La lucha contra la tortura: Programa de acción
Recomendaciones (extracto)
El poner fin a la tortura es una responsabilidad colectiva. La mayoría de las recomendaciones que incluimos a continuación van dirigidas a los gobiernos, ya que ellos tienen tanto la obligación de provocar un cambio y garantizar el respeto de los derechos humanos como los medios para hacerlo. No obstante, las
ONG, los miembros de diversas profesiones y la gente común también desempeñan papeles muy importantes.
¿Cómo se puede poner fin a la tortura? No se trata simplemente de enmendar las leyes nacionales: la mayoría de las formas de tortura y malos tratos son ya ilegales. La erradicación de la tortura debe ser entendida en el sentido más amplio, es decir, el de eliminar una práctica ilegítima e inaceptable. Eso significa trabajar para conseguir una vigilancia permanente por parte de las instituciones de gobierno y de la sociedad civil. También significa poner en vigor reformas para garantizar que la tortura no puede persistir como práctica sistemática, y significa conseguir que, si se producen casos aislados de tortura, habrá una enérgica reacción de la opinión pública y las autoridades que impida a los torturadores volver a torturar y que disuada a otros de cometer actos similares. Cuando eso suceda, podremos decir que la tortura es algo prácticamente inconcebible y que hemos llegado lo más cerca posible de erradicar la tortura de la faz de la tierra.
Las recomendaciones que incluimos a continuación reflejan el enfoque de
esta campaña de Amnistía Internacional: ¡Actúa ya! Tortura, nunca
más. Esta campaña tiene como objetivo realizar progresos en tres áreas interrelacionadas: prevenir la tortura, hacer frente a la discriminación y poner fin a la impunidad.
A. Prevenir la tortura
Los gobiernos están obligados por el derecho internacional a respetar y garantizar el derecho a no ser sometido a tortura o malos tratos en ninguna circunstancia.
1. Las máximas autoridades deben condenar la tortura en todas sus formas donde quiera que se produzca.
2. La tortura debe prohibirse explícitamente en la ley, de acuerdo con la Convención de la
ONU contra la Tortura y otras normas internacionales.
3. Las personas que pueden influir en la opinión pública, las asociaciones profesionales y el público en general deben condenar la tortura con el fin de presionar a las autoridades para que le pongan fin. Los medios de comunicación tanto generales como de ocio deben evitar retratar la tortura de forma que parezca justificarla o hacerla aceptable.
4. Las personas privadas de libertad están expuestas a la tortura y los malos tratos. Las medidas que hacen falta para proteger a los presos son de conocimiento público, y Amnistía Internacional ha reunido las medidas más importantes que los gobiernos deben adoptar en su
Programa de Doce Puntos para la Prevención de la Tortura a manos de Agentes del Estado.
5. Las mujeres encarceladas deben estar separadas de los hombres y deben ser vigiladas por personal de sexo femenino.
6. El trato a los niños que entran en contacto con la ley debe ser siempre conforme a las normas internacionales de administración de justicia de menores.
7. Las autoridades deben garantizar que las normas y las prácticas establecidas por los órganos encargados de hacer cumplir la ley para el trato a los detenidos y el uso que estos órganos hacen de la fuerza cumplen las normas internacionales como la Convención de la
ONU contra la Tortura, el Código de Conducta de las Naciones Unidas para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley o los Principios Básicos de las Naciones Unidas sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley.
8. Los gobiernos deben prohibir los métodos de inmovilización de los que se sepa que causan sufrimiento grave o que ponen en peligro la vida, como por ejemplo las llaves de presa en las que se aplica presión en el cuello.
9. Deben abolirse en la ley las amputaciones, las flagelaciones y todos los demás castigos corporales impuestos por los tribunales como penas judiciales.
10. Las autoridades responsables de las prisiones y de otros lugares de detención deben tomar medidas urgentes para mejorar las condiciones que constituyen una amenaza para la vida o que suponen un peligro grave para la salud de los presos.
11. Todos los países deben ratificar sin reservas la Convención de la
ONU contra la Tortura y deben formular, en virtud de sus artículos 21 y 22, declaraciones que permitan la presentación de denuncias individuales e interestatales.
