menores de 18 años que forman parte de cualquier fuerza armada regular o irregular, con independencia de las labores que desempeñen. El reclutamiento de menores es una práctica habitual en muchos conflictos. Unas veces, secuestrados en la calle o mientras juegan. Otras, sacados de las aulas o forzados a salir de sus casas y aldeas a punta de pistola en presencia de sus padres.

Los y las menores aportan "ventajas adicionales" a los grupos armados: son fanáticos en su adhesión y obedecen sin rebelarse, son fácilmente reemplazables, resultan muy útiles como señuelos, detectores de la posición enemiga o guardaespaldas de sus comandantes. También se les usa a menudo como porteadores de munición, agua o alimentos y como cocineros. Y en el caso de las niñas, además de todo lo anterior, también se las utiliza como objeto sexual.

El reclutamiento y la utilización de menores de 18 años en los conflictos armados constituyen graves violaciones de derechos humanos, y sus responsables deben comparecer ante la justicia. Amnistía Internacional ha solicitado reiteradamente a gobiernos y grupos armados que abandonen estas prácticas, que cooperen con todas las iniciativas para desmovilizar a estos menores, y que ayuden a llevar ante la justicia a los responsables.

Niños soldados en Liberia.

El reclutamiento de menores es una práctica habitual en muchos conflictos armados

Amnistía Internacional pide a los gobiernos:

  • Que cumplan la Convención sobre los Derechos del Niño, sus Protocolos y los tratados internacionales para garantizar especial protección y cuidado a la infancia.
  • Que trasladen a su legislación nacional los derechos y principios fundamentales que inspiran la Convención, con especial atención a los derechos económicos, sociales y culturales, para facilitar el desarrollo personal y social de los menores.
  • Que excluyan de su código penal la pena de muerte contra menores de 18 años o por delitos cometidos cuando no se había cumplido esa edad.
  • Que aseguren los derechos sexuales y reproductivos de los menores, así como el acceso de las niñas a servicios de aborto seguro y legal en casos de embarazo no deseado como consecuencia de violación, agresión sexual o incesto.
  • Que garanticen el derecho a la educación de niños y niñas –indispensable para hacer realidad otros derechos humanos–, y eviten cualquier práctica educativa discriminatoria.
Derechos humanos de los menores en conflictos armados