12. Los Estados miembros de la ONU deben presionar para que se adopte cuanto antes un protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura lo más enérgico posible.
13. El Comité de la ONU contra la Tortura debe garantizar que tanto las cuestiones que plantea a los representantes de los Estados respecto a la labor que realiza su país en la prevención de la tortura como las recomendaciones que formula son lo más efectivas posible; además, debe supervisar estrechamente la puesta en práctica de sus recomendaciones. Las
ONG y los medios de comunicación deben dar publicidad a esos periodos de sesiones del Comité.
14. Los defensores de los derechos humanos que luchan por combatir la tortura deben poder llevar a cabo sus actividades legítimas sin temor a ser detenidos o atacados.
15. Las ONG deben animar a las víctimas de tortura y a sus familias a presentar casos individuales ante el Comité de la
ONU contra la Tortura o ante el Comité de Derechos Humanos si en sus países existen mecanismos de presentación de denuncias individuales en virtud de los dos tratados pertinentes; también deben animar a las víctimas a presentar denuncias ante los órganos regionales pertinentes.
16. Los gobiernos deben incluir la erradicación mundial de la tortura en su política exterior.
17. Los gobiernos deben asegurarse de que las transferencias de material y formación militar, policial o de seguridad no se utilizan para facilitar la tortura.
18. Los gobiernos deben garantizar que nadie es devuelto a un país en el que corra peligro de ser torturado, incluidos aquellos países en los que el Estado no brinda protección contra la tortura a manos de agentes no estatales.
B. Combatir la discriminación
El hacer frente a la discriminación es una manera importante de prevenir la tortura. La discriminación crea un clima que fomenta la tortura o los malos tratos. También mina el principio de igualdad de protección ante la ley, al permitir la impunidad de los torturadores.
19. Todos los países deben ratificar los tratados internacionales y regionales que refuerzan la protección de miembros de grupos particulares frente a la tortura o los malos tratos.
20. Los gobiernos deben conformar sus leyes y prácticas a los tratados antes citados y deben derogar cualquier ley que infrinja el principio fundamental de no discriminación.
21. Las autoridades deben garantizar que los programas de formación para el personal encargado de hacer cumplir la ley incluyen formación sobre la prevención de la violencia contra la mujer, sobre los derechos del niño y sobre la discriminación por motivos como la raza o la orientación sexual.
22. Las autoridades deben establecer mecanismos efectivos e independientes para supervisar la actuación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, con el fin de que puedan investigarse adecuadamente las denuncias de tortura, malos tratos y discriminación dentro del sistema de justicia penal y de que puedan proporcionarse los remedios necesarios.
23. Los gobiernos deben cumplir con su obligación internacional de prevenir, investigar, procesar, castigar y compensar los casos de violencia contra las mujeres, incluida la violencia que constituye tortura.
24. Asimismo, los gobiernos deben actuar con la diligencia debida a la hora de proteger frente a la violencia infligida por agentes no estatales a los niños, las mujeres, las minorías raciales y sexuales y otros grupos que sufren discriminación.
C. Poner fin a la impunidad
Los gobiernos están obligados por el derecho internacional a llevar a los responsables de torturas ante la justicia y a colaborar con otras personas y entidades en este esfuerzo. La impunidad para los torturadores fomenta la práctica continuada de la tortura, niega a las víctimas sus derechos y socava el Estado de derecho.
25. Los responsables de torturas deben comparecer ante la justicia. Las denuncias y los informes de tortura deben ser investigados de forma inmediata, imparcial, independiente y exhaustiva.
26. Las víctimas de tortura tienen derecho a recibir una reparación que incluya la rehabilitación, la compensación, la restitución, la satisfacción y garantías de que el delito no se repetirá.
27. Las víctimas y sus familias deben tener acceso a los mecanismos de justicia para obtener una reparación por el daño sufrido.
28. Los Estados deben garantizar que su legislación permite a los tribunales ejercer la jurisdicción universal, de forma que los presuntos torturadores que se encuentren en su territorio puedan ser llevados ante sus propios tribunales o extraditados a un Estado que quiera y pueda procesarlos en un juicio justo sin posibilidad de pena de muerte.
29. Los Estados deben ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y poner en vigor la legislación nacional necesaria para aplicar dicho Estatuto de forma efectiva.
